Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0509/2025
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Edición del 22 Julio 2025
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Decretos Sintetizados / publicado el 19 Junio 2025 / BO 6000

DECRETO N° 0509/2025

CORRESPONDE A LEY N° 3913
DECRETO N° 0509
 
RÍO GALLEGOS, 11 de junio de 2025.-
Resolución Nº 070.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 8°, 13°, 18° y 30° de la Ley Nº 3913, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 8º.-: Sin perjuicio de los demás derechos que le acuerdan las leyes, es facultad de los abogados en el ejercicio de la profesión, requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y, asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes, no pudiendo las entidades públicas exigir más recaudo que la firma del profesional en el requerimiento. Se exceptúan de esta disposición, aquellas informaciones de carácter estrictamente privado y aquellos registros y archivos cuyas constancias se declaren reservadas por disposición legal. En estos casos el abogado deberá requerir el informe, o el examen personal de archivos, por intermedio del juez de la causa.
En cuanto a la consulta de expedientes judiciales, no regirá con relación a los abogados, limitación alguna para su estudio y compulsa, sin formalidad alguna y al mero requerimiento, excepto los casos que expresa y taxativamente prevén los Códigos Procesales como supuestos de reserva.-”
“Artículo 13º.- El rechazo del pedido de inscripción sólo podrá fundarse en la existencia de incompatibilidades, impedimentos o en el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los artículos 3° y 11° de esta ley, respectivamente, y deberá ser decidido por el voto de dos tercios (2/3) de los miembros del Directorio. En caso de denegatoria, el peticionante interesado podrá interponer recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Circunscripción Judicial en que tuviere su domicilio constituido, recurso que deberá ser deducido y fundado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente notificación. El recurso se concederá al solo efecto no suspensivo. La resolución deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles e improrrogables del llamamiento de autos para resolver.-
Para la sustanciación del recurso se aplicarán supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Cruz, referentes al recurso de apelación con efecto no suspensivo”.
“Artículo 18º.- Serán matriculados automáticamente al Colegio Público de Abogados, los abogados con domicilio real en la provincia de Santa Cruz y que actualmente se encuentren inscriptos en la matrícula llevada por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz. Los abogados que en el futuro pretendan ejercer la profesión deberán matricularse en el Colegio, conforme las disposiciones de esta ley.
Declárase obligatoria la matriculación prevista, no pudiendo ejercerse sin ella la profesión en la Provincia.-
La matriculación en el Colegio Público de Abogados habilitará el ejercicio de la profesión de abogado en toda la Provincia. A esos efectos y, en su caso, a los fines que prescribe el artículo 22° de esta ley, el Colegio Público comunicará al Tribunal Superior de Justicia cada matriculación que efectúe, como también la mencionada en el artículo 14° de la presente.”
“Artículo 30º.- El Directorio estará compuesto por diez (10) miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y seis (6) Vocales Titulares. Se elegirán, además, tres (3) Vocales Suplentes. Para ser miembro del Directorio se tener una antigüedad mínima de cinco (5) años de inscripción en la matrícula…”.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI