Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3775
BODY
Edición del 03 Julio 2025
Ediciones anteriores
Leyes
« Jul 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      

Secciones



Leyes / publicado el 25 Enero 2022 / EE 5628

LEY N° 3775

CREACIÓN DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
DECRETO N° 0049/2022 PROMULGATORIO
LEY N° 3775

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
LEY

CREACIÓN DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 1.- CRÉASE la Comisión para la elaboración y redacción del anteproyecto del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- La Comisión creada por el Artículo 1 de la presente, tendrá a su cargo la confección y redacción del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Santa Cruz, a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa ritual.-
Artículo 3.- La Comisión deberá elevar a la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley que establezca el nuevo Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Santa Cruz a debatir en el plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión ante el Honorable Cuerpo Legislativo.-
Artículo 4.- La mencionada Comisión se integrará por un total de nueve (9) miembros; dos (2) miembros por el Poder Ejecutivo Provincial, un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, dos (2) representantes de los jueces de Primera Instancia en lo de Familia, un (1) representante del Ministerio Público Fiscal, tres (3) representantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, uno (1) por la mayoría, uno (1) por la minoría y el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados. Los mismos desempeñarán sus cargos “ad honorem” y en ocasión de designar sus representantes deberán indicar un suplente.-
Artículo 5.- La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría.-
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 20 de Diciembre de 2021.-
CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.

Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz



DECRETO N° 0049

RÍO GALLEGOS, 20 de Enero de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la presente ley se crea la Comisión para la elaboración y reducción del anteproyecto del código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Santa Cruz (artículo 1);
Que el artículo 2 establece que dicha Comisión confeccionará y redactará el Código a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda normativa ritual en la materia;
Que seguidamente se dispone que la comisión deberá elevar a la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley que establezca el nuevo código procesal a debatir en el plazo no mayor a 180 días corridos, a partir de la fecha de su constitución.
Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la comisión ante el cuerpo legislativo;
Que el artículo 4 determina la composición de la comisión que será integrada por 2 miembros que determine el Poder Ejecutivo; uno del Tribunal Superior de Justicia;
dos representantes de los Jueces de Primera Instancia en materia de familia; uno del Ministerio Público Fiscal y tres de la Honorable Cámara de Diputados, siendo sus cargos ad honorem;
Que se advierte que los artículos 2 y 3 establecen que la Comisión debe redactar el “Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Santa Cruz” y elevar a la Honorable Cámara de Diputados el proyecto que elaboren dentro de los 180 de su constitución pudiendo ampliarse dicho plazo a pedido de la comisión ante aquel cuerpo legislativo;
Que dichos dispositivos no sólo poseen una redacción confusa y terminología incorrecta, sino que además resulta contrarios al orden constitucional en tanto nuestra carta magna en el artículo 104 establece que: “Corresponde al Poder Legislativo… 19) Dictar los Códigos de Procedimientos…”. Así se advierte que es el único órgano competente para emitir la ley que se pretende;
Que además, en cuanto al proceso de formación de una ley la Constitución Provincial dispone: “Artículo 105.- Las Leyes tendrán su origen en proyectos presentados por uno o más Diputados o por el Poder Ejecutivo”. De esta manera surge palmario que la Comisión no puede elevar a la legislatura un proyecto de ley por resultar incompetente para ello;
Que si bien la Constitución Provincial prevé que la Cámara podrá discutir en el recinto legislativo un proyecto de ley cuando sea presentado con la firma de ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia que alcancen al diez por ciento del mismo (Artículo 109), se desprende claramente de la composición de la misma -Art. 4- que no cubre el porcentaje requerido;
Que en suma, la Comisión sólo podrá elaborar un anteproyecto de Código y luego para su tratamiento en el recinto el mismo deberá ingresarse conforme alguno de los mecanismos constitucionales previstos;
Que en consecuencia, corresponde vetar el artículo 2 y 3 del texto sancionado ofreciendo texto alternativo;
Que por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106° y 119° inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la ley sancionada, procediendo al veto de los artículos 2 y 3 ofreciendo texto alternativo en ambos casos, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 031/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :

Artículo 1º.- VÉTASE
el artículo 2 de la ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 20 de Diciembre de 2021, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 2.- La Comisión creada por el artículo 1 de la presente, tendrá a su cargo la confección y redacción del anteproyecto de Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Santa Cruz”.
Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 3 de la ley del Visto, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 20 de Diciembre de 2021, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 3: La Comisión tendrá un plazo de 180 días corridos, contados desde su constitución, para elaborar el anteproyecto del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Santa Cruz, pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante Resolución de la Honorable Cámara de Diputados”.
Artículo 3º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3775, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2021 que crea la Comisión para la elaboración y redacción del anteproyecto del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Santa Cruz, en todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

C.P. QUIROGA - Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI