RESOLUCIÓN Nº 038
RÍO GALLEGOS, 15 de mayo de 2023.-
V I S T O :
El Expediente IESC Nº 001.742/18 iniciado por el INSTITUTO DE ENERGÍA DE SANTA CRUZ y;
CONSIDERANDO:
Que, se inician los presentes en virtud de la nota de fecha 13 mayo de 2022 obrante a fs. 653/654; mediante la cual la Permisionaria PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA solicita el acceso al Segundo Período Exploratorio para el “Permiso de Exploración y Eventual Concesión de Explotación de Hidrocarburos en el Área “Meseta Cerón Chico”;
Que, el área “Meseta Cerón Chico” fue adjudicada a través del Decreto Provincial N° 0952/2017, al aprobarse el Proceso Licitatorio N° 05/IESC/2017, en el cual resultó adjudicataria la Permisionaria Pan American Energy S.L. Sucursal Argentina;
Que a la fecha se encuentran ejecutadas un total de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON DEICISEIS UNIDADES DE TRABAJO (11.154,16 UT), certificadas mediante Disposición 006/IESC/IESC/GH/19, Disposición Nº 009/IESC/IESC/GH/2020 y Disposición 001/IESC/FH/21;
Que según Nota de fecha 13 de mayo de 2022 (fjs 631), la Permisionaria solicita el acceso al Segundo Período Exploratorio para el área MESETA CERÓN CHICO;
Que mediante nota Nº 169/IESC.SCTO/2022, de fojas 636 se solicita a la Permisionaria que informe el Programa básico de Exploración, el compromiso de capacitación y así también proceda a una presentación de una nueva garantía de cumplimiento de oferta;
Que a fojas 643 del presente la concesionaria entrega Póliza de Caución Mº 841.107 e informa que el plan de trabajos para el Segundo Período consiste en la perforación de Un (1) pozo equivalente a Un Mil Unidades de Trabajo (1000 ut) y adjunta el comprobante del pago del compromiso de capacitación:
Que según Informe de la Subgerencia de Control Técnico Operativo (fojas 652/655), para el Segundo Período Exploratorio el Programa básico de Exploratorio obrante a fojas 650 por la Permisionaria el compromiso consiste en la perforación un pozo equivalente a Un Mil Unidades de Trabajo (1000 UT) más Cuarenta Unidades de Trabajo (40 UT), a ejecutar en Cuatro (4) años, adjuntando a fojas 644 el comprobante de pago de la Primera Cuota, y recomienda aprobar el Pase al Segundo Período Exploratorio vigente hasta el 17 de agosto de 2026.-;
Que a fojas 669 la Subgerencia de Control de Regalías informa que la Permisionaria dio cumplimiento a los compromisos asumidos, quedando pendientes a certificar para el Segundo Período SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO UNIDADES DE TRABAJO (UT 6518 UT) ;
Que posteriormente la Gerencia de Hidrocarburos solicita a la Gerencia de Administración, a través de Nota 114/IESC/GH/2022 acredite con documentación fehaciente si la Permisionaria cumplimentó a lo estipulado en el art 4º del Contrato Emergente de la Licitación 05/17, en cuanto a la cancelación de los gastos pendientes dado que a fojas 671/672, dicha Gerencia expresa que los montos correspondientes no han sido acreditados lo que impediría el Paso al Segundo Período Exploratorio,
Que la Gerencia de administración, informa mediante Nota 35.GA/IESC/2023 que se llevó a cabo la firma de una ADDENDA AL ACUERDO ACCESORIO DEL CONTRATO EMERGENTE DE LA LICITACIÓN IESC 05/17 Área “MESETA CERÓN CHICO “quedando modificado el art 1” modificar el Apartado 4º del Acuerdo Accesorio, en cuanto PAE tomará a su cargo los gastos correspondientes al gasoil para el vehículo por un total equivalente a OCHOCIENTOS (800) Litros mensuales y acumulativos más idóneo”;
Que Posteriormente a fojas 680 se adjunta la Addenda mencionada en el considerando anterior, firmada entre el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz representada por su Presidente Lic. Matías Javier Kalmus D.N.I. Nº 30.502.610 con domicilio en Comodoro Rivadavia Nº 185 de Río Gallegos en adelante IESC y PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA, representada por su apoderado Mario Paradelo R. D.N.I. 22.424.036 con domicilio en Chacabuco Nº 78 de Río Gallegos, a los 28 días del mes de diciembre de 2022, que forma parte integral de la presente, el Anexo II;
Que mediante Dictamen Nº 523/IESC.SL/2023, la Subgerencia de Asuntos Legales solicita a la Gerencia de Hidrocarburos incorporar el poder del firmante de la Addenda;
Que de fojas 696 a 705 se Fojas 695 se adjunta el poder solicitado;
Que mediante Dictamen Nº 64 la Subgerencia de Asuntos Legales colige que el apoderado carece de facultades suficientes para la suscripción de la Addenda y solicita la ratificación de dicha suscripción con poder suficiente o bien se suscriba nuevamente ; Que a fojas 716 la Operadora expresa “...con relación a la addenda de referencia, suscripta el 28 de diciembre de 2022 por el Dr. Mario R. PARADELO, en representación de PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA, “PAE” ratifica lo actuado y la representación por el Doctor Mario Paradelo…”;
Que la Subgerencia de Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 92/23 aconseja que sea el Directorio quien proceda a la ratificación de la Addenda;
Que, el artículo 23 de la Ley 17.319 y las modificaciones introducidas por la Ley 27.007 establecen los plazos de exploración en Permisos de Exploración No Convencionales;
Que la Ley Nacional N° 26.197, establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al Estado Nacional, a las Provincias, o al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el lugar de su localización, prescribiendo asimismo que a partir de su promulgación, las Provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas;
Que la Ley Provincial N° 2727 declara al Poder Ejecutivo Provincial como autoridad concedente para el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación;
Que la Ley Provincial N° 3067, creó el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz; surgiendo del mencionado cuerpo normativo, que objeto del mismo es satisfacer el interés general en materia energética con referencia al desarrollo equilibrado y armónico de la Provincia, siendo Autoridad de Aplicación en la materia;
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto de Energía de la Provincia ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE ENERGÍA
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
R E S U E L V E :
Artículo 1º: ESTABLECER que el total de unidades de trabajo ejecutadas y certificadas en el Primer Período Exploratorio es de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON DEICISEIS UNIDADES DE TRABAJO (11.154,16 UT), certificadas mediante Disposición 006/IESC/IESC/GH/19, Disposición Nº 009/IESC/IESC/GH/2020 y Disposición 001/IESC/FH/21.-
Artículo 2°: APROBAR el pase al Segundo Período Exploratorio correspondiente al área Meseta Cerón Chico a la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA vigente hasta el 17 de agosto de 2026.-
Artículo 3º: APROBAR el traspaso de SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO UNIDADES DE TRABAJO (6518 UT) al Segundo Período Exploratorio.-
Artículo 4º: DEJAR ASENTADO que según el Programa básico de Exploratorio presentado por la Permisionaria y el que figura como ANEXO I del presente Instrumento legal, el compromiso para el Segundo Período Exploratorio consiste en la perforación un pozo equivalente a Un Mil Unidades de Trabajo (1000 UT) como así también Cuarenta Unidades de Trabajo (40 UT) en capacitación, a ejecutar en Cuatro (4) años, según los considerandos de la presente.-
Artículo 5º: RATIFICAR la ADDENDA, firmada entre el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz representada por su Presidente Lic. Matías Javier Kalmus D.N.I. Nº 30.502.610 con domicilio en Comodoro Rivadavia Nº 185 de Río Gallegos en adelante IESC y PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA, representada por su apoderado Mario Paradelo R. D.N.I. 22.424.036 con domicilio en Chacabuco Nº 78 de Río Gallegos, a los 28 días del mes de diciembre de 2022, que forma parte integral de la presente, como Anexo II
Artículo 6º: NOTIFÍQUESE a la Permisionaria PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA publíquese, y cumplido archívese.-
Lic. MATÍAS J. KALMUS
Presidente
Instituto de Energía de Santa Cruz
Lic. PABLO S. GORDILLO ARRIAGADA
Vocal
Instituto de Energía Santa Cruz