TOMO: XXXV - TEP.
REGISTRO Nº: 69
FOLIO Nº: 76/77
RÍO GALLEGOS, 04 de agosto de 2023.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “TODOS POR LAS HERAS S/SOLICITA RECONOCIMIENTO PARTIDO MUNICIPAL - Las Heras -”, Expte. Nº T-1287/15-TEP; y
CONSIDERANDO:
Que, llegan los presentes al Acuerdo a los fines de tratar el estado procesal generado por los distintos incumplimientos a las mandas establecidas por la Ley Pcial. N° 1499 por parte de la agrupación de autos.-
Que, la agrupación “Todos por Las Heras” mediante resolución de fecha 27 de abril de 2015 (confr. fs. 28/29), fue reconocida como partido político municipal habilitándoselo para actuar con personería jurídico-política -como tal- en el ámbito municipal de la localidad de Las Heras y en los términos de la Ley Pcial. N° 1499; haciéndole saber al Sr. Apoderado que debería dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por los arts. 13° y 14° de la citada norma (debidamente notificado, ver fs. 31 vta.).-
Que, a fs. 48 y atento el incumplimiento de lo dispuesto en el pto. 4º) de la resolución registrada al Tº XVII-TEP., Rº 097, Fº 165/166, mediante providencia de presidencia se insta a que la agrupación de autos -entre otras cosas- efectivice el mismo (notificado mediante cédula, ver fs. 49 y vta.); insistiéndose en distintas oportunidades (ver fs. 50, 51 y vta., 69, 71 y vta., 72, 73 y vta., y 74, 75 y vta.) todos, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo al Capítulo XVI de la Ley Pcial. Nº 1499.-
Que, habiendo tomado oportunamente intervención al Sr. Agente Fiscal, luego de analizar las actuaciones dictamina que “…entiendo se deberá decretar la caducidad de la personería jurídica del Partido Todos por Las Heras…”.-
Que, el art. 50° de la Ley Pcial. 1499 dispone que serán causas de caducidad del partido -entre otros supuestos-, la violación de lo prescripto en los arts. 14° y 39°, previa intimación. Consecuentemente se requiere para su existencia legal, de una organización y funcionamiento ajustado al método democrático interno, traducido en la práctica en la realización de elecciones periódicas internas, conforme a los lineamientos de las respectivas cartas orgánicas.-
Que, el art. 14º de la Ley Pcial. Nº 1499, obliga a todos los partidos políticos a convocar a elecciones internas para constituir autoridades definitivas dentro de los noventa (90) días de notificado su reconocimiento, bajo pena de declarar su caducidad, previa intimación.-
Que, en autos se observa que el plazo establecido por la norma legal citada se encuentra holgadamente vencido y que se han tomado todos los recaudos para que la agrupación política de autos constituya sus autoridades definitivas, la cual permaneció en silencio ante tales requerimientos.-
Que, en condiciones como las de autos, este Alto Cuerpo ha citado pronunciamientos de la Cámara Nacional Electoral quien ha sostenido que “… ‘… La falta de convocatoria a los primeros comicios internos en las condiciones legales y jurisprudenciales señaladas más arriba -requisito éste de cumplimiento ineludible para mantener vigente la personalidad jurídico-política partidaria en los términos del art. 50 inc. d) de la Ley 23.298- opera como una condición resolutoria del reconocimiento de dicha personalidad…’ (conf. C.N.E. Fallos 951/90, 1001/91, entre otros)…” (confr. Tº VII-TEP, Rº 1098, Fº 1373/1374).-
Que, este Tribunal Electoral Permanente se ha pronunciado al respecto expresando que: “… el vencimiento del plazo establecido en el art. 14° de la Ley Nº 1499 respecto de la convocatoria a elecciones internas para constituir autoridades definitivas, no hace más que habilitar de pleno derecho la declaración de la caducidad del partido político por parte de este Tribunal…, toda vez que se refiere a una conditio sine qua non para la conservación de la personería jurídica política oportunamente otorgada, y que la propensión a incurrir en la inobservancia es este precepto jurídico, solo pone en evidencia la total falta de interés por mantener activa la asociación política como tal…” (confr. Tº XXII-TEP, Rº 090, Fº 131/132 y Tº XXX-TEP, Rº 134, Fº 154/155).-
Que, frente a tal cuadro de situación “…la ley presume que la representatividad que inviste la asociación es proporcional al interés de sus integrantes en mantener activa la vida partidaria interna. Por este motivo no admite la inactividad institucional de los partidos por periodos prolongados, ya que ello estaría evidenciando una falta total de interés de sus miembros que no puede tener otro origen que el escaso poder de convocatoria y de representación del nucleamiento, y por ende de posibilidades electorales…” (“Derechos de los partido políticos argentinos”, Juan Ruíz, Ed. Corregidor, 1997, p. 95/96).-
Que, en este sentido, se ha expedido la C.S.J.N. (fallos, 312:1614) al fallar que “… La Ley no admite la existencia de un partido después de su fundación sino a través de ejercicio interno del sistema democrático, requiriendo elecciones internas y asambleas que no son imaginables sin un cuerpo de afiliados…”
Que, en autos se halla acreditado que el partido “Todos por Las Heras”, no ha realizado designación de autoridades definitivas desde el día 27 de abril de 2015; hallándose a la fecha sobradamente vencido el plazo (confr. art. 14°, de la Ley Pcial. 1499), situación que demuestra la despreocupación de las autoridades respecto de tan vital aspecto.-
Que, en este sentido, se ha expedido la C.S.J.N. (Fallos, 312:1614) al fallar que “…La Ley no admite la existencia de un partido después de su fundación sino a través del ejercicio interno del sistema democrático, requiriendo elecciones internas y asambleas que no son imaginables sin un cuerpo de afiliados…”.-
Que, ello así, en atención a lo oportunamente dispuesto por este Tribunal, el incumplimiento por parte del partido político y lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal, se infiere que están dadas las condiciones para decretar la caducidad de la personería jurídica política del partido TODOS POR LAS HERAS, ya que ha quedado demostrado que las presentes no admiten más trámites que puedan modificar el camino procesal a seguir, esto es, no habiéndose adecuado la vida del partido a las pautas y requisitos establecidos por la Ley Pcial. N° 1499, pese a habérsele dado la posibilidad, imponen que quede desactivado el reconocimiento plasmado en la resolución de fs. 28/29; correspondiendo por ello, declarar la caducidad de la personería jurídico-política del partido de autos como partido político municipal; debiéndose oficiar -con copia de la presente- a la Dirección de Informática, a los fines que tomen debido conocimiento de la caducidad dispuesta, y al Boletín Oficial para su debida publicación.-
Que, por todo lo expuesto, la debida participación del Sr. Agente Fiscal, y en orden a la competencia electoral conferida por el art. 78º inc. 7º de la Constitución Provincial y art. 31° de la Ley Pcial. Nº Uno Orgánica de la Justicia (t.o. Ley Pcial. Nº 1600 y modificatorias); el Excmo. Tribunal Electoral Permanente.-
R E S U E L V E :
1º) Declarar la caducidad de la personería jurídico política del partido TODOS POR LAS HERAS, para actuar en el ámbito municipal de la localidad de LAS HERAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos.-
2°) Líbrense oficios -con copia de la presente- a la Dirección de Informática a los fines tome debido conocimiento de la caducidad dispuesta, y al Boletín Oficial -con copia certificada de la presente-, para que proceda a la publicación por un (1) día de la misma.-
3°) Regístrese, notifíquese al Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Electoral Permanente, a la Agrupación de autos en el domicilio legal denunciado y al Sr. Apoderado en el constituido; y líbrese oficio al Sr. Ministro de Gobierno con copia de la presente; oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
La presente resolución se dicta con la firma de cuatro miembros del Tribunal Electoral Permanente por constituir mayoría concordante en la solución del caso, y en razón de encontrarse en uso de licencia la Sra. Alicia de los Ángeles Mercau (art. 27° de la Ley N° uno y sus modificatorias).-
PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS
Presidenta
Tribunal Electoral Permanente
MARÍA FLORENCIA GONZÁLEZ
Secretaria
Tribunal Electoral Permanente
DANIEL MAURICIO MARIANI
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
RENÉE GUADALUPE FERNÁNDEZ
Vocal
Tribunal Electoral Permanente
FERNANDO MIGUEL BASANTA
Vocal
Tribunal Electoral Permanente