Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./D.P.C.yR.A.P.-N° 0003/2022
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Disposiciones Completas / publicado el 03 Enero 2023 / BO 5731

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./D.P.C.yR.A.P.-N° 0003/2022

APROBACIÓN - REGLAMENTO GENERAL DE LA PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICA Y TEMPORADA 2022/2023 SANTA CRUZ
DISPOSICIÓN N° 003
 
RÍO GALLEGOS, 13 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 421.316/22; y
CONSIDERANDO:
Que en las reuniones de la Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva Continental Patagónica, llevada a cabo mediante soporte virtual se consensuaron diversos puntos referidos a la reglamentación general de la pesca deportiva continental patagónica, siendo necesaria su aprobación por la Autoridad de Aplicación;
Que es necesario efectuar modificaciones al Anexo Reglamento que regirá en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz durante la temporada 2022-2023 para el desarrollo de la pesca deportiva, tendiente a lograr una más efectiva administración de los recursos pesqueros;
Que la presencia de la especie Oncorhynchus tshawytscha (salmón Chinook) en el Río de las Vueltas es de alto valor para la pesca deportiva y atento al estudio de la especie a fojas 9 a 19, hace necesario fijar las fechas de apertura y cierre especificas;
Que la existencia de la especie Oncorhychus mykiss (trucha arco iris) en el Lago Strobel y el Río Barrancoso hace necesario establecer medidas de manejo tendientes a la protección de este recurso; de alto valor para la pesca deportiva y atento al estudio de la especie, se hace necesario proteger su población, estableciendo la prohibición del sacrificio de dicha especie, a fin de tender a una protección más efectiva del recurso, garantizando su sobrevivencia y modificando la modalidad de pesca en ese ambiente en particular, constatando a fojas 20 a 23 el estudio científico otorgado por el Lab. Eco Fluvial -IPEEC-CENPAT-CONICET;
Que la población de Oncorhynchus tshawaytscha (salmón Chinook) en la cuenca del Río Santa Cruz, de alto valor para la pesca deportiva. Especie que utiliza dicha cuenca para su medio de ingreso, para su futuro desove, hace necesario establecer las fechas de apertura y cierre especificas;
Que la especie Salmo Trutta Trutta (trucha marrón) en la cuenca del Río Gallegos, de alto valor para la pesca deportiva, hace necesario proteger su población, estableciendo la prohibición del sacrificio de dicha especie, a fin de tender a una protección más efectiva del recurso, garantizando su sobrevivencia;
Que la presencia de la especie Oncorhynchus mykiss (trucha arco iris) en la cuenca del Río Santa Cruz, de altísimo valor para la pesca deportiva y única población silvestre Atlántica de la especie en América, hace necesario establecer medidas de manejo tendientes a la protección de este recurso;
Que el relevamiento de monitoreo realizado por Dr. Gerardo Ceron (Universidad Nacional del Comahue -CONICET) identificó a la especie Merganetta armata ( Pato de los torrentes) a fojas 24/27, población silvestre en Argentina considerada Amenazada de Extinción y Especie de Valor Especial para los Parques Nacionales, constatando la presencia de dicha especie en el Río de las Vueltas específicamente en el lugar conocido como el Salto Argentino lo cual es necesario vedar dicha zona para la protección de esta especie;
Que a efectos de contribuir al desarrollo económico y social de la provincia se han establecido modalidades y fechas de apertura y cierre específicas para los cuerpos de agua con presencia de salmónidos que ingresan desde el mar;
Que la actividad de pesca deportiva es un medio que conlleva al desarrollo social y emocional de las personas que la práctica;
Que la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura es la Autoridad de Aplicación para otorgar la autorización correspondiente para el ejercicio de la pesca con fines científicos o culturales en los ríos y lagos de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz;
Que por lo expuesto se hace necesario dictar instrumento legal de práctica;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 0724/2022, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 41 y vuelta;
 
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CONTROL
Y REGISTRO DE ACTIVIDADES PESQUERAS
D I S P O N E :
 
1º.- APROBAR, de conformidad el Reglamento General de la Pesca Deportiva Continental Patagónica y el Anexo Santa Cruz Temporada 2022/2023, que forman parte integrante de la presente.-
2º.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura de la Provincia, Dirección de Pesca Continental, Dirección de Administración Pesquera Secretaría de estado de Turismo, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval de la Zona Mar Argentino Sur, Policía de la Provincia de Santa Cruz, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
MARÍA EUGENIA RIVEROS
Directora Prov. De Control y Registro
de Act. Pesqueras
Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura
Comercio e Industria
 


ANEXO SANTA CRUZ
 
1. Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación de este reglamento es la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las Instituciones que han firmado convenios con esta. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 1464 y su Decreto Reglamentario nº 195/83.-
2. Ambientes
Todos los ambientes de la provincia de Santa Cruz se rigen por el reglamento general y las restricciones que se establecen a continuación. En el listado de ambientes de la provincia de Santa Cruz solo figuran las excepciones a la reglamentación.-
3. Temporada de pesca
En la provincia de Santa Cruz, las fechas de apertura y cierre son iguales a las del reglamento general, inicio de temporada 01/11/2022 hasta el 01/05/2023. Las excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la provincia de Santa Cruz.-
4. Modalidades de pesca, equipos y señuelos
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el reglamento general, exceptuando la modalidad trolling y la pesca con triple anzuelo que se encuentran prohibidas en toda la Provincia. En las épocas de capturas y devolución es obligatorio el uso del anzuelo simple sin rebaba. Se prohíbe el uso del plomo como lastre o contrapeso. (Las restantes excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la provincia de Santa Cruz).-
5. Permiso de pesca
La licencia de pesca deportiva será personal e intransferible y deberá ser portada en forma visible en el ejercicio de la actividad, y caducará automáticamente al vencer el periodo por el cual fue extendida o al declararse la veda por parte de la autoridad de aplicación (artículo 6º Decreto 195/83).-
6. Día de pesca
Un día de pesca se cuenta desde una (1) hora antes de la salida del sol hasta dos (2) horas después de su puesta (artículo 21º Decreto 195/83).-
7. Número máximo de piezas por pescador
En todo el ámbito provincial solo se permite el sacrificio de un (1) ejemplar por día y por pescador; no se podrá transportar un acopio mayor a una (1) pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin. Las excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la provincia de Santa Cruz.-
8. Lagos:
Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los cien metros de nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacientes de ríos) por el lago (las restantes excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la provincia de Santa Cruz).-
9. Embarcaciones
En las lagunas, lagos y ríos o tramos de estos en que se utilicen embarcaciones, solo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina.-
10. Santa Cruz cuenta con un Cuerpo de Inspectores encargados de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistencia al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.-
11. Convenios
La provincia de Santa Cruz tiene en vigencia convenios con Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, por los cuales estas instituciones tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de pesca deportiva.-
12. La provincia de Santa Cruz lleva adelante el Plan Provincial de monitoreo de Didymosphenia geminata (Disposición Nº 391/SPyAP/ 2010), alga unicelular invasora que está incrementando su distribución geográfica en la Patagonia. Las células de D. geminata son capaces de sobrevivir durante 40 días fuera del agua, cuando se las mantiene en condiciones de baja exposición solar y ambientes frescos y húmedos. Los equipos de pesca deportiva, principalmente las botas de vadeo con suelas de fieltro y los waders, proporcionan lugares donde las células sobreviven. También embarcaciones, equipos de buceo, y cualquier otro material que absorba agua y mantenga humedad resulta un vector potencial para transportar esta especie. Por ello los pescadores deportivos deberán desinfectar sus equipos; aquellos que ingresen a la jurisdicción provincial deberán utilizar waders y botas de vadeo nuevas; los comprobantes de desinfección serán válidos para los ambientes de pesca en particular; los prestadores de servicios turísticos, en especial los guías de pesca, deberán poseer equipos para los pescadores que concurran a sus establecimientos.-
Para asistencia en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias:
Dirección Pesca Continental (Lunes a Viernes en horario administrativo).-
Teléfonos: + 54 - 2966 - 438732.-
Dirección postal: Avellaneda 801 - Z 9400 ASQ - Río Gallegos.-
Se encuentra a disposición de los pescadores y público en general un libro de quejas y sugerencias en la Secretaria de Estado de Pesca y Acuicultura.-
Galpón Guardapescas (S.O.G) 0054-02966-423499.-
E-mail: pescacontinental1464@gmail.com
Policía Provincial: 101
Prefectura Naval: 106
Gendarmería Nacional: 0800-888-8804
LISTADO ALFABÉTICO DE AMBIENTES DE SANTA CRUZ
 
Importante: En los Ambientes no incluidos en este listado, se aplica la Reglamentación General.-
 
Referencia:
LD: límite diario de captura.-
AMBIENTES:
ARGENTINO (Lago) - Santa Cruz - Habilitado todo el año. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.-
Barrancoso (Río) - Santa Cruz - Certificación de desinfección diaria y obligatoria, Didymo (Didymosphenia Geminata). Apertura: 01/11/2022 a su Cierre 01/05/2023. Se autoriza la pesca en la totalidad del río, desde la naciente hasta la desembocadura en el Lago Strobel. Devolución Obligatoria, anzuelo simple y sin rebaba.-
Bote (Río) - Santa Cruz - Desde el 01/04/2023 devolución obligatoria.-
Buenos Aires (Lago) - Santa Cruz - Habilitado todo el año. LD: (2) ejemplares. Calafate (Arroyo) - Santa Cruz - Devolución Obligatoria.
Capitán (Río) - Santa Cruz - LD: (1) ejemplar.-
Cardiel (Lago y Río) - Santa Cruz - LD: (3) ejemplares.-
Centinela (Río) - Santa Cruz - LD: (1) ejemplar.-
Chico (Río) - Santa Cruz - Se permite el uso de carnada natural. LD: (2) percas.-
Chico Sur (Río) - Santa Cruz - Cierre 28/02/2023. Devolución obligatoria.-
Coig o Coyle (Río) - Santa Cruz - Cierre 28/02/2023. Brazos Norte y Sur, devolución obligatoria.-
Columna (Lago y Río) - Santa Cruz - LD: (2) ejemplares.-
Cóndor (Laguna) - Santa Cruz - LD: (2) ejemplares, prohibida la pesca en los arroyos.-
Correntoso (Río) - Santa Cruz - LD: (2) ejemplares.-
Cuesta de la Pava (Laguna) - Santa Cruz - Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Prohibido hacer fuego.-
De Las Vueltas (Río): - Santa Cruz - Prohibido hacer fuego. Devolución obligatoria de trucha marrón (Salmo trutta) y trucha arco iris (Oncorhynchus mikiss). Desde el fin de zona de veda y hasta el límite de Parques Nacionales los Glaciares LD: (3) ejemplares de salmón Chinook (Oncorhynchus tshawytscha) por persona por día. Zona invadida con didymo (Didymosphenia geminata): desinfecte sus equipos al culminar su jornada y/o cambiar de cuerpo de agua. Zona de veda: Sector Salto Argentino - 400 m aguas arriba y 500 m aguas abajo. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.-
Del Desierto (Lago): - Santa Cruz - Prohibido hacer fuego. LD: (2) ejemplares. Obligatoriedad de uso de anzuelo sin rebaba. Se permite la pesca embarcada a remo, con la modalidad mosca (fly cast), se prohíbe el trolling (arrastre), respetando los 200 metros imaginarios de desembocadura y naciente de arroyos y ríos. Zona con presencia de Didymo (Didymosphenia geminata), desinfectar los equipos antes de ingresar a la zona de pesca, respetar los carteles de zonificación.-
El Rincón (Laguna) - Santa Cruz - LD: (2) ejemplares.-
El Roble (Arroyo) - Santa Cruz - Prohibida la pesca en todas sus modalidades.-
El Zurdo (Arroyo) - Santa Cruz - Prohibida la pesca en todas sus modalidades.-
Gallegos (Río) - Santa Cruz - Apertura 01/11/2022 al cierre 01/05/2023: captura y devolución obligatoria. Exceptuando desde el 01/02/2023 al 28/02/2023 - LD: (1) ejemplar, de la denominada trucha plateada o (sea trout),
PROHIBIDO EL SACRIFICIO DE TRUCHA MARRÓN (SALMO TRUTTA) RESIDENTE.-
Zonas de veda:
  • Sector margen sur aguas arriba y abajo del puente de Guer Aike, y sector margen norte aguas abajo del mencionado puente hasta una distancia de 150 metros.
  • Desde el límite de los establecimientos ganaderos Bella Vista/Sofía hasta el límite de los establecimientos ganaderos Sofía/Morro Chico.-
Corresponden a zonas de devolución obligatoria en toda la temporada, los lugares que a continuación se detallan: desde Estuario hasta el paraje El Gasoducto, ambas márgenes; desde el paraje Los Manantiales hasta La Herradura, que incluye las zonas de Pozo Negro, La Isla o Gaviotero; desde La Herradura hasta el paraje denominado Basural de la Estancia Alquinta; desde Puesto de Piedra hasta el Pozón Los Arbolitos; desde el casco del Establecimiento Ganadero Bella Vista hasta el límite con Establecimiento Ganadero Sofía, y entre los parajes La Palangana y La Pescadería. En zonas y épocas de captura y devolución utilizar un solo anzuelo simple sin rebaba.-
Gallegos Chico (Río) - Santa Cruz - Cierre 01/04/2023. Solo permitida la modalidad pesca con mosca, solo con equipo de mosca (fly cast) y devolución obligatoria. Veda total desde el puente nuevo ubicado sobre Ruta Nac. N° 40 hasta su desembocadura.-
Ghio (Lago y Río) - Santa Cruz - LD: (2) ejemplares.-
Guanaco (Río) - Santa Cruz - LD: (2) ejemplares.-
Guenguel (Río) - Santa Cruz - LD: (2) ejemplares.-
Italiano (Arroyo) - Santa Cruz - (Corresponde cuenca Río Coyle o Coig): Cierre 28/02/2023. LD: (2) ejemplares.-
Jeinimeni (Río y sus afluentes) - Santa Cruz - Habilitado todo el año. LD: (2) ejemplares.-
La Leona (Río) - Santa Cruz - LD: (2) ejemplares.-
Las Chilcas (Arroyo) - Santa Cruz - Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Exclusiva pesca con mosca (fly cast), prohibida la pesca en la desembocadura en un radio de 100 metros del mismo.-
Los Antiguos (Río) - Santa Cruz - Habilitado todo el año. Desde 01/11/2022 hasta el 31/03/2023, LD: (1) ejemplar. Desde el 01/04/2023 al 31/10/2023, solo permitida la pesca con mosca (fly cast), captura y devolución obligatoria anzuelo simple sin rebaba. Laguna Los Juncos: exclusivo pesca con mosca (fly cast), captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.-
Magan (Arroyo) - Santa Cruz - Cierre 28/02/2023.-
Mitre (Río) - Santa Cruz - LD: (1) ejemplar.-
Olnie I y Olnie II (Lagos) - Santa Cruz - LD: (2) ejemplares.-
Olnie (Río) - Santa Cruz - LD: (2) ejemplares. Cierre 01/04/2023.-
Oro (Río) - Santa Cruz - Apertura 01/12/2022. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.-
Pelque (Río) - Santa Cruz - Pesca y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Cierre 01/04/2023.-
Penitente (Río) - Santa Cruz- Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Cierre 01/04/2023.-
Pierrestegui (Arroyo) - Santa Cruz - Desde la apertura hasta el 31/03/2023. LD: (1) ejemplar. Desde el 01/04/2023 al cierre captura y devolución obligatoria.-
Posadas (Lago) - Santa Cruz- Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: (2) ejemplares.-
Pueyrredón (Lago) - Santa Cruz - Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: (2) ejemplares.-
Quiroga y Quiroga Chico (Lagos) - Santa Cruz - LD: (2) ejemplares.-
Rubens (Río) - Santa Cruz - Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Cierre 01/04/2023.-
San Martin (Lago) - Santa Cruz - Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: (2) ejemplares.-
Río Santa Cruz (Río): Apertura 01/11/2022 al 30/06/2023. Solo se autoriza anzuelo simple sin rebaba o rebaba aplastada. Prohibido el uso de carnada natural. Total por temporada en todas las modalidades (1) ejemplar de Trucha Steelhead (Onchorynchus mykiss), Otros salmónidos menores a 35 cm LD: (2) ejemplares. Perca (Percichthys trucha): (1) ejemplar. Desde el 15/03/2023 al cierre, captura y devolución obligatoria de Trucha Steelhead (Onchorynchus mykiss), Desde el matadero viejo aguas arriba hasta el puente sobre la ruta Nac. 3, pesca y devolución obligatoria durante toda la temporada.-
Temporada del Salmón Chinook (Oncorhynchus tshawytscha): apertura 20/08/2023 al 31/10/2023. Se autoriza un solo anzuelo simple con rebaba. Señuelo libre. Límite de sacrificio (3) ejemplares por temporada, siendo las demás especies capturadas de devolución obligatoria con el menor daño posible. Zona habilitada desde cruce de interconectado hasta puente sobre la ruta Nac. 3 para pesca de costa. Se prohíbe el uso de plomo como lastre o contrapeso. Ambiente afectado por Didymo (Didymosphenia geminata), por lo cual, al trasladarse a otros ambientes, la desinfección es obligatoria en los puntos fijos establecidos a tal fin.-
Zonas de Veda Total:
- Isla Pavón: margen sur en la zona conocida como balneario, debajo del camping municipal y margen norte desde la hostería Municipal hasta la zona denominada La Noria.-
- Obra de aprovechamiento hidroeléctrica: Desde Estancia el Rincón en la zona conocida como los laberintos, hasta la zona denominada entre “La Barrancosa”, por emplazamiento y obras en la Zonas comprendidas, desde el  campamento Néstor Kirchner 70° 07´ Oeste y el campamento Jorge Cepernic 70°10´0” Oeste.-
Strobel (Lago) - Santa Cruz - Certificación de desinfección diaria y obligatoria, Didymo (Didymosphenia geminata). Abierto todo el año, pesca y devolución obligatoria anzuelo simple y sin rebaba. Prohibida la navegación a motor.-
Tar (Lago y Río) - Santa Cruz - Lago: prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago.-
Toro (Rio) - Santa Cruz - Prohibido hacer fuego. Devolución Obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Zona vulnerable a la invasión de Didymo (Didymosphenia geminata), pesque con certificado diario de desinfección y desinfecte sus equipos al culminar la jornada o al cambiar de cuerpo de agua.-
Viedma (Lago) - Santa Cruz - Abierto todo el año. LD: (2) ejemplares. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI