DECRETO N° 1005
RÍO GALLEGOS, 19 de septiembre de 2024.-
Expediente GOB-Nº 116.239/24.-
DISPÓNESE a partir del día 1° de septiembre y hasta el día 31 de diciembre del año 2024 inclusive, el reintegro de los montos que se liquiden en concepto de Impuesto a las Ganancias, al personal activo dependiente de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Unidades Ejecutoras, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria que resulten alcanzados por el régimen impositivo aludido y que hayan presentado el Formulario 572 web.-
Se establece además igual reconocimiento al personal pasivo que acredite residencia en la provincia de Santa Cruz y que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente instrumento legal.-
ESTABLÉCESE que el reintegro citado en el artículo precedente, se hará efectivo a quienes perciban como sueldo bruto hasta la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000,00.-) y hayan acreditado la presentación del Formulario 572 web completo, en carácter de declaración jurada en la forma, modalidad y topes que establezca la autoridad pertinente vía reglamentación.-
DELÉGASE al Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura la facultad de actualizar el tope aludido en el artículo precedente, e implementar los mecanismos administrativos correspondientes tendientes a tornar operativas las disposiciones del presente, así como a efectuar las readecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes.-
INTRÚYASE al Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura a dictar las instrucciones pertinentes, emitir las disposiciones complementarias y aclaratorias, a los fines que el personal alcanzado por el régimen impositivo realice los trámites pertinentes en cumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles -Formulario 572web.-