LEY N° 3918
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
PROGRAMA ACOMPAÑAR
Artículo 1.- CRÉASE el Programa de Acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia de género (ACOMPAÑAR) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- Objeto. La presente ley tiene como objeto la creación e implementación del “Programa Acompañar", cuyo fin es brindar asistencia integral a mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo por violencia de género, garantizando el acceso a herramientas que promuevan su autonomía y una vida libre de violencias en el territorio de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 3.- Destinatarios. Serán destinatarios del programa mujeres y personas LGBTI+ mayores de 18 años y menores de 65 años, residentes en la provincia de Santa Cruz, que se encuentren en situación de riesgo acreditado por violencia de género.-
Artículo 4.- Objetivos:
a) brindar asistencia económica durante seis (6) meses equivalente a un salario mínimo, vital y móvil;
b) promover la autonomía económica y social de las personas destinatarias;
c) proporcionar acompañamiento y fortalecimiento de redes que apoyen la organización de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias;
d) generar un proyecto de vida asociado a la formación en talleres de oficios y terminalidad educativa.-
b) promover la autonomía económica y social de las personas destinatarias;
c) proporcionar acompañamiento y fortalecimiento de redes que apoyen la organización de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias;
d) generar un proyecto de vida asociado a la formación en talleres de oficios y terminalidad educativa.-
Artículo 5.- En el marco del “Programa Acompañar” se entiende por personas en situación de violencia de género que se encuentren en “riesgo”, a aquellas mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de violencia por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social.-
Artículo 6.- Fin. El “Programa Acompañar”, tiene como fin principal otorgar una prestación económica, mientras las personas realizan capacitaciones en oficios, con asistencia obligatoria, como así también brindar acompañamiento interdisciplinario a las destinatarias, a fin de fortalecer sus proyectos de vida autónomos y libres de violencia.-
Artículo 7.- Para acceder a la prestación del “Programa Acompañar” se requerirá acreditar la situación de riesgo de violencia por motivos de género, mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias municipal o provincial. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a un (1) año anterior a la solicitud, a partir de los 18 años de edad.-
Artículo 8.- La prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de un (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante seis (6) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo, acreditada por violencia por motivos de género, de conformidad con lo que se establece en la presente.-
Artículo 9.- Para percibir la prestación económica, la persona deberá acreditar ante el organismo ejecutor, que se encuentra inscripta en talleres de oficios o en terminalidad educativa, como así también certificar su asistencia a los mismos por un certificado que emitirá el área ejecutora.-
Artículo 10.- Este apoyo económico tiene la finalidad de contribuir a solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencia por motivos de género y resulta compatible con:
a) asignación universal por hijo o hija;
b) asignación universal por embarazo para protección social;
c) asignación por hijo o hija con discapacidad;
d) monotributo social;
e) ingreso familiar de emergencia (IFE);
f) trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.-
Artículo 11.- La prestación que otorga el “Programa Acompañar” resulta incompatible con el goce por parte de la persona postulante de:
a) ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto la compatibilidad establecida en el artículo 10 incisos d) y f) de la presente;
b) subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional;
c) jubilaciones, Pensiones o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales o municipales;
d) prestación por desempleo.-
Artículo 12.- La percepción de este apoyo económico cesa por:
a) fallecimiento de la persona destinataria;
b) ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género;
c) incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento por verificarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 11 de la presente.-
Artículo 13.- Financiamiento. El “Programa Acompañar” contará con un presupuesto anual específico que se asignará a través del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración y desde el ente que el Poder Ejecutivo Provincial defina para llevar adelante el programa en formación de oficios. Dicho presupuesto estará destinado a la ejecución de las actividades, prestación económica y sostenimiento de los equipos interdisciplinarios.-
Artículo 14.- Recurso Humano. Los equipos interdisciplinarios estarán conformados por profesionales capacitados en la atención de violencias por razones de género, que tendrán contrato bajo las modalidades previstas por el Gobierno Provincial.-
Artículo 15.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del presente programa será el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, en colaboración con organismos provinciales y municipales para su implementación. Todos los entes del Gobierno Provincial deberán participar de manera transversal en la implementación del programa, a los fines de generar celeridad en los trámites que la persona requiera realizar, con un debido y responsable manejo de la información para evitar la revictimización.-
Artículo 16.- Difusión. El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, trabajarán de manera articulada para garantizar campañas de difusión y accesibilidad al programa, en todos los ámbitos públicos de la Provincia y de los Municipios.-
Artículo 17.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a sesenta (60) días.-
Artículo 18- comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 13 de marzo de 2025.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0287
RÍO GALLEGOS, 07 de abril de 2025.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se crea el Programa de Acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia de género (ACOMPAÑAR) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración de la provincia;
Que el mismo tiene por objeto brindar asistencia integral a mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo por violencia de género, garantizando el acceso a herramientas que promuevan su autonomía y una vida libre de violencias en el territorio de la provincia;
Que las personas destinatarias son mujeres y personas LGBTI+ mayores de 18 años y menores de 65 años, residentes en la provincia de Santa Cruz, y que acrediten las condiciones exigidas en la ley;
Que el “Programa Acompañar”, tiene como fin principal otorgar una prestación económica, mientras las personas beneficiarias realizan capacitaciones en oficios, con asistencia obligatoria, como así también brindar acompañamiento interdisciplinario a las destinatarias, a fin de fortalecer sus proyectos de vida autónomos y libres de violencia;
Que la situación de riesgo por violencia de género se acreditará mediante un informe social emanado de un dispositivo de atención oficial de violencia municipal o provincial;
Que la prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de un (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante seis (6) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo, acreditada por violencia por motivos de género, de conformidad a las exigencias establecidas en Ley;
Que el apoyo ecónomo resulta incompatible con los ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo y régimen de autónomos, subsidio o prestación, monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales o municipales; y prestación de desempleo;
Que el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, en colaboración con organismos provinciales y municipales deberá instrumentar su implementación, a los fines de generar celeridad en los trámites que la persona requiera realizar, con un debido y responsable manejo de la información para evitar la revictimización;
Que se expidió la Subsecretaría de Políticas para la Inclusión Laboral del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración mediante Nota Nº 417/2025/SEPII, indicando que el “Programa Acompañar es una política pública destinada a brindar apoyo integral a personas en situación de violencia de género, garantizando tanto asistencia económica como acompañamiento psicosocial. Su implementación en Santa Cruz permitirá reforzar la red de protección y asistencia a personas en situación de vulnerabilidad, promoviendo su autonomía y acceso efectivo a derechos”;
Que el organismo oficiado propone sugerencias técnicas a la redacción del artículo 7 respecto a los requisitos para acceder al programa que resultan atendibles;
Que respecto al “Programa Acompañar” se destaca la implementación de un “beneficio” o “prestación económica” destinado a mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, consistente en el pago de una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de un salario mínimo vital y móvil, (por el período de seis meses). Como requisito las beneficiarias deben acceder a cursos o programas de capacitaciones de oficios;
Que los lineamientos generales de dicho “Programa” surgen de lo establecido en el Decreto Nacional Nº 734/20;
Que sin embargo el Decreto Nacional 755/24, modificó el artículo 4° del Decreto antes referido en lo atinente a los requisitos para acrecer al “Programa” excluyendo del mismo a las “personas extranjeras con residencia legal en la república no inferior a un año anterior a la solicitud”; actualmente la redacción del dispositivo comprende a “extranjeras con residencia permanente en la República Argentina”;
Que asimismo, el Decreto antes citado modifica el artículo 5 del Decreto Nº 734/20 determinando que “la prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante tres (3) períodos mensuales consecutivos”, es decir que redujo a la mitad el tiempo de otorgamiento del beneficio;
Que el texto Legal sancionado no incorporó esas modificaciones reproduciendo el texto original del Decreto Nº 734/20, sugiriendo ajustar la redacción del artículo 4 de la Ley sancionada a la reforma legal precedentemente descripta, correspondiente el veto con propuesta de texto alternativo;
Que para acceder al “beneficio” resultarán comprensivas las personas (mujeres, LGTB+) en situación de violencia de género que se encuentren en “riesgo” es decir aquellas que por su condición económicas y vinculares se encuentren expuestas a manifestaciones de violencia por motivos de género;
Que a los fines de acreditar tal extremo la Ley establece en su artículo 7 que se exigirá “un informe social” de un dispositivo de atención oficial de violencia de la órbita municipal o provincial;
Que sin embargo corresponde el veto del artículo citado a fin de que sea la autoridad de aplicación la que especifique los instrumentos o constancias que resulten suficientes a los fines de la concesión del “beneficio”, esto es la denuncia policial o judicial enmarcada en los procedimientos que se instrumentan en los términos de la Ley Nº 26.485 y Ley Nº 2466 en el fuero provincial de familia, u otro que se indique;
Que la “prestación” contemplada se sustentará con fondos provenientes del presupuesto asignado a ese Ministerio, el que será el encargado de otorgar los mismos previa acreditación de los requisitos exigidos en la norma;
Que la ley sancionada establece que el “beneficio” otorgado por el estado provincial será compatible con la AUH, asignación por embarazo, asignación por hijo con discapacidad, monotributo social y régimen de trabajo contemplado en la Ley 26.844 -aclarándose que el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) fue implementado durante la vigencia de la pandemia y actualmente se encuentra derogado; por lo que corresponde el veto del artículo 10 con propuesta de texto alternativo;
Que en consecuencia corresponde el veto de los artículos 4º, 7º y 10º - con propuesta de texto alternativo- promulgando en lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 09/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 254/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 4 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 4.- Objetivos:
- Brindar asistencia económica durante tres (3) meses equivalentes a un salario mínimo, vital y móvil;
- Promover la autonomía económica y social de las personas destinatarias;
- Proporcionar acompañamiento y fortalecimiento de redes que apoyen la organización de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias;
- Generar un proyecto de vida asociado a la formación en talleres de oficio y terminalidad educativa.-
Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 7 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 7.- Para acceder a la prestación del “Programa Acompañar” se requerirá acreditar la situación de riesgo de violencia por motivos de género, mediante las constancias o instrumentos administrativos y/o judiciales emanados de dispositivos de atención oficial de violencias municipal o provincial que determine la autoridad de aplicación. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia permanente en la República Argentina, a partir de los 18 años de edad.-
Artículo 3º.- VÉTASE el artículo 10 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 10.- Este apoyo económico tiene la finalidad de contribuir a solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencia por motivos de género y resulta compatible con:
- Asignación universal por hijo o hija;
- Asignación universal por embarazo para protección social;
- Asignación por hijo o hija con discapacidad;
- Monotributo social;
- Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.-
Artículo 4º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3918 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del año 2025, mediante la cual se crea el Programa de Acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia de género (ACOMPAÑAR) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por las señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 6º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas