Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN I.E.S.C.-N° 0031/2022 - P1/3
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Resoluciones Completas / publicado el 03 Enero 2023 / BO 5731

RESOLUCIÓN I.E.S.C.-N° 0031/2022 - P1/3

AUTORIZACIÓN - ACCESO AL SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO - ÁREA TAPI AIKE
RESOLUCIÓN N° 031

RÍO GALLEGOS, 24 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente IESC Nº 001.974/19 iniciado por el INSTITUTO DE ENERGÍA DE SANTA CRUZ y;
CONSIDERANDO:
Que, el área Tapi Aike fue adjudicada a través del Decreto Provincial Nº 775/2.017, al aprobarse la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/IESC/17, en el cual resultó adjudicataria la Permisionaria Compañía General de Combustibles S.A.; Que, la vigencia del Primer Período Exploratorio del área Tapi Aike se extiende hasta 06 de junio de 2022 según lo dispuesto por Resolución IESC-DIR Nº 021/2021 obrante fs.280/283;
Que, mediante Resolución IESC/D - Nº 015/20 se modifican los compromisos asumidos originalmente por la Permisionaria al momento del otorgamiento del permiso, por ende, para el Primer Período los compromisos asumidos fueron: Registración de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO KILÓMETROS CUADRADOS (1.135 km2) de Sísmica 3D valuados en CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES DE TRABAJO (5.675 UT), Procesamiento especial (AVO - Inversión de Trazas) de DOS MIL CIEN KILÓMETROS CUADRADOS (2.100 km2) de Sísmica 3D valuados en UN MIL DOSCIENTOS SESENTA UNIDADES DE TRABAJO (1.260 UT); Ensayos Petrofísicos Especiales (Yacimientos No Convencionales) de CIENTO TREINTA Y SIETE MUESTRAS (137 muestras) valuados en SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA UNIDADES DE TRABAJO (68,50 UT); Perforación de UN (1) Pozo Exploratorio de DOS MIL QUINIENTOS TRECE METROS (2513 m) valuado en OCHOCIENTOS CINCO CON VEINTE UNIDADES DE TRABAJO (805,20 UT); Perforación de UN (1) Pozo Exploratorio de DOS MIL OCHOCIENTOS METROS (2.800 m) valuado en NOVECIENTOS VEINTE UNIDADES DE TRABAJO (920 UT); Perforación de DOS (2) Pozos Exploratorios de TRES MIL QUINIENTOS METROS (3.500 m) valuados en TRES MIL UNIDADES DE TRABAJO (3.000 UT); Extracción de SESENTA METROS (60 m) de Testigo Corona valuados en CIENTO OCHENTA UNIDADES DE TRABAJO (180 UT). Segundo Período: Perforación de Pozo/s Exploratorio/s equivalentes a TRES MIL METROS (3.000 m) valuado en UN MIL UNIDADES DE TRABAJO (1.000 UT); Que, el total de unidades de trabajo comprometidas para el Primer Período Exploratorio asciende a QUINCE MIL DOSCIENTAS OCHENTA UNIDADES DE TRABAJO (15.280 UT);
Que, mediante Disposición Nº 001/IESC.GH/2020 obrante a fs. 148/151 se certificaron CINCO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO UNIDADES DE TRABAJO (5.675 UT), posteriormente mediante Disposición Nº07/IESC.GH/2020 obrante afs.193/195 se certificaron un MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y OCHO UNIDADES DE TRABAJO (1.484,78 UT) y mediante Disposición Nº004/IESC.GH/2022, obrante a fs. 300/302 se certificaron SEIS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO COMA CERO SIETE UNIDADES DE TRABAJO (6285,07 UT) de las cuales CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHO COMA SEIS UNIDADES DE TRABAJO (5808,6 UT) corresponden a trabajos comprometidos y CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y SIETE UNIDADES DE TRABAJO (476,47 UT) corresponden a trabajos adicionales;
Que, el total de unidades de trabajo certificadas mediante las disposiciones precedentes citadas asciende a TRECE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y CINCO UNIDADES DE TRABAJO (13.444,85 UT), de las cuales CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y SIETE UNIDADES DE TRABAJO (476,47 UT) corresponden a trabajos adicionales;
Que, mediante notas CGC-E-4220/22 y CGC-E-4366/22 obrantes a fs.303/331 y 332/335, respectivamente, la Permisionaria solicitó que las CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y SIETE UNIDADES DE TRABAJO (476,47 UT) certificadas mediante Disposición Nº 004/IESC.GH/2022 sean computadas como trabajos comprometidos;
Que, el Informe Técnico de la Subgerencia de Control Técnico Operativo obrante a fs. 336/341 recomienda computar las CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y SIETE UNIDADES DE TRABAJO (476,47 UT) como trabajos comprometidos;
Que, asimismo, mediante las notas CGC-E-4220/22 y CGC-E-4366/22 obrante a fs. 303 y 332, la Permisionaria solicitó el acceso al Segundo Período Exploratorio del área Tapi Aike;
Que, el Informe Técnico previamente citado recomienda aprobar la solicitud de la permisionaria de acceder al Segundo Período Exploratorio del Permiso de Exploración del área Tapi Aike;
Que, la Permisionaria, además, solicita aprobar la transferencia de UN MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y CINCO COMA QUINCE UNIDADES DE TRABAJO (1835,15UT) pendientes de ejecución, al Segundo Período Exploratorio;
Que, mediante nota CGC-E-4220/22 la Permisionaria detalló en el apartado "ii. Dificultades Técnicas" los impedimentos acaecidos durante las operaciones de perforación;
Que, el Informe Técnico obrante a fs. 336/341 considera que las dificultades técnicas invocadas son suficientes para ser consideradas causales de postergación de trabajos, remitiéndome a él por razones de brevedad;
Que, el mencionado Informe recomienda aprobar la transferencia de las UN MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y CINCO COMA QUINCE UNIDADES DE TRABAJO (1835, 15 UT) al Segundo Período Exploratorio;
Que, la Permisionaria solicita se apruebe el Plan de Trabajos para el Segundo Período Exploratorio;
Que, el Plan de Trabajos para el Segundo Período Exploratorio propuesto asciende a un total de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA DOS UNIDADES DE TRABAJO (2837,2 UT);
Que, el Plan de Trabajos para el Segundo Período Exploratorio incluye las UN MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y CINCO COMA QUINCE UNIDADES DE TRABAJO (1835,15 UT) pendientes a ejecutar del Primer Período e incluye UN MIL UNIDADES DE TRABAJO (1000 UT) que corresponden a la perforación de un pozo exploratorio obligatorio para el Segundo Período Exploratorio;
Que, el Informe Técnico de la Subgerencia de Control Técnico Operativo obrante a fs. 336/341 recomienda aprobar el Plan de Trabajos para el Segundo Período Exploratorio;
Que, el Plan de Trabajos Propuesto consta de Reprocesamiento Especial 3D (AVO - Inversión de Trazas) de UN MIL OCHOCIENTOS DOCE KILÓMETROS CUADRADOS (1812 km2) valuados en UN MIL OCHENTA Y SIETE COMA DOS UNIDADES DE TRABAJO (1087,2 UT), la perforación de un pozo exploratorio de TRES MIL METROS DE PROFUNDIDAD (3000 m) valuado en UN MIL UNIDADES DE TRABAJO (1000 UT), la entubación de un pozo exploratorio de TRES MIL METROS DE PROFUNDIDAD (3000 m) valuado en DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES DE TRABAJO (250 UT), y la terminación de pozo no convencional incluida fractura hidráulica de un pozo de TRES MIL METROS (3000 m) de profundidad, valuado en QUINIENTAS UNIDADES DE TRABAJO (500 UT);
Que, mediante la Nota N/Ref. CGC-E-4366/22, además, la permisionaria se compromete a la entrega de bienes para infraestructura tecnológica y general por un monto equivalente a 30 UT en reemplazo y actualización de los bienes que fueran entregados según lo previsto en el artículo 3.15 del contrato emergente;
Que, a fs. 342 luce Nota Nº 45/GH/22 a través de la cual el Gerente de Hidrocarburos concluye que no existe impedimento para la aprobación de la entrega de bienes de infraestructura tecnológica y general comprometida;
Que, procede destacar que mediante Resolución de Directorio Nº 015/20 se determinó, que el Área Tapi Aike es de objetivo no convencional en los términos del artículo 23º de la Ley Nº 17.319;
Que, conforme surge del artículo 10.1.2 del Contrato Emergente de la Licitación Nº 01, ".. . A la fecha de iniciación del SEGUNDO PERÍODO DE EXPLORACIÓN, o prórroga, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Pliego General de Bases y Condiciones, el PERMISIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento de las UNIDADES DE TRABAJO, por un monto equivalente al cien por ciento (100 %) de las UNIDADES DE TRABAJO establecidas para dicho período .. . "; en los términos allí estipulados y considerando las modificaciones en el objeto del mismo a posteriori;
Que, luce Nota Nº 72 de la Subgerencia de Asesoría Legal, por medio de la cual se manifiesta que la garantía de cumplimiento de contrato inherente a este permiso estipula que "regirá desde las cero horas del 11 de setiembre de 2017 hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre, conforme a lo establecido mediante art. 3º del Pliego de Condiciones Grales.";
Que, asimismo, sostiene que "habida cuenta que la vigencia de la misma no se encuentra acotada un período exploratorio específico y el monto garantizado es superior al total de las obligaciones asumidas en el segundo período, resulta posible conservar la misma póliza en la medida que se haga constar expresamente en el instrumento a través de endosos, que se garantiza la totalidad comprometida para el SEGUNDO PERÍODO EXPLORATORIO o bien sustituirla por una nueva póliza, debiendo conservarse la presente hasta corroborar que el nuevo instrumento contenga las formalidades necesarias",
Que, por lo expuesto, resulta procedente intimar a la permisionaria para que en el plazo de 10 (diez) días de notificada la presente readecue la mentada garantía de cumplimiento;
Que, asimismo, se le solicitó a la permisionaria el libre deuda de superficiarios, en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 17.319, a lo cual CGC S.A. manifestó, mediante nota con cargo en fecha 06 de julio de 2022, en carácter de declaración jurada que todos los superficiarios del área Tapi Aike en cuyos inmuebles existen instalaciones objeto de ser indemnizadas, perciben mensualmente la correspondiente indemnización por servidumbre en los términos del Decreto Nº 860/96;
Que, se destaca que el Primer Período Exploratorio finalizó en fecha 06 de junio de 2022, por lo cual el Segundo Período Exploratorio, cuyo plazo de conformidad a la legislación vigente es de hasta cuatro (4) años, comienza a tener vigencia inmediatamente después;
Que, el artículo Nº 20 de la Ley Nº 17.319 establece que " ... si la inversión realizada en cualquiera de dichos períodos fuera inferior a la comprometida, el permisionario deberá abonar al Estado la diferencia resultante salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Si mediar en acreditadas y aceptadas dificultades técnicas a juicio de la autoridad de aplicación, podrá autorizarse la sustitución de dicho pago por el incremento de los compromisos establecidos para el período siguiente en una suma igual a la no invertida .... ";
Que, el artículo 23º del mismo plexo legal, dispone " .. . Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada licitación por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al objetivo de la exploración, según el siguiente detalle: ... Exploración con objetivo no convencional: 1er. período hasta cuatro (4) años; 2do. Período hasta cuatro (4) años. Período de prórroga: hasta cinco (5) años .... ";
Que, la Ley Nº 26.197, establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenece al Estado Nacional y a las Provincias o al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con el lugar de la localización prescribiendo asimismo que a partir de su promulgación las Provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas;
Que, la Ley Provincial Nº 2727, declara al Poder Ejecutivo Provincial como autoridad concedente para el otorgamiento de permisos de exploración y concesión de explotación;
Que, la Ley Provincial Nº 3067, crea el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, surgiendo del mencionado cuerpo normativo, que el objeto del mismo, es satisfacer el interés general en materia energética con referencia al desarrollo equilibrado y armónico de la Provincia, siendo Autoridad de Aplicación en la materia;
Que, el Directorio del Instituto de Energía cuenta con facultades para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto mediante Ley Provincial Nº 3067;
Que, debido a todo lo expuesto este Directorio confirma que corresponde determinar respecto del área aprobar el pase al Segundo Período Exploratorio para el área ''Tapi Aike", aprobando las modificaciones del Plan de Trabajo que forma parte como Anexo I de la presente ;
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto de Energía de la Provincia ha tomado la intervención que le compete;
 
POR ELLO:
 
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE ENERGÍA
R E S U E L V E :
 
Artículo 1°: COMPUTAR las cuatrocientas setenta y seis coma cuarenta y siete unidades de trabajo (476,47 UT) certificadas por Disposición 04/IESC.GH/22 como trabajos comprometidos, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-
Artículo 2°: ESTABLECER que el total de unidades de trabajo ejecutadas y certificadas en el Primer Período Exploratorio del área Tapi Aike, correspondientes a trabajos comprometidos, es de TRECE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y CINCO UNIDADES DE TRABAJO (13.444,85 UT), de conformidad a los considerandos de la presente.-
Artículo 3º: APROBAR la transferencia de UN MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y CINCO COMA QUINCE UNIDADES DE TRABAJO (1835,15 UT) comprometidas y no ejecutadas del Primer Período Exploratorio al Segundo Período Exploratorio, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.-
Artículo 4º: AUTORIZAR el acceso al Segundo Período Exploratorio correspondiente al área Tapi Aike a la empresa Compañía General de Combustibles S.A. de conformidad a los considerandos de la presente.-
Artículo 5º: APROBAR el Plan de Trabajos para el Segundo Período Exploratorio, que forma parte de la presente como Anexo 1, de conformidad a los considerandos de la presente.-
Artículo 6º: APROBAR el compromiso de entrega de bienes de infraestructura tecnológica y general por un monto equivalente a TREINTA UNIDADES DE TRABAJO (30 UT), por las razones expuestas en los considerandos de la presente. La entrega de estos bienes de infraestructura tecnológica y general, previo acuerdo con este organismo de los mismos, se deberá efectivizar dentro de los 30 (treinta) días de notificada la presente.-
Artículo 7°: INTIMAR a la permisionaria CGC S.A. para que en el plazo de 10 (diez) días de notificada, presente, de conformidad a los considerandos de la presente, una readecuación de la garantía de cumplimiento o una nueva garantía de cumplimiento en los términos del artículo 10.1.2 del Contrato Emergente de la Licitación Nº 01.
Artículo 8°: NOTIFÍQUESE a la permisionaria Compañía General de Combustibles S.A., publíquese, y cumplido archívese.-
 
Lic. MATÍAS J. KALMUS
Presidente
Instituto de Energía de Santa Cruz
ALEXIS A. QUINTANA
Abogado - Vocal
Instituto de Energía de Santa Cruz
Lic. PABLO S. GORDILLO ARRIAGADA
Vocal
Instituto de Energía Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI