DISPOSICIÓN N° 626
RÍO GALLEGOS, 04 de octubre de 2021.-
Expediente Nº 979.852/2011.-
SANCIONAR a la empresa YPF S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, con MULTA de $ 500.000.- (QUINIENTOS MIL PESOS), por la infracción a los artículos 27°, 29° y ccdtes., de la Ley Nacional Nº 25.675 y 28° del Anexo A del Decreto Reglamentario N° 712/02 de la Ley Provincial N° 2567, consistente en haber ocasionado daño ambiental, modificando negativamente el ambiente como consecuencia de haberse constatado la presencia de fluidos con concentración de hidrocarburos en el acuífero freático subyacente al predio de la Terminal de Despacho Río Gallegos. Ello conforme artículos 27° y 28º del Anexo A del Decreto N° 712/02.-
SANCIONAR a la empresa YPF S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, con MULTA de $ 2.000.000.- (DOS MILLONES DE PESOS), por la infracción a los artículos 9°, 10° ssgtes. y ccdtes. de la Ley Provincial N° 2658, y 1°, 3°, 19° y ssgtes., 39°, 54° 55°, 67° y ccdtes. del Decreto N° 07/06, consistente en la falta de denuncia por ante la autoridad de aplicación en materia ambiental de los resultados de laboratorio de los que surge la presencia de fluidos con concentración de hidrocarburos en el acuífero freático subyacente al predio de la Terminal de Despacho Río Gallegos, desde el año 2012 en adelante, así como también la falta de denuncia de la presencia de FLNA desde el año 2018. Teniendo esto como agravante la presentación de una Adenda en fecha 28/10/2020 a la Auditoría de Evaluación Inicial, que surge del Expediente Administrativo Nº 903.089/2016, sin mencionar ninguna de estas cuestiones.-
SANCIONAR a la empresa YPF S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, con MULTA de $ 2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS), por la infracción a los artículos 9°, 10° ssgtes. y ccdtes. de la Ley Provincial N° 2658, y 1°, 3°, 19° y ssgtes., 39°, 54° 55°, 67° y ccdtes. del Decreto N° 07/06, consistente en no haber implementado en forma inmediata medidas de prevención y mitigación de los impactos detectados y/o medidas de restauración, rehabilitación y/o compensatorias de conformidad con la “Política Ambiental” de la empresa o su “Política de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud (CMASS)” en los términos indicados ante ésta autoridad de aplicación en el Expediente Administrativo N° 903.089/2016 (conf. fs. 132 y ssgtes- del mismo). Teniendo esto como agravante que: 1) la empresa manifiesta poseer un sistema de gestión ambiental certificado según ISO 14.001:2004 que documentaría y registraría adecuadamente la información crítica ambiental que surgiría de los controles operativos; y 2) no surge la presentación del Plan de Gestión Ambiental (ni en el Expediente antes mencionado ni en estos actuados).-
SANCIONAR a la empresa YPF S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, con MULTA de $ 2.000.000.- (DOS MILLONES DE PESOS), por la infracción al artículo 29° de la Ley Provincial N° 2658, y 68° del Decreto N° 07/06, consistente en no contar con un seguro ambiental en vigencia con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental, en infracción. Teniendo esto como agravante la falta de denuncia en tiempo y forma del/los sucesos que produjeron la afectación del recursos hídrico subterráneo, ubicado en el acuífero freático subyacente al predio de la Terminal de Despacho Río Gallegos.-
Las sumas indicadas en los artículos precedentes deberán depositarse en CUENTA Nº 013206040 M. de Salud – Cobro de Multas Ley, CBU 0860001101800032060404, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
Oportunamente INSCRÍBASE a la empresa YPF S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto N° 007/06.-
CLAUSURAR de manera preventiva, como medida de seguridad y precautoria, la Terminal de Despacho Río Gallegos, sita en Pueyrredón Nº 162, en ejercicio de las atribuciones contempladas por el artículo 53° del Anexo A del Decreto N° 07/06 reglamentario de la Ley Provincial N° 2658.-
ESTABLECER, también en ejercicio de las atribuciones mencionadas y a tenor de los hechos y circunstancias detallados en los considerandos del presente acto, que para el levantamiento de la medida preventiva indicada en el artículo precedente la empresa YPF S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, deberá dar cumplimiento con lo que a continuación se indica:
- Deberán efectuarse nuevos estudios tendientes a delimitar y caracterizar con mayor grado de precisión la pluma de contaminación. En este sentido y atento a las características heterogéneas y anisótropas del subsuelo, deberán implementarse métodos geofísicos para la determinación de la pluma de contaminación, y su potencial migración condicionada por la litología local. En base a los resultados obtenidos, deberá evaluarse la construcción de nuevos pozos monitores por fuera de los límites del predio, a fin de validar el modelo propuesto.-
- Deberá procederse a confeccionar nuevamente el mapa de equipotenciales del área de estudio.-
- Como parte de los estudios solicitados deberá avanzarse en la realización de aquellos necesarios para la determinación de gases ocluidos en la zona no saturada del suelo. Dichos estudios deberán contemplar una primera instancia de caracterización empleando métodos de determinación in situ del tipo detector de fotoionización (PID) o similar; a los efectos de ajustar la estrategia de análisis para una instancia posterior de toma de muestras u procesamiento en laboratorio. En ningún caso, los resultados de la caracterización in situ sustituirán a los análisis de laboratorio. Teniendo en consideración que los resultados obtenidos serán representativos de las condiciones existentes al momento del muestreo, deberán replicarse sucesivas campañas de medición bajo diferentes condiciones de nivel freático, temperatura, precipitación, entre otras variables de interés a ser consideradas.-
- Deberá avanzarse en la realización de estudios exploratorios en el subsuelo del predio de la playa de tanques, a los fines de identificar potenciales fuentes activas de contaminación asociadas a antiguas instalaciones de almacenamiento y transporte de hidrocarburo.-
- Vinculado a lo anteriormente dicho y en el marco de los estudios solicitados, como previo a la elección del método de descontaminación, se requiere el cálculo de todos los parámetros que influyen en la determinación del mismo, como son: permeabilidad intrínseca y estructura del suelo, fluctuaciones de la zona saturada, humedad del suelo, densidad y viscosidad de los hidrocarburos, volatilidad de las sustancias involucradas, presión de vapor (fase liquida o solida) o aplicación de la constante de Henry.-
- A la vista de los resultados analíticos expuestos en el estudio de Fase II y dadas las características del medio donde se implanta la terminal, deberá desestimarse cualquier posibilidad de llevar a cabo una remediación ex situ o cualquiera otra técnica que requiera la excavación total del suelo. La nueva propuesta de remediación deberá ser desarrollada sobra la base de tecnológicas de tratamiento in situ.-
- Una vez definida la/s tecnología/s a ser implementada, deberá presentarse un Programa de Remediación, donde se establezcan las metas a ser alcanzadas para cada etapa de tratamiento. Dicho documento tendrá que ser acompañado por un Plan de Monitoreo donde se defina como mínimo; la técnica de muestreo y los métodos analíticos de campo y de laboratorio para cada uno de los contaminantes identificados frecuencia de muestreo en función del método de remediación seleccionados; monitorio de impactos ambientales vinculados al método de remediación, como pueden ser emisiones a la atmósfera o residuos de productos a aplicarse a través de la tecnología seleccionada; definición de formatos y registro para el seguimiento a las tareas de toma de muestras y/o mediciones de campo, así como para los reportes de análisis de laboratorio; entre otra documentación que pueda servir para evaluar el desempeño de la tecnología de remediación a ser implementada.-
IMPONER a la empresa YPF S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, la remediación del sitio afectado, la entrega de informes periódicos en base a las especificaciones dispuestas en el punto 7 del artículo 8º de la presente, y concluidas las etapas del programa de remediación, proceder a la entrega del Informe Final de Saneamiento.-
IMPONER a la empresa YPF S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, la obligación de presentar una nueva Auditoría de Evaluación Inicial.-
PONER EN CONOCIMIENTO del contenido de la presente a la Compañía de Seguros NACIÓN SEGUROS S.A., CUIT Nº 30-67856116-5, por resultar ser la aseguradora que emitió la última póliza de seguro ambiental referida a las instalaciones objeto de autos.-
NOTIFÍQUESE a la empresa YPF S.A., CUIT Nº 30-54668997-9, del contenido de la presente, quien podrá interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente
