Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.M.-N° 152/2023
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Disposiciones Completas / publicado el 06 Junio 2023 / BO 5778

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./S.E.M.-N° 152/2023

MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 3 DISPOSICIÓN N° 749/1998
DISPOSICIÓN Nº 152
 
Río Gallegos, 29 de mayo de 2023.-
 V I S T O :
La Ley Provincial 1992, Decreto 2040/92, la Disposición 749/98 y Disposición 198/09 donde surge quienes son las personas físicas o jurídicas que deben inscribirse en el Registro de Productores Mineros y se fijan los montos a pagar en concepto de inscripción; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 1992 expresa que “Toda persona física o jurídica que se dedique a la producción, industrialización y/o transporte habitual de minerales, dentro del territorio provincial, deberá inscribirse en el Registro de Productores Mineros de la provincia de Santa Cruz.”
Que corresponde inscribir en el Registro de Productores Mineros a las empresas de prospección, exploración, que tengan pedimentos mineros en la provincia de Santa Cruz o, que aún, sin tenerlos celebren contratos mineros de distinta índole con empresas mineras radicadas en la Provincia.-
Que el artículo 5, Título Segundo del Decreto Reglamentario 2040/92 de la Ley 1992 faculta a la Secretaría de Estado de Minería a establecer semestralmente el monto de inscripción en el Registro de Productores Mineros.
Que desde la última actualización en concepto de inscripción en el Registro de Productores Mineros, efectuada mediante Disposición Nº 072 (04/05/2022), vigente a partir de la publicación en el BO de fecha 31 de mayo de 2022, no se habían producido modificaciones, habiendo transcurrido DOCE (12) meses hasta la fecha.
Que el monto en concepto de inscripción en el Registro de Productores Mineros, se aplicará en base a la clasificación del artículo 1, de la Ley 1992.-
Que es criterio de esta Autoridad establecer un precio diferenciado de acuerdo a la categoría de mineral según la clasificación del Código de Minería y número de pedimentos mineros solicitados en territorio provincial.-
Que la Disposición Nº 749 del año 1998 queda vigente en toda su extensión, salvo el artículo 3 que actualiza los montos en concepto de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, en el cual se debe diferenciar dentro de los minerales de primera categoría, estipulando un mayor valor, para aquellos consignados en el inc. a) artículo 3 del Código de Minería de la Nación.-
POR ELLO:
 
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
 
 ARTÍCULO 1°:- MODIFÍQUESE el artículo 3 de la Disposición mencionada en el 7mo párrafo del presente, en cuya parte pertinente dirá: inscripción en el Registro de Productores Mineros en  a) pesos doscientos veintidós mil trescientos ($ 222.300) para los Titulares de más de diez (10) minas de primera categoría, manifestación de descubrimiento en trámite, permisos de cateo (otorgados o no), b) pesos ciento veintitrés mil cuatrocientos ($ 123.400) para los titulares de menos de diez (10) minas de primera categoría, manifestación de descubrimiento en trámite, permisos de cateo (otorgados o no), c) pesos ciento veintitrés mil cuatrocientos ($ 123.400) para los titulares de más de diez (10) minas de segunda categoría, manifestación de descubrimiento en trámite, permisos de cateo (otorgados o no), d) pesos setenta y cuatro mil ($ 74.000) para los titulares de menos de diez (10) minas de segunda categoría, manifestación de descubrimiento en trámite, permisos  de cateo (otorgados o no), e) pesos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ($ 49.400) para los titulares de canteras, f) pesos veinticuatro mil seiscientos ($ 24.600) para las empresas que transportan mineral, g) pesos  doscientos veintidós mil trescientos ($ 222.300) para empresas que por contrato de distinta índole, explotan y/o exploran mineral en territorio provincial aun sin poseer ningún derecho minero, h) se inscribirán sin cargo los titulares de establecimientos fijos explotados de manera artesanal.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE a las personas físicas o jurídicas comprendidas en la presente, que se encuentren operando en la provincia de Santa Cruz, que a partir de la fecha se deberá dar cumplimiento al artículo 1 de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-  REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, tómese nota por Dirección Provincial de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), PUBLÍQUESE en pizarra y en Boletín Oficial por única vez, dese copia a Fiscalía de Estado. Cumplido ARCHÍVESE.-
 
GERARDO TERRAZ
Secretario de Estado de Minería
Autoridad Minera en 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
 
Registrado hoy VEINTINUEVE de MAYO de VEINTITRÉS, bajo el número CIENTO CINCUENTA y DOS y protocolizado a la fecha al folio número DOSCIENTOS DOCE y DOSCIENTOS TRECE del presente protocolo de Disposiciones. CONSTE.-
 
Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Escribana de Minas
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI