DECRETO N° 0484
RÍO GALLEGOS, 21 de mayo de 2024.-
Expediente GOB-Nº 116.117/24.-
MODIFÍCASE el artículo 1° Inciso c) del ANEXO I del Decreto N° 0382 de fecha 7 de mayo del año 2024, conforme el siguiente texto:
“…c) Se agregarán proformas y/o presupuestos correspondientes a los insumos y/o alimentos a adquirir en un mínimo de dos (2), a los fines de elaborar el presupuesto de adquisición.
Sin perjuicio de ello se promoverá el estímulo a la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados lo que no impedirá que se establezcan los requisitos que deberán reunir los proponentes.
No será exigida la inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado, sin perjuicio de que deban ponderarse los antecedentes que tuvieren los oferentes.-
En el supuesto de adjudicación a una firma no inscripta en dicho registro, se instará a la misma a que inicie el procedimiento de inscripción en el plazo de siete (7) días hábiles a partir de su notificación. Si no se cumplimentare esta exigencia o no culminare el proceso de inscripción, la empresa quedará imposibilitada de presentarse en nuevos procesos de contratación en el marco de la Emergencia Administrativa y Alimentaria declarada por la Ley N° 3850.
La acreditación de tal circunstancia, no obstará la validez de la contratación efectuada que dio inicio al procedimiento de inscripción…”.-
MODIFÍCASE en sus partes pertinentes, el artículo 1° Inciso e) del ANEXO I del Decreto N° 0382/24, donde dice: “…Ley N° 3855…”, deberá leerse “…Ley N° 3755…”.-
MODIFÍCASE el artículo 1° Inciso d) del ANEXO I del Decreto N° 0382/24 conforme el siguiente texto:
“…d) Tomará intervención el área de administración/contable del organismo propiciante a fin de registrar la solicitud del gasto que demande la contratación…”.-