RESOLUCIÓN N° 632
RÍO GALLEGOS, 18 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 494.610/CAP/2021,y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente actuado se propicia a desafectar al Ministerio de Desarrollo y Habitad - Secretaría de Habitad y reservar como Utilidad Pública a favor de la comisión de Fomento de Jaramillo - Fitz Roy, con destino a la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil;
Que para el pueblo de Fitz Roy la Comisión de Fomento solicitó el Lote N° 7 y 8 de la manzana N° 72 las cuales están reservadas a favor de la Comisión de Fomento del pueblo citado precedentemente;
Que el Departamento Registro e Inspección dependiente de la Dirección General de Tierras, eleva informe indicando que la Manzana citada del pueblo Fitz Roy se encuentra fiscal y libre de adjudicación;
Que ha tomado conocimiento la Comisión de Fomento de Fitz Roy - Jaramillo, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 55, Capítulo II - Deberes y Atribuciones de la Comisión - artículo 88º inciso n) y su modificatoria Ley Nº 3346 “involucrarse con el Consejo Agrario Provincial ante solicitudes de tierras en su comunidad, determinando la planificación y ordenamiento por parte de la Comisión de Fomento, marcando prioridades y definiendo proyectos, haciendo prevalecer el beneficio al habitante local, sin obstruir proyectos considerados de utilidad pública”;
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Provincialización Nº 14.408, “ARTÍCULO 10. - Pasarán al dominio de las nuevas provincias los bienes situados dentro de sus respectivos límites territoriales que pertenezcan al dominio público o privado de la Nación, excepto aquellos que necesite destinar a un uso o servicio público nacionales, en cuyo caso la reserva deberá establecerse por Ley de la Nación dentro de los tres años de promulgada la presente; También pasarán al dominio de las nuevas provincias las tierras fiscales ubicadas dentro de sus respectivos límites territoriales. El Poder Ejecutivo podrá convenir con las nuevas provincias la realización de los trabajos técnicos tendientes a la correcta delimitación de las tierras fiscales; Hasta tanto se constituyan definitivamente las autoridades provinciales el Poder Ejecutivo podrá disponer la adjudicación de tierras fiscales entre los actuales pobladores”. La provincia de Santa Cruz posee el pleno dominio de las tierras fiscales ubicadas dentro de su territorio;
Que conforme los artículos 71 y 72 de la Constitución Provincial de la Provincia de Santa Cruz se crea al Consejo Agrario Provincial, quien tiene a su cargo entre sus atribuciones y facultades entender y administrar todo lo relacionado al régimen de las tierras fiscales provinciales tanto urbanas como rurales, dictando para tal fin las Leyes 63 y 1009, a través de las cuales se realizan respectivamente el otorgamiento, la adjudicación y titularización finalizando el trámite por Escribanía Mayor de Gobierno.-
Que de acuerdo al Dictamen Nº 467/CL/2022 emitido por la Coordinadora Legal de este Organismo y teniendo en cuenta las prescripciones de las leyes vigentes, nada obsta para el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL
AD-REFERÉNDUM DEL HONORABLE DIRECTORIO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- RESÉRVESE con fines de Utilidad Pública a favor de la Comisión de Fomento Jaramillo - Fitz Roy, con destino a la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil, la superficie aproximada de 265,63m² ubicada en el lote N° 7 y 257,63m² del lote N° 8 de la Manzana Nº 72 del pueblo Fitz Roy de esta provincia, de acuerdo a lo establecido por el artículo N° 3° Inc. 5to. de la Ley 1009 y Ley 63.-
ARTÍCULO 2º.- Los interesados deberán efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las Tierras.-
ARTÍCULO 3º.- Dese al Boletín Oficial. Comuníquese a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, a la Dirección Provincial de Catastro, a la Comisión de Fomento Jaramillo - Fitz Roy por intermedio de la Dirección de Despacho. Pase al Departamento Registro e Inspección, División Contaduría y a la Dirección General de Tierras a sus efectos. Cumplido, Archívese.-
Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente
Consejo Agrario Provincial