DISPOSICIÓN N° 00075
RÍO GALLEGOS, 12 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 493.713/19 y;
CONSIDERANDO:
Que se tomó conocimiento mediante nota Nº 5678/23 de la empresa CGC S.A., obrante a fs. 76 del expediente de referencia, que se solicita la renovación de captación de agua pública del Pozo denominado LPG Cóndor N° 2, ubicado en el Yacimiento Cóndor;
Que la perforación del LPG Cóndor N° 2 (52°12’49.94” LS-69°51’59.95”) fue autorizada por esta DPRH mediante Disposición 07/DPRH/20, resultando las siguientes características: Nivel estático: 25.40 mbnt., Profundidad del pozo: 97 mbnt, Profundidad de la bomba instalada: 84 mts., Característica de la bomba: Equipo electro sumergible grundfos SP5_A-33;
Que finalmente concluye que el caudal óptimo del acuífero, lo que permitirá que no se alteren sus características, es de 4,25m3/h con el régimen de bombeo de 18 horas seguidas de 6 horas de recuperación;
Que en base a las necesidades operativas del Yacimiento CGC S.A., la empresa solicita usufructuar el caudal óptimo mencionado;
Que a fojas 81 del expediente de referencia, consta el informe técnico, indicando que no existen objeciones a la solicitud presentada por CGC S.A.;
Que a fojas 85 obra dictamen favorable de la Coordinación Legal del CAP;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°) Renovar permiso a favor de la empresa CGC S.A., con domicilio legal constituido en calle Alberdi Nº 232, de la localidad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; para la captación de agua pública del pozo denominado LPG CONDOR N° 2, ubicado en el Yacimiento El Cóndor.-
ARTÍCULO 2º) La dotación que autoriza esta DPRH, será por un volumen de 4.25m3/h, con un régimen de bombeo de 18 horas seguidas de 6 horas de recuperación con fines industriales.-
ARTÍCULO 3º) La presente tendrá vigencia por un período de doce (12) meses, a partir de recepcionda la presente.-
ARTÍCULO 4º) El uso que se le dará al recurso hídrico será de carácter industrial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra estipulado en la Disposición Nº 20/DPRH/2013.-
ARTÍCULO 5º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, las lecturas del caudalímetro instalado, en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.-
ARTÍCULO 6º) El canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP, cuenta corriente N° 03/1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Suc. Río Gallegos previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
ARTÍCULO 7º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” perteneciente a la Ley de aguas Nº 1451, de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-
ARTÍCULO 8°) La empresa CGC S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.-
ARTÍCULO 9º) Regístrese. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección Provincial de Secretaría General, Dirección General de Administración y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a CGC S.A. Dese a Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
Ing. TAPIA MÓNICA
Directora Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz