DECRETO N° 0433
RÍO GALLEGOS, 07 de mayo de 2025.-
VÉTASE el artículo 1 de la Ley del visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 1º: MODIFÍCASE el Inciso b) del artículo 116 de la Ley Nº 1 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 116.- No podrán ejercer la profesión de abogados en la provincia de Santa Cruz:
- b) Por incompatibilidad relativa:
1.- Los Magistrados y Funcionarios Judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero y circunscripción al que hubieren pertenecido, por el término de dos (2) años a partir del acceso al beneficio previsional mencionado.- En el supuesto en que el magistrado o funcionario jubilado como abogado se presente en causa o proceso de trámite por ante el juzgado en donde se desempeñó, transcurrido el término de dos (2) años, la causa o proceso deberá pasar automáticamente al juzgado subrogante o al/los subrogantes legales según corresponda y en el orden establecido; a excepción de las causas nuevas o aquellas en las que no ha tenido intervención.-
2.- Los abogados que presten servicios para el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos, Empresas o Sociedades en que ésta sea parte, no podrán asesorar, representar, intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales o patrocinar en juicios contra el Estado Provincial, Comisiones de Fomento, Entes Autárquicos, Empresas o Sociedades del Estado en los que éste tenga participación.-