Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3877
Edición del 20 Diciembre 2024
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Leyes / publicado el 24 Septiembre 2024 / BO 5920

LEY N° 3877

CREACIÓN SANTA CRUZ PUEDE - SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
LEY N° 3877
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
L E Y
 
CREACIÓN SANTA CRUZ PUEDE
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
 
CAPÍTULO I
 
Artículo 1.- CRÉASE la Sociedad Anónima Unipersonal que funcionará bajo el nombre de “SANTA CRUZ PUEDE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” (S.A.U.), con domicilio legal en calle Avellaneda Nº 801 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz la que se regirá por las disposiciones del Capítulo II Sección V y VI de la Ley Nacional 19.550 y modificatorias y su Estatuto Social.-
A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes y por su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.-
Artículo 2.- La Sociedad, conforme a su Estatuto, tiene por objeto actuar en la ejecución de todas sus formas, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, de todas aquellas actividades que integran o pueden integrar la matriz productiva de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 3.- Capital Social.- El capital social de "SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.” estará representado por acciones cuyo titular será en un cien por ciento (100%) el Estado Provincial. El Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, será el tenedor del paquete accionario de titularidad de la provincia de Santa Cruz y ejercerá los derechos societarios correspondientes. La Sociedad podrá, previa aprobación de la Asamblea Societaria, con las pertinentes reformas estatutarias y por los procedimientos previstos en la Ley Nacional 19.550 y sus modificatorias, incorporar nuevos accionistas, sean éstos de capital público o privado. En todos los casos, el Estado Provincial deberá mantener el control y la participación mayoritaria en el capital social. La transferencia y/o compraventa de acciones sólo podrán autorizarse mediante previa Asamblea Societaria, Acto Administrativo del Poder Ejecutivo Provincial, y cumplimentado con la normativa vigente. El Poder Ejecutivo Provincial determinará, conforme al Estatuto, la composición y tipo de acciones que integrarán el capital social de "SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.”.-
Artículo 4.- ESTABLÉCESE que la firma “SANTA CRUZ PUEDE S.A.U." se regirá por las normas y principios del derecho privado y que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley 1260 de Procedimientos Administrativos de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 5.- ESTABLÉCESE que la Sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado, encontrándose regida por la Ley Nacional 20744 de Contrato de Trabajo (T.O. Ley 1976) y sus modificatorias. A esos efectos será de aplicación el régimen previsional que corresponda a dicho dispositivo legal.-
Dispónese que la planta de personal de la empresa "SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.” deberá estar conforme a su necesidad operativa y evolución financiera.-
Artículo 6.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial para que a través del titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria proceda a instrumentar los actos jurídicos y notariales correspondientes para la constitución de la firma “SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.".-
Artículo 7.- Órganos Rectores y Personal.- El órgano rector de "SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.” será el Directorio, compuesto por tres (3) miembros: un (1) Presidente y dos (2) Directores. El Presidente y los miembros del Directorio serán nombrados por el Ministro de Producción, Comercio e Industria de la Provincia.-
Artículo 8.- Funciones del Presidente.- El Presidente del Directorio es el representante legal de "SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.”, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones de Directorio, según se encuentra reglamentado en el Estatuto de la Sociedad.-
Artículo 9.- Quórum.- El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los mismos.-
Artículo 10.- Deberes de los Directores.- Son deberes de los Directores:
a) deber de cuidado o diligencia. Los Directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado o diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios;
b) deber de informarse y revelar al Directorio. Cada Director tiene el derecho y la obligación de ser informado e informarse, de forma documentada y en cualquier momento, de todo lo relacionado a las actividades de la Sociedad y las que corresponden a las sociedades de las cuales forma parte, siempre y cuando no entorpezca el desarrollo y administración de las actividades;
c) deber de lealtad. Cada Director debe actuar de buena fe en sus relaciones con la Sociedad, encontrándose obligados a perseguir y resguardar el interés social por sobre el propio. Los Directores no deben utilizar información privilegiada de las sociedades para beneficio propio;
d) deber de reserva. Los Directores se encuentran obligados a guardar reserva de la información societaria relevante y confidencial a la que ha accedido en virtud de su cargo, salvo cuando haya sido dado a conocer públicamente, cumpliendo los requisitos legales requeridos según el caso, o cuando la reserva lesione el interés social o involucre una infracción a los estatutos sociales, las leyes o la normativa dictada por la entidad regulatoria correspondiente.-
Artículo 11.- Remuneración del Directorio.- La remuneración de los miembros del Directorio no podrá exceder en ningún caso la que perciba el Ministro de Producción, Comercio e Industria de la provincia.-
Artículo 12.- Auditoría y control.- En materia de auditoría y control, "SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.”, deberá:
a) a través de su Directorio, aprobar un plan anual de auditoría, velar por su cumplimiento y realizar el seguimiento de los riesgos de su propia actividad, como de las sociedades de las cuales llegara a participar, mediante una relación continua y directa del Directorio con los auditores internos y externos;
b) rendir cuentas de la gestión de manera periódica, independientemente de los controles internos y externos a la Asamblea de socios.-
Artículo 13.- Remuneración de la Comisión Fiscalizadora.- Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el artículo 292 de la Ley Nacional 19.550, Ley General de Sociedades.-
 
CAPÍTULO II
 
BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
 
Artículo 14.- Principios de buen gobierno corporativo.- La empresa "SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.” deberá respetar los siguientes principios de buen gobierno corporativo:
a) Eficiencia: utilizar eficientemente los recursos propios y los que reciba de las partidas presupuestarias;
b) Transparencia: adoptar un rol activo en la publicación vinculada a su desempeño, adoptando las mejores prácticas de transparencia con sus accionistas y con la ciudadanía;
c) Integridad: adoptar y cumplir con las políticas destinadas a prevenir y castigar la corrupción y el fraude, y desarrollar procesos destinados a garantizar la gestión transparente e íntegra de los recursos;
d) Generación de valor: maximizar el impacto de la empresa en la economía, generando valor económico y social a lo largo de toda la cadena del negocio;
e) Roles diferenciados: mantener por parte de los órganos de administración y de gobierno, la independencia respecto de los funcionarios públicos en su rol de formuladores de políticas públicas y como regulador de la calidad de los servicios prestados por la Sociedad;
f) Controles eficientes: diseñar un sistema de auditoría y control que vigilen el cumplimiento de normas y legislación vigente pero que también cuenten con una arquitectura de control destinada a identificar y evaluar riesgos críticos y el impacto de las políticas corporativas.-
Artículo 15.- Transparencia.- La empresa "SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.” debe mantener altos estándares de transparencia y acceso a la información, publicando la información financiera y no financiera vinculada al desempeño de su actividad. La información debe ser oportuna y accesible. En particular deben publicar en su página web:
a) información vinculada con el desempeño de la empresa. Como mínimo deberán publicar al inicio del año fiscal sus objetivos estratégicos y durante el primer trimestre del año entrante un informe anual de gestión explicando el cumplimiento de los objetivos planteados en el mismo;
b) la nómina de miembros del Directorio, Gerentes y Directores con responsabilidades ejecutivas; sus principales funciones, antecedentes profesionales y sus declaraciones juradas patrimoniales;
c) las normativas vinculadas a las políticas de la empresa, como la de transparencia,
integridad, sustentabilidad, compras, incorporación de personal y abastecimiento;
d) la composición de los ingresos y egresos generados por su actividad, conforme lo establecido en el artículo 24 de la presente ley.-
Artículo 16.- Programa de Integridad.- La Sociedad deberá contar con un programa de integridad que contemple un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos, y que garantice que el interés de la organización prevalezca sobre intereses sectoriales o particulares.-
Artículo 17.- Aprobación.- El programa de integridad debe ser aprobado por el Directorio.-
Artículo 18.- Contenido mínimo.- El programa de integridad debe contener como mínimo los siguientes componentes:
a) la identificación de un responsable interno con nivel jerárquico equivalente al gerencial o directivo, y que posea formación y antecedentes en la materia;
b) la adopción de un código de ética o de conducta, que plasme las políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores, a fin de prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos;
c) mecanismos para resolver y prevenir los conflictos de interés;
d) reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de las compras y contrataciones;
e) un análisis periódico de riesgos;
f) la realización de capacitaciones periódicas sobre el programa de Integridad tanto a directores, administradores y empleados, como a proveedores y otros terceros relacionados;
g) canales de denuncias independientes y accesibles, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos, y sistemas de protección de los denunciantes contra represalias;
h) un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta;
i) procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o sociosde negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial;
j) procedimientos de monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad.-
Artículo 19.- Declaraciones juradas.- Los Directores y los Gerentes de la Sociedad estarán sujetos a todo lo prescripto por las Leyes 3034 y 3325 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, y en particular se encuentran obligados a presentar la correspondiente Declaración Jurada Patrimonial. Asimismo, los Directores y Gerentes deben presentar una declaración de intereses de carácter público, en la cual deben indicar sus vinculaciones familiares y aquellas actividades profesionales o económicas, sean remuneradas o no, incluidas las realizadas en los doce (12) meses anteriores a la fecha de asunción al cargo en las que participan.-
Artículo 20.- Independencia funcional.- El área a cargo de la implementación y evaluación del Programa de Integridad debe contar con un nivel adecuado de autonomía e independencia respecto de la gestión. Su responsable deberá tener un nivel jerárquico equivalente al gerencial o directivo.-
Artículo 21.- Coordinación.- La Sociedad deberá coordinar sus esfuerzos en materia de integridad con los organismos de control y anticorrupción del sector público Provincial y Nacional.-
Artículo 22.- Sustentabilidad.- La Sociedad deberá adoptar una política de sustentabilidad aprobada por el Directorio, que debe estar en línea con la política de sustentabilidad establecida y que contendrá como mínimo:
a) la distribución de sus recursos;
b) sus esfuerzos en materia ambiental;
c) su desempeño como empleador;
d) su contribución al desarrollo del sector y de país en general.-
Artículo 23.- Evaluación de desempeño.- Los objetivos de “SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.” deben ser cuantificados permitiendo la evaluación de su resultado de acuerdo a indicadores de gestión. Estos indicadores deberán procurar ser medibles a fin de identificar progresos y ser monitoreados en forma sistemática y periódica.-
Artículo 24.- Informe de recursos.- La Sociedad deberá presentar un informe de la distribución y utilización de sus recursos. Como mínimo informar periódicamente al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria:
a) ingresos de la operación por unidad de negocio;
b) transferencias recibidas del Tesoro, Ministerio y otros organismos del Estado;
c) ingresos financieros;
d) préstamos y/o asistencias técnicas recibidas de organismos de desarrollo;
e) otros ingresos no operativos;
f) gastos en bienes y/o servicios, incluyendo publicidad, viáticos y servicios de comunicaciones;
g) gastos en inversiones de obras;
h) adquisición de bienes de capital;
i) cancelación de deudas;
Artículo 25.- Compras y Contrataciones.- Las compras y contrataciones deberán contar con un procedimiento que garantice:
a) Transparencia: asegurando la publicidad y difusión, utilizando tecnología informática que permita el control y acceso a la información;
b) Integridad: debe asegurar la integridad de los procesos a fin de reducir oportunidades de corrupción tanto entre integrantes de la propia empresa como de éstos con proveedores externos;c) Igualdad y concurrencia de proveedores: permitiendo la participación y rotación de la mayor cantidad de oferentes posibles, previniendo estrategias de cartelización por parte de proveedores;
d) Razonabilidad: debe existir una clara vinculación entre el objeto de la contratación, la misión de la empresa y el interés público comprometido;
e) Eficacia y eficiencia: los bienes y servicios que se adquieran deberán reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución, de entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final;
f) Economía: en toda compra o contratación debe realizarse un uso austero de los recursos, evitándose exigencias y formalidades costosas e innecesarias;
Artículo 26.- Procedimiento de Selección.- La selección de las compras y contrataciones, se realizarán conforme al procedimiento que apruebe el Directorio, en un todo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo anterior.-
 
CAPÍTULO III
 
Artículo 27.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias y/o asignaciones extrapresupuestarias necesarias para suscribir e integrar el capital social de la firma “SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.”.-
Artículo 28.- INSTRÚYESE a la Escribanía Mayor de Gobierno de la provincia de Santa Cruz, a realizar todos los actos notariales tendientes a la inscripción en el Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas del Acta Constitutiva y Estatuto de la firma “SANTA CRUZ PUEDE S.A.U." así como de toda actuación que fuera menester realizar mediante escritura pública sin que ello implique erogación alguna.-
Artículo 29.- APRUÉBASE el Estatuto Social de la firma “SANTA CRUZ PUEDE S.A.U." que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.-
Artículo 30.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 31.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 22 de agosto de 2024.-
 
CLAUDIA FABIANA BARRIENTOS
Vicepresidente 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
ANEXO 1
ESTATUTO SOCIAL
SOCIEDADANÓNIMA UNIPERSONAL
 
Artículo 1.- DENOMINACIÓN: La Sociedad se denomina "SANTA CRUZ PUEDE S.A.U.” pudiendo usar en todos los actos jurídicos que formalice este nombre completo o S.C.P.S.A.U. cuya organización, funcionamiento y actividades se regirá por el capítulo II, Sección VI de la Ley Nacional 19550, Ley General de Sociedades y sus modificatorias, sus estatutos sociales.
Artículo 2.- DOMICILIO: El domicilio legal de la Sociedad se fija en la calle Avellaneda N° 801 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; sin perjuicio de lo cual podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del País.
Artículo 3.- DURACIÓN: Su duración se establece en treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción del presente Estatuto en el Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas. Por decisión de la Asamblea General extraordinaria de accionistas, este término puede prorrogarse.
Artículo 4.- OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto actuar en la ejecución en todas sus formas, por cuenta propia de terceros o asociados a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, de todas aquellas actividades que integren o puedan integrar la matriz productiva de la provincia de Santa Cruz, entre otras las siguientes actividades:
a) AGROPECUARIA: mediante el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera, apícola, vitivinícola, olivícola, frutícola, hortícola, acuícola, comprendiendo la explotación comercial de todos los derivados de estas actividades.
a) PESQUERA: la pesca marítima con embarcaciones y útiles propios o ajenos; la compra, arrendamiento y en general, la adquisición de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento a cualquier otro título; la utilización de embarcaciones propias en la pesca para otras empresas, mediante arrendamiento u otro tipo de contrato; la adquisición e instalación, a cualquier título, de plantas y maquinarias para la industrialización del pescado y su subproductos derivados, especialmente harina de pescado y de mariscos, en estado natural, secos, ahumados y en cualquier otra forma; la refrigeración de pescado y de cualquier otro producto; la venta y distribución de los productos de la propia industria y de otras industrias relacionadas con el objeto social, tanto en el país como en el extranjero; la instalación de muelles, víveres y toda obra relacionada con la industria pesquera y conservera, y la obtención de concesiones fiscales o municipales destinadas al desarrollo del objeto social. 
c)INDUSTRIAL: mediante el desarrollo de procesos de elaboración, fraccionamiento, fabricación, envasado, transformación de materia prima, productos y subproductos. La fabricación de envases de cualquier tipo y material relacionados con los productos y subproductos señalados. 
d) COMERCIAL: mediante la comercialización de las producciones de la Sociedad en cualquiera de sus etapas. La importación y exportación de todo tipo de productos vinculados al objeto social en todo tipo de rubro y toda actividad conexa que sea inherente a poder desarrollar la producción. 
e) TURISMO: desarrollo y gestión de infraestructuras, pudiendo participar en la construcción, adquisición o gestión de hoteles, complejos turísticos, centros de convenciones, parques temáticos, campos de golf u otros tipos de instalaciones turísticas; desarrollo de productos y servicios turísticos innovadores, inversión y desarrollo de tecnología y operación turística.
f) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: de todo tipo de productos tradicionales y no tradicionales, sean en estado natural, elaborados o manufacturados. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes y por este Estatuto.
g) TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA: mediante el desarrollo propio y/o de terceros, compra, venta, alquiler, abarcando una amplia gama de áreas, desde software y hardware específicos diseñados para la gestión de datos y la automatización de tareas, hasta sistemas de vigilancia y seguridad; seguridad cibernética y protección de datos.
h) CAPACITACIONES Y CONSULTORÍA: puede establecer estándares mínimos que terceros deben cumplir en estos aspectos. Estimular la creatividad y la innovación al proporcionar acceso a expertos externos que pueden aportar ideas frescas y soluciones innovadoras.
i) TRANSPORTE: mediante el desarrollo, compra, venta, alquiler de infraestructuras de transporte como ferrocarriles, puertos y aeropuertos; desarrollo de sistemas de transporte propios y/o de terceros.
j) RECICLADOS: impulsar la inversión en infraestructuras y tecnologías destinadas al reciclaje y la recuperación de materiales, incluyendo plantas de reciclaje, centros de tratamiento de residuos, sistemas de gestión y clasificación. Participar en la transición hacia una economía circular, donde los residuos se convierten en recursos y se minimiza la generación de desechos.
k) ACUICULTURA: mediante el desarrollo de prácticas acuícolas que sean económicamente viables, socialmente justas y ambientalmente sostenibles, asegurando la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad marina; mejorar la eficiencia productiva, desarrollar nuevas técnicas de cultivo y promover la diversificación de especies.
l) EXPLOTACIÓN FORESTAL Y SILVICULTURA: mediante el desarrollo de cadenas de valor forestal que agreguen valor a los productos maderables y no maderables, así como la diversificación de los mercados nacionales e internacionales para estos productos; promover la inversión privada en proyectos forestales, que estimulen la modernización de la industria forestal y la adopción de prácticas sostenibles que garanticen la biodiversidad; incentivar la reforestación de áreas degradadas y la restauración de ecosistemas forestales.
Artículo 5.- CAPACIDAD: Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos admitidos por las Leyes vigentes, realizando todas las operaciones activas, pasivas y de servicios autorizada por las Leyes que rigen su objeto. Podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las Leyes, sin restricción de clase alguna ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier clase, que se relacionen de manera directa o indirecta con el objeto social dela Sociedad, con excepción de las prohibidas o limitadas para este tipo de Sociedad. Podrá constituir, asociarse o participar en personas jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el País o en el exterior dentro de los límites establecidos en este Estatuto social y realizar cualquier operación financiera. De igual modo y mismo fin, podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones, concurrir al crédito y recibir donaciones. 
Artículo 6.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma inicial de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00) representado por mil (1.000) acciones ordinarias con derecho a un (1) voto por acción, de valor nominal PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) cada una de ellas. Las acciones podrán ser aumentadas por los alcances y limitaciones establecidos por Ley y por estos estatutos. La Asamblea Ordinaria de accionistas podrá decidir el aumento al quíntuple de las acciones, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, condiciones y formas de pago, de acuerdo a lo establecido por el artículo 188 y concordantes de la Ley Nacional 19.550, Ley General de Sociedades y complementarias. La Sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho a voto, las cuales serán escriturales.
Artículo 7.- El cien por ciento (100%) del capital social se compone de una clase única de acciones cuyo titular y propietario es la provincia de Santa Cruz. La Sociedad podrá, previa aprobación de la Asamblea Societaria, con las pertinentes reformas estatutarias y demás requisitos establecidos por la Ley Nacional 19550 y sus modificatorias, incorporar nuevos accionistas, sean éstos de capital público o privado. En todos los casos, el Estado Provincial deberá mantener el control y la participación mayoritaria en el capital social. La transferencia y/o compraventa de acciones sólo podrán autorizarse mediante previa Asamblea Societaria, acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial, y cumplimentado con la normativa vigente.
Artículo 8.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: la administración de la Sociedad estará a cargo de un (1) Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Director. La designación del Directorio será efectuada por el Ministro de Producción, Comercio e Industria. Los Directores durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. El mandato de los directores se entenderá prorrogado hasta quesean designados sus sucesores, aún cuando hubiera vencido el período para el cual fueron elegidos hasta tanto los nuevos miembros hayan tomado posesión del cargo. El directorio se constituye y actúa válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o impedimento de uno o más directores, el o los síndicos designarán el reemplazante hasta que se cubra la vacante conforme el mecanismo previsto en este estatuto. El Directorio se reunirá por convocatoria del Presidente o cualquier Director, con la frecuencia que lo exijan los intereses de la Sociedad y por lo menos una vez al mes o, en caso de que se constituya un Comité Ejecutivo, una vez cada dos (2) meses. Todas las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voz y voto en todos los casos y voto decisivo en caso de empate.
Artículo 9.- FACULTADES DIRECTORIO: El Directorio tiene las más amplias facultades para ejercer la administración de la Sociedad y realizar sus operaciones. En consecuencia, dentro de los límites impuestos por el Estatuto, Ley Nacional 19.550 Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias, el Código Civil y Comercial de la Nación y la decisión de los Socios, el Directorio:
a) tendrá facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor de los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación;
b) podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; 
c) podrá dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, ser actor o demandado, contestar o desistir denuncias o querellas penales, incidentes de jurisdicción voluntaria, contenciosa o administrativa, en materia criminal, comercial, civil de minas o correccional, con facultades para declinar o prorrogar jurisdicción, transar, desistir, apelar, renunciar a trámites y términos procesales o procedimientos, hacer novaciones, remisiones o conceder quita de deudas o esperar o renunciar a prescripciones adquiridas. Realizar todo otro hecho o acto jurídico, adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad; 
d) ejercer cualquier acción contra cualquier persona que cometa delitos en perjuicio de los intereses de la Sociedad; 
e) celebrar contratos de locación, incluso contratos de locación de servicios y obras fijando su distribución y arriendo;
f) establecer sucursales, agencias o delegaciones y/o cualquier género de representación en cualquier lugar del país o del extranjero; 
g) recibir bienes inmuebles, muebles o semovientes en prenda o en hipoteca, en garantía por cuenta propia o de terceros, podrá aceptar usufructos o anticresis, así como adquirir en propiedad, con el objeto de defender créditos, aquellos bienes muebles o inmuebles que se reconozcan hipoteca u otros gravámenes a favor de la Sociedad, los que serán liquidados o amortizados conforme con las condiciones generales determinadas en la norma de rigor;
h) aceptar los cargos de interventor, síndico o liquidador designando al responsable a tal efecto, por si o en unión con otras personas o entidades en los casos de convocatoria, quiebra, concurso, liquidaciones extra judiciales o cargos análogos;
i) designar o remover gerentes generales o especiales sean directores o no revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración, estos tendrán la remuneración que le fije la Asamblea o el Directorio ad referéndum de aquella. También pueden designar o remover subgerentes, contadores, asesores, demás empleados que hacen la administración, estableciendo sus deberes y atribuciones;
j) dictar sus reglamentos internos, especialmente en materia de contrataciones.
Artículo 10.- DE LA FISCALIZACIÓN: La fiscalización será ejercida por uno (1) o más síndicos titulares. Pudiendo designarse en asamblea ordinaria un síndico suplente. Las funciones del Síndico se efectuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de "Comisión Fiscalizadora”. En caso de una vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, el síndico en estas condiciones será reemplazado por el suplente que corresponde según el orden en que fueron electos. La designación de los síndicos titulares y suplentes será efectuada en Asamblea y en el mismo acto se elegirá entre los síndicos designados, el Presidente de la comisión Fiscalizadora, los síndicos durarán dos (2) años en ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente por Asamblea. El mandato de los síndicos se extenderá prorrogado hasta que se designen sus sucesores, aun cuando hubiera vencido el período para el cual fueron elegidos hasta tanto los nuevos miembros hayan tomado posesión del cargo. Su remuneración será fijada anualmente por Asamblea de Accionistas al igual que el Directorio. El cargo del Presidente de la comisión fiscalizadora tendrá la misma duración que la del mandato como síndico. Deberá también elegirse un reemplazante para el caso de ausencia, vacancia definitiva o inhabilitación del Síndico que haya sido elegido Presidente. La representación de la Comisión Fiscalizadora en las reuniones de Directorio y la Asamblea y en el ejercicio de sus funciones, corresponde al Presidente de la comisión o a quien lo reemplace sin perjuicio de las facultades que como Síndico correspondan al Síndico disidente. La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una (1) vez por mes y también a pedido de sus miembros, dentro de los cinco (5) días del pedido en el plazo expreso que se fije en el mismo. Se labrarán actas de las reuniones de la Comisión Fiscalizadora en el libro respectivo, las que serán suscriptas por los síndicos asistentes.
Artículo 11.- DE LAS ASAMBLEAS: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Artículo 237 de la Ley Nacional 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. En el supuesto de convocatoria simultánea si la asamblea en segunda convocatoria fuere citada para celebrar el mismo día deberá hacerlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Para la determinación de oportunidad de plazo para la convocatoria se estará a lo dispuesto en el Artículo 236 de la Ley referida. El quórum y la mayoría se rigen por los Artículos 243 y 244 de la Ley Nacional 19950 según la clase de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
Artículo 12.- CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el 30 de noviembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las legislaciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede notificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas y comunicándolo a la autoridad de contralor. Las ganancias realizadas y líquidas se distribuirán de la siguiente manera:
a) cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; 
b) una suma que la Asamblea determinará en cada caso, en bonos por resultados del Directorio y Comisión Fiscalizadora; 
c) del remanente se destinará la suma que corresponda para abonar el dividendo fijo y adicional a las acciones preferidas si las hubiera; 
d) el saldo de las utilidades líquidas y realizadas se destinará y/o distribuirá en la forma y condiciones que resuelvan la Asamblea.
Artículo 13.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la Sociedad se producirá por cualquiera de las causales previstas en la Ley Nacional 19.550. Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio bajo el control de la Comisión Fiscalizadora en su caso. Cancelado el activo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- 
 
DECRETO N° 0986
 
RÍO GALLEGOS, 13 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se CREA la Sociedad Anónima Unipersonal que funcionará bajo el nombre de “SANTA CRUZ PUEDE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” (S.A.U.), con domicilio legal en calle Avellaneda N° 801 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, la que se regirá por las disposiciones del Capítulo II Sección V y VI de la Ley Nacional N° 19.550 y modificatorias y su Estatuto Social. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes y por su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 66/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 836/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3877 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto del año 2024, mediante la cual se CREA la Sociedad Anónima Unipersonal que funcionará bajo el nombre de “SANTA CRUZ PUEDE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” (S.A.U.), con domicilio legal en calle Avellaneda N° 801 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, la que se regirá por las disposiciones del Capítulo II Sección V y VI de la Ley Nacional N° 19.550 y modificatorias y su Estatuto Social. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes y por su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL –  Ing. Gustavo Ernesto Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI