DECRETO N° 0581
RÍO GALLEGOS, 03 de julio de 2025.-
Expediente SPSE-Nº 100.814/25.-
SUSTITÚYASE el Artículo 3° del Decreto N° 1260/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 3º.- ESTABLÉCESE la prohibición de alquiler de cualquier tipo de vehículo automotor, aeronave y maquinarias de cualquier tipo con independencia de la fuente de financiamiento que no se encuentre expresamente autorizada previamente y por vía de excepción por el titular del Poder Ejecutivo Provincial. Quedarán exceptuados de la disposición precedente el Ministerio de Salud y Ambiente y el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación respecto a las autorizaciones correspondientes para la contratación de los vuelos sanitarios dentro y fuera de la provincia. Quedará asimismo exceptuada del pedido de autorización expresa previa y por vía de excepción por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, la Sociedad de Servicios Públicos S.E.”.-