Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3817
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Edición del 22 Mayo 2025
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Leyes / publicado el 12 Enero 2023 / BO 5735

LEY N° 3817

MODIFICACIÓN LEY 3595 - DE REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS VIOLENTAS
DECRETO N° 1645/2022 PROMULGATORIO
LEY N° 3817 

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
MODIFICACIÓN LEY 3595 - DE REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS VIOLENTAS
 
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 2 de la Ley 3595, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- El Registro Único de Personas Violentas (RUV) deberá registrar por orden judicial, de oficio o a petición de parte:
a) a las personas que hayan sido condenadas con sentencia judicial firme por causales de violencia de género o por infracciones a las leyes de violencia familiar o contra las mujeres;
b) a las personas que hayan incumplido las medidas cautelares ordenadas en un proceso judicial sustanciado por violencia de género, o por infracción a las leyes de violencia familiar o contra las mujeres;
c) a las personas que hayan incumplido tratamientos terapéuticos ordenados en el marco de un proceso judicial sustanciado por violencia de género, o por infracción a las leyes de violencia familiar o contra las mujeres”.-
Artículo 2.- INCORPÓRASE el artículo 5 bis de la Ley 3595, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5 bis.- ESTABLÉCESE que la inscripción en el Registro Único de Personas Violentas implicará causal de:
1. Inhabilitación transitoria, por el tiempo que lo establezca la orden judicial correspondiente, para:
a) asumir en algún cargo o ingresar en la planta de personal, de alguno de los Poderes del Estado Provincial;
b) ser transferido a otras administraciones de carácter público, entes descentralizados y empresas u organismos del Estado nacional o municipal, toda vez que ostenten algunos de los cargos enunciados en los apartados anteriores;
c) participar como candidato en procesos para la elección de cargos públicos de orden provincial o municipal en el ámbito de la provincia de Santa Cruz. La oficialización de las listas de candidatos deberá ser proclamada con la certificación de no inscripción expedido por el Registro Único de Personas Violentas;
d) recibir acuerdo legislativo para ocupar cargos públicos que lo requieran, por la Constitución Provincial o las leyes que lo requieran;
e) recibir quitas, condonaciones o financiamiento especial de deudas por impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro compromiso con el erario público provincial;
f) ser titulares de habilitaciones, concesiones, licencias, permisos o carné de cualquier tipo, que sean extendidos por autoridades provinciales.
2. Rescisión de contratos por locación de servicios, obras o provisión de bienes, con el Estado Provincial, en cualquiera de sus ámbitos, debiendo constar tal cláusula en los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
3. Sanción por falta grave dentro del régimen de disciplina de los agentes de las fuerzas de seguridad, y previa sustanciación del sumario administrativo correspondiente, les serán aplicables las sanciones previstas para este tipo de faltas.-
Artículo 3.- INCORPÓRASE el artículo 7 bis de la Ley 3595, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7 bis.- CRÉASE el Fondo Provincial de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género y Familia en el ámbito de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, cuyo financiamiento se sustentará con los fondos provenientes de las partidas que disponga el Estado Provincial al momento de sancionar el Presupuesto correspondiente.”.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 24 de noviembre de 2022.-
 
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
ALEJANDRA VIVIANA RETAMOZO
Prosecretaria
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
 
 
DECRETO N° 1645
 
RÍO GALLEGOS, 22 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre del año 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante ese dispositivo se modifica el artículo 2 de la Ley Nº 3595 que creó el “Registro Único de Personas Violentas”, y se incorporan los artículos 5 bis y 7 bis a dicho texto legal;
Que la reforma normativa incorpora al artículo 2 de la ley dos nuevas causales de inscripción en el “Registro” referidos al incumplimiento de las medidas cautelares u órdenes de efectuar tratamientos terapéuticos en el marco de los procesos judiciales a los que alude la ley;
Que sin embargo la redacción contiene un error técnico en tanto el Registro Único de Personas Violentas (RUV) debería inscribir las medidas judiciales ante requerimiento del juez interviniente o de parte interesada (no de oficio), y registrar información vinculada a las personas sobre las cuales pesan las medidas judiciales “en tanto se encuentren firmes”;
Que por otra parte corresponde suprimir el inciso c) del artículo 2 que se pretende modificar en tanto el mismo hace referencia a medidas judiciales que persiguen un abordaje de distinta naturaleza, focalizada en la reflexión, ayuda y acompañamiento a la persona a la que se atribuye la falta o delito, que además no guarda relación con el principio proporcionalidad y graduación de sanciones vigentes en el ordenamiento jurídico interno; 
Que conforme tales fundamentos corresponde el veto del artículo 1 con propuesta de texto alternativo;    
Que por último se incorpora el artículo 7 bis de la Ley Nº 3595 que crea el “Fondo Provincial de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género y Familia” en el ámbito de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, cuyo financiamiento se sustentará con los fondos provenientes de las partidas que disponga el estado provincial; 
Que dicho “fondo” -que no tiene partidas específicas asignadas- estaría destinado a afrontar situaciones enmarcadas en competencias que detentan diferentes reparticiones ministeriales, –sin contar que dichos organismos ya poseen– conforme las respectivas leyes de presupuesto partidas, programas y planes específicos destinados a cumplimentar los objetivos específicos detallados en la Ley 3480 y sus modificatorias;   
Que según la Ley Nº 3778 la competencia material en asuntos referidos al diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y diversidad recae en la órbita del Ministerio de la Igualdad e Integración, y todo lo relativo a la protección integral de niños, niñas y adolescentes recae en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, lo cual en la práctica tornaría inaplicable el artículo aludido;
Que conforme lo expuesto procede el veto del artículo 3 -sin propuesta de texto alternativo-;  
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 y 119 inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del artículo 1 con propuesta de texto alternativo y el veto del artículo 3 de la ley -sin propuesta de texto alternativo-, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1661/22, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 1 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 1: MODIFÍCASE el artículo 2 de la Ley Nº 3595 el que quedará redactado de la siguiente manera:    
Artículo 2: El Registro Único de Personas Violentas (RUV) deberá registrar por orden judicial o a petición de la parte interesada:
a) a las personas que hayan sido condenadas con sentencia judicial firme por causal y/o agravante por violencia de género, o por infracciones a las leyes de violencia familiar o contra las mujeres;
b) a las personas que hayan incumplido las medidas preventivas urgentes, restrictivas o cautelares ordenadas en un proceso judicial -que se encuentren firmes- por causal de violencia de género, o por infracción a las leyes de violencia familiar o contra las mujeres;
En todos los supuestos se remitirá al Registro -a los efectos de la inscripción- las comunicaciones pertinentes mediante oficio y testimonio correspondiente.”.-
Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 3 de la ley del Visto, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3817 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2022 mediante la cual se MODIFICA la Ley Nº 3595 Registro Único de Personas Violentas, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI