DECRETO N° 0013
RÍO GALLEGOS, 09 de enero de 2024.-
Expediente GOB-Nº 114.893/20.-
MODIFÍCASE a partir del día de la fecha, el artículo 1º del Anexo II del Decreto Nº 0638/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° “ESTABLÉCESE que la asignación denominada “Compensación por Desarraigo” será fijada en módulos.
A los efectos de su cálculo, se tomará como parámetro el equivalente a UN (1) litro de nafta súper de boca de expendio de estación de servicio de la empresa Y.P.F. S.A. de la ciudad de Río Gallegos, conforme la siguiente escala:
1- Módulo asimilable a 120 litros de nafta súper...”.-
ESTABLÉCESE, a los fines de la interpretación y aplicación del Decreto Nº 0638/20, que sólo podrán percibir la asignación antes aludida, los titulares de los Ministerios, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Autoridades mencionadas en el Anexo I del Decreto Nº 0456/18.-