Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0150/2022
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Resoluciones Completas / publicado el 12 Julio 2022 / BO 5677

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0150/2022

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL)
RESOLUCIÓN N° 150

RÍO GALLEGOS, 07 de julio de 2022.-
V I S T O :
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes regulado en el Libro II – Título II – Capítulo VI del Código Fiscal Ley N° 3486 y la Resolución General Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz N° 5196/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo 200 y ss. del Código Fiscal -Ley N° 3486- se instaura el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Cruz, de carácter obligatorio;
Que, la Resolución General Conjunta AFIP-ASIP N° 5196/2022 (Boletín Oficial de la Nación 26/05/2022), incorpora al “Sistema Único Tributario” creado por la Resolución General Conjunta (AFIP) N° 4263/2018, a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo –Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y complementarias- que resulten, asimismo, alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la provincia de Santa Cruz, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes;
Que, dicho “Sistema Único Tributario”, tiene como objeto simplificar y unificar los trámites de inscripción y pago de las Administraciones Tributarias Nacionales, Provinciales y Municipales, e implementar la recaudación conjunta de los tributos comprendidos en los Regímenes Simplificados respectivos, por lo que deben adecuarse las disposiciones vigentes relativas a los aspectos mencionados;
Que, se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el Artículo 2 del Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya, que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen provincial, en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha Ley Nacional;
Que, aquellos sujetos pasivos con domicilio fiscal en la provincia de Santa Cruz, que al momento de la implementación se encontraren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, pero que no estuvieran inscriptos como contribuyentes en el impuesto provincial, serán incluidos de oficio por la Agencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Provincial siempre que los mismos revistan esa calidad, en los términos indicados en el Considerando precedente;
Que los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Cruz, no resultaran pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes generales de recaudación del citado impuesto, existentes o a crearse, en tanto se mantengan dentro del régimen;
Que la Agencia adoptará las medidas necesarias para efectivizar lo previsto en el párrafo anterior, adaptando los padrones que corresponda y realizando las notificaciones a los agentes respectivos;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 10 inciso q) del Código Fiscal de la provincia de Santa Cruz-, es competencia de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos dictar las normas generales obligatorias en las materias en que las leyes la autorizan a reglamentar la situación de responsables y terceros frente a la administración de los recursos que se les asignen;
Que, en esta oportunidad, corresponde dictar la norma reglamentaria que regulará el funcionamiento del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Capítulo VI del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal –Ley Nº 3486-, en uso de las atribuciones otorgadas por el art. 206 bis;
Que, obra agregado Dictamen Nº 333/2022 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales;
Que, la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos artículo 10 inciso q), 12 inciso b) y 206 bis del Código Fiscal -Ley Nro. 3486-, el art. 10 inciso j) de la Ley N° 3470 y el Decreto N° 1029/20;
POR ELLO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante denominado “Régimen Simplificado Provincial”) previsto en el Capítulo VI del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal -Ley N° 3486- -art. 200 y cc.-, se regirá́ por lo dispuesto en la presente resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Establecer que son contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la provincia de Santa Cruz, previsto en el Capítulo VI del Título Segundo del Libro II del Código Fiscal, aquellos sujetos pasivos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias- con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz y que no revistan la calidad de contribuyentes adheridos al Régimen del Convenio Multilateral.
Verificada su condición de pequeño contribuyente, la Agencia procederá a encuadrarlos o inscribirlos de oficio, según corresponda, a partir del 01 de junio de 2022, como contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Cruz, y serán incorporados al “Sistema Único Tributario” creado por la Resolución General Conjunta (AFIP) N° 4263/2018, conforme lo previsto en los artículos 1°, 5° y 10° de la Resolución General Conjunta AFIP-ASIP N° 5196/2022.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que a partir de la inclusión del contribuyente en el Régimen Simplificado Provincialos deberá comenzar a abonarse el importe fijo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- La inclusión de contribuyentes ya inscriptos en el tributo en el Régimen Simplificado Provincial implicará, en todos los casos, la sustitución automática de los datos registrados en las bases de datos de la Agencia por aquellos que resulten de la información que proporcione la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo previsto en la Resolución Conjunta N° 5196/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.
Cuando se trate de contribuyentes no inscriptos previamente en el impuesto, con su incorporación en el Régimen Simplificado Provincial, se registrarán automáticamente en las bases de datos de esta Agencia, los datos que sean informados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 5°.- En caso de producirse la exclusión del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -cualquiera sea el supuesto y la oportunidad en el que se efectivice- se mantendrán vigentes los datos que se hubieran registrado en las bases de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior; sin perjuicio de las modificaciones posteriores de datos que puedan realizarse conforme lo previsto en las normas locales que resulten aplicables, de corresponder.
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial deberán obtener su credencial para el pago -Formulario F. 1520- de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la Resolución Conjunta N° 5196/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, y demás normas reglamentarias dictadas por la citada Administración Federal, a través de los sitios oficiales de internet habilitados por el organismo nacional.
ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial podrán constatar su encuadramiento y categorización a través de los sitios oficiales de internet habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 8°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial deberán formalizar cualquier comunicación de modificación de datos registrales mediante transferencia electrónica de datos, a través de los sitios oficiales de internet habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 y cc. de la Resolución Conjunta N° 5196/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos y demás normas reglamentarias dictadas por el citado organismo nacional.
ARTÍCULO 9°.- Las cancelaciones de inscripción originadas en bajas por fallecimiento, cese de actividades o renuncia al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, o aquella que en el futuro la sustituya- deberán efectuarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 y cc. de la de la Resolución Conjunta N° 5196/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos y demás normas reglamentarias dictadas por el citado organismo nacional.
ARTÍCULO 10°.- Las cancelaciones de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, o aquella que en el futuro la sustituya-, implicarán la cancelación de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente cuando se originen en la baja por fallecimiento o cese de actividades. La misma tendrá efectividad a partir de la fecha o período que informe la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En caso de producirse la cancelación de la inscripción, por cualquier otra causal, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) –Monotributo-, el contribuyente alcanzado hasta ese momento por el Régimen Simplificado Provincial deberá comenzar a declarar y abonar el tributo que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 206, segundo párrafo, del Código Fiscal y demás normas que resulten aplicables, a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en que se haya producido la misma...
ARTÍCULO 11°.- Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos quedan exceptuados de la obligación de presentar declaraciones juradas con relación a aquellos períodos mensuales comprendidos por el citado Régimen.
ARTÍCULO 12°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial deberán abonar el importe fijo mensual que en cada caso corresponda dentro de los vencimientos –y sus prórrogas- establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el pago de los importes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, o aquella que en el futuro la sustituya-.
ARTÍCULO 13°.- El importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado Provincial deberá abonarse conjuntamente con el monto que corresponda ingresar en el marco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, o aquella que en el futuro la sustituya-. El pago deberá realizarse a través de los medios y entidades habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En caso de corresponder, deberá utilizarse la credencial para el pago -Formulario F. 1520- de acuerdo a lo previsto en la Resolución Conjunta N° 5196/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos y demás normas reglamentarias dictadas por el organismo recaudador nacional.
El importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado Provincial deberá abonarse aún cuando, durante el período, no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables. Los importes fijos establecidos deberán ser abonados sin admitirse fraccionamientos o modificación alguna.
ARTÍCULO 14°.- Los importes mensuales que se deberán ingresar inicialmente, de acuerdo a la categoría que les corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, serán los que se detallan en el Anexo I de la presente, o sus modificatorias.
La Agencia establecerá la actualización de los importes del impuesto fijo mediante resolución, a los efectos de su adecuación con las modificaciones que surjan del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Ley N° 24.977 y sus modificatorias y las difundirá a través de la página web (www.asip.gob.ar), en virtud de lo establecido en la Ley Impositiva y Código Fiscal.
ARTÍCULO 15°.- La falta de pago del importe fijo que corresponda en el marco del Régimen Simplificado Provincial dentro de los plazos previstos al efecto, generará la aplicación del régimen de intereses resarcitorios provinciales vigente y deberán ser ingresados generando el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del Sistema SIT Santa Cruz o el medio de pago que se autorice a tales efectos.
ARTÍCULO 16°.- No deberán abonar el importe fijo de la obligación tributaria mensual los siguientes contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial:
1) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades gravadas por la Ley Impositiva vigente con una alícuota de impuesto igual a cero (0);
2) Cuando todas las actividades económicas declaradas se encuentren exentas, en tanto los beneficios correspondientes estén registrados como vigentes en las bases de datos de esta Agencia.
3) Los que desarrollen actividades que se encuentren como no alcanzadas por el Código Fiscal o leyes impositivas vigentes.
A los efectos previstos en el inciso 2 y 3 será responsabilidad del interesado solicitar el reconocimiento que pudiera corresponder ante la Agencia, observando los procedimientos que en cada caso resulten aplicables, a fin de que se tramite su exclusión del padrón.
La Agencia podrá requerir del interesado el aporte de datos y/o documentación adicional que estime corresponder, sin perjuicio del derecho de aquél de aportar otros elementos de valoración de que intente valerse a fin de obtener la exclusión.
ARTÍCULO 17°.- Las deudas provenientes del Régimen Simplificado Provincial, devengadas a partir de la entrada en vigencia del presente Régimen, podrán regularizarse desde la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto del capital y a través del Sistema SIT Santa Cruz cuando se trate de los intereses resarcitorios.
Ante la falta de pago y/o regularización de la obligación fija mensual del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos resultarán aplicables, sin más trámite, las disposiciones del Código Fiscal respecto a la ejecución fiscal.
ARTÍCULO 18°.- Los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial, que al momento de ingreso al Régimen dispongan de saldo a favor proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y el mismo esté debidamente exteriorizado en las declaraciones juradas correspondientes, podrán utilizarlo para la cancelación de cualquier obligación tributaria que la Agencia determine –excluidas las deudas del Régimen Simplificado Provincial-, o bien para aplicarlo en caso de reingreso al régimen general siempre que no se encuentre prescripto.
En su defecto, deberán iniciar el trámite de devolución respectivo, presentando el formulario vigente y la documentación que allí se detalle, quedando a criterio de esta Agencia la solicitud de información adicional.
ARTÍCULO 19°.- Toda modificación del domicilio fiscal informada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 5196/2022, que implique el traslado de dicho domicilio a un territorio que no sea el de la provincia de Santa Cruz producirá, para el sujeto involucrado, la baja como contribuyente local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción y su exclusión del Régimen Simplificado Provincial, de manera automática.
ARTÍCULO 20°.- Producida la baja automática del Régimen Simplificado Nacional – Monotributo regulada en el artículo 36 del Decreto N° 1/2010 y modificatorias del Poder Ejecutivo Nacional y en el artículo 21 de la Resolución Conjunta N° 5196/2022 de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos y la Administración Federal de Ingresos Públicos, el contribuyente deberá comenzar a declarar y abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda de acuerdo a lo previsto en el régimen general, que se devengue a partir del mes calendario inmediato posterior en que se produzca dicha baja y hasta tanto se haga efectivo su reingreso en el Régimen Simplificado Provincial, o hasta tanto se produzca el cese en el impuesto.
ARTÍCULO 21°.- El reingreso en el Régimen Simplificado Provincial que se menciona en el artículo anterior operará de manera automática, cuando se produzca el reingreso del contribuyente en el Régimen Simplificado Nacional – Monotributo.
En ningún supuesto el reingreso en el Régimen Simplificado Provincial tendrá efectos retroactivos.
ARTÍCULO 22°.- Cuando la Agencia compruebe alguna de las causales previstas en el artículo 204 del Código Fiscal, pondrá en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado Provincial y en forma automática su alta en el régimen general del Impuesto, indicando, en tal caso, la fecha a partir de la cual quedará encuadrado en el mismo.
ARTÍCULO 23°.- Cuando la Agencia detecte que un contribuyente incorporado en el Régimen Simplificado Provincial se encuentra mal categorizado de acuerdo a lo que establece el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya, lo intimará indicando la situación detectada y los elementos de juicio que la acreditan a fin de que, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, proceda a la rectificación de dicha situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la forma, modo y condiciones que dicha Autoridad haya previsto, bajo apercibimiento de excluirlo del Régimen Simplificado Provincial.
En plazo de diez (10) días el contribuyente podrá presentar descargo por escrito, acompañando en esa oportunidad la prueba documental de que intente valerse.
ARTÍCULO 24°.- La Agencia resolverá la cuestión mediante el acto administrativo correspondiente, que será dictado en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos computado desde la presentación del descargo o, en su defecto, desde que hubiera vencido el plazo para ello.
El acto que rechace el descargo, o que se dicte en ausencia del mismo, declarará que el contribuyente se encuentra mal categorizado, detallando los elementos de juicio considerados a tales efectos, y excluirá a dicho sujeto del Régimen Simplificado Provincial, con indicación de la fecha o período a partir del cual deberá comenzar a declarar y abonar el tributo.
El acto mencionado será notificado al contribuyente y comunicado a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 25°.- Cuando corresponda efectuar la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de un contribuyente local que se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias –Monotributo- y cuyo domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentre ubicado en el territorio de esta Provincia -conforme la información suministrada por ese organismo nacional-, se podrá́ dar de alta a dicho sujeto en el Régimen Simplificado Provincial.
Cuando la inscripción del contribuyente en el impuesto se efectúe retroactivamente, conforme lo previsto en la Resolución Normativa citada, el mismo deberá declarar y abonar el impuesto que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 206, último párrafo, del Código Fiscal y demás normas que resulten aplicables, a partir de la inscripción mencionada, y hasta el mes en que opere el alta en el Régimen Simplificado Provincial.
ARTICULO 26°.- Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Régimen Simplificado Provincial quedarán excluidos de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes, como así también del régimen de recaudación bancaria SIRCREB.
ARTICULO 27°.- La constancia de inscripción como contribuyente incluido en el Régimen Simplificado Provincial será constancia válida y suficiente para que el sujeto no sea percutido por ninguno de los regímenes de recaudación detallados en el artículo anterior.
No obstante ello, si el contribuyente fuera incidido por algunos de los regímenes referenciados, deberá solicitar la restitución de los importes recaudados a los agentes respectivos.
ARTÍCULO 28°.- INCORPORESE como inciso d) del artículo 5 de la Resolución General ASIP N° 10/2016 correspondiente a los sujetos no pasibles de retención, el siguiente:
“(…) d) Se trate de contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos del Código Fiscal Ley 3486 ”.-
ARTÍCULO 29°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quienes corresponda, DÉSE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

C.P. JULIO A. BECKER ULLOA
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos


ANEXO I – IMPORTES FIJOS
CATEGORÍA    IMPUESTO FIJO
     
A $       570
B $       880
C $    1.190
D $    1.830
E $    2.500
F $    3.250
G $    4.200
H $    5.960
I $    7.300
J $    8.780
K $  10.260

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI