DECRETO N° 1655
RÍO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 200.794/20, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3480 Orgánica de Ministerios regula las competencias asignadas a los distintos Ministerios que integran el Poder Ejecutivo Provincial;
Que mediante Decreto N° 2050/16, se aprobó las nuevas Estructuras Organizativas hasta Nivel Subsecretarías dictándose sucesivamente los instrumentos legales que dispusieron los demás niveles que compondrían la estructura total de cada cartera Ministerial;
Que en tal sentido a través de los Decretos Nros. 0045/17, 0864/20 se regularon las distintas dependencias del Ministerio de Desarrollo Social determinando las misiones y funciones de cada una de ellas;
Que el Decreto Nº 1197/21, modificó en sus partes pertinentes los instrumentos arriba aludidos, incorporando a la estructura Organizativa aprobada mediante Decreto 2050/16 (Anexo IV) nuevas dependencias;
Que el Artículo 11º del mencionado Decreto faculto al Ministro de Desarrollo Social a efectuar las reestructuraciones y readecuaciones de las Estructuras Organizativas en los Niveles de Dirección Provincial, Dirección General, Dirección y Departamento;
Que efectuada la evaluación de las estructuras vigentes, teniendo siempre como eje priorizar en el diseño de las estructuras la racionalidad y operatividad de las mismas, y en virtud de que la economía social surge como una propuesta alternativa de empleabilidad, resulta ménester jerarquizar el área, ampliar sus incumbencias y disponer de una estructura que permita que este recurso pueda potenciarse en toda la Provincia;
Que de esta manera se logra una mejora cualitativa en el área, dotándola de mayor autonomía y dándole la jerarquía correspondiente a un área tan importante en función de la naturaleza de las funciones asignadas;
Que en tal sentido resulta procedente Incorporar a la Estructura Organizativa de dicha cartera ministerial, la Subsecretaría de Políticas para personas con Discapacidad y Adultos Mayores, con dependencia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Subsecretaría de Emprendimiento y Encadenamiento Productivo, con dependencia de la Secretaría de Estado de Economía Social, de acuerdo a las misiones y funciones que se asignan;
Que asimismo se deberá proceder a modificar en sus partes pertinentes el Artículo 2º del Decreto Nº 1197/21, en lo referente al nombre de la Subsecretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad, debido a que se había mencionado erróneamente;
Que además, corresponde dejar sin efecto en su totalidad el Artículo 5 del Decreto Nº 1197/21;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 571-DGALyJ-21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales y SLyT-GOB–Nº 1159/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación. Obrante a fojas 389/392;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- INCORPÓRASE a partir del día 1º de Enero del año 2022, a la Estructura Organizativa del Ministerio de Desarrollo Social aprobada mediante Decreto Nº 2050/16 Anexo IV, la Subsecretaría de Políticas para personas con Discapacidad y Adultos Mayores, con dependencia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como ANEXO V forman parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- INCORPÓRASE a partir del día 1º de Enero del año 2022, a la Estructura Organizativa del Ministerio de Desarrollo Social aprobada mediante Decreto Nº 2050/16 Anexo IV, la Subsecretaría de Emprendimiento y Encadenamiento Productivo, con dependencia de la Secretaría de Estado de Economía Social, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como ANEXO IV forman parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- INCORPÓRASE a partir del día 1º de Enero del año 2021, a la Estructura Organizativa del Ministerio de Desarrollo Social aprobada mediante Decreto Nº 2050/16 Anexo IV, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera con dependencia del Ministro de acuerdo, a las Misiones, Funciones y Organigrama que como ANEXO VII forman parte integrante del presente. -
Artículo 4º.- MODIFÍCASE el Artículo 2 del Decreto Nº 1197 de fecha 21 de Septiembre del año 2021, en sus partes pertinentes, donde dice: cuya nueva denominación será: “… Subsecretaría de Género, Mujeres y Diversidad…”, deberá decir: “…Subsecretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad…”, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 5º.- SUPRÍMASE en su totalidad, el Artículo 5 del Decreto Nº 1197 de fecha 21 de Septiembre del año 2.021, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 6º.- APRUÉBASE a partir del día 1º de Enero del año 2022, la nueva Estructura Organizativa de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social–SAF: 15, hasta Nivel Jefatura de Departamento de acuerdo con las Misiones, Funciones y Organigramas que como ANEXOS I al IX, forman parte integrante del presente.-
Artículo 7º.- DÉJASE SIN EFECTO en todas sus partes los Decretos Nros. 0045/17, 0932/19 y 0864/20, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 8º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender los gastos que demandan la presente erogación en el Ejercicio 2022.-
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 10º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra