DECRETO N° 1313
RÍO GALLEGOS, 16 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente IESC-N° 001.368/15 (III cuerpos), iniciados por el Instituto de Energía de Santa Cruz; y
CONSIDERANDO:
Que las empresas Petrobras Argentina S.A., y Compañía General de Combustibles S.A., (CGC) instaron la cesión de los derechos que le corresponden a la primera respecto de la concesión de transporte “Terminal Punta Loyola” a favor de la segunda, de manera tal que, de acceder a la cesión peticionada la firma cesionaria ostentaría el CIENTO por CIENTO (100%) de la titularidad de la concesión de transporte;
Que la referida concesión fue conferida a YPF S.A., mediante artículo 4° de la Ley N° 24.145, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 06 de noviembre del año 1992, (cfr. artículo 4° de la misma) al incluir de manera innominada concesiones de transporte sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes que a esa fecha YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES tenía bajo explotación;
Que con fecha 15 de febrero del año 2001, YPF y Pecom Energía S.A., (PECOM) suscribieron un contrato de cesión, mediante el cual YPF cedió a PECOM todos los activos asociados a la Concesión de Explotación sobre el área “Santa Cruz II - fracciones A y B, y también los derechos sobre las instalaciones de la Terminal Punta Loyola;
Que con fecha 14 de julio del año 2011, la Secretaría de Energía de la Nación y la provincia de Santa Cruz, celebraron un acta acuerdo (cuyo contenido fue previamente aprobado mediante Decreto Provincial N° 3076/2009, publicado en el B.O de fecha 30/03/2010) a través de la cual se individualizó y se transfirió a la provincia de Santa Cruz la Concesión de transporte sobre la Terminal Punta Loyola en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.197 (en adelante, el “Acta de Transferencia”);
Que en fecha 1° de abril del año 2015, la firma PETROBRAS ARGENTINA S.A. - continuador legal de la empresa Pecom Energía S.A. - cedió a CGC S.A., el 100% de los derechos y obligaciones sobre la concesión de transporte aludida;
Que con fecha 1° de abril del año 2015, PETROBRAS y CGC presentaron, ante el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz (en adelante, el IESC), el correspondiente pedido de autorización de cesión, que posteriormente fuere complementado mediante nota conjunta de fecha 18 de noviembre del mismo año;
Que de conformidad a la fecha de su otorgamiento, el plazo de vigencia de la concesión de transporte “Terminal Punta Loyola” asciende a TREINTA Y CINCO (35) años, ello conforme lo dispuesto mediante artículo 41° de la Ley N° 17.319, vigente al momento del otorgamiento de la concesión;
Que no existiendo prórroga vigente la referida concesión vence con fecha 14 de noviembre del año 2027;
Que habida cuenta que el otorgamiento de la concesión en análisis procedió a instancias de lo dispuesto mediante artículo 4° de la Ley N° 24.145, corresponde propender únicamente a la cesión incoada por los administrados;
Que en virtud de la solicitud de cesión incoada, las empresas cesionarias han sido sometidas a análisis por parte de la Autoridad de Aplicación en la materia, resultando reunir las condiciones requeridas por la Ley Nacional N° 17.319 para ser titular de la Concesión de Transporte mencionada en el porcentaje solicitado, ello conforme surge de los informes técnicos contable y técnico operativo, obrantes en autos;
Que encontrándose pendiente la autorización de cesión de YPF S.A., a la firma PAMPA ENERGÍA S.A., (Sociedad absorbente de Petrobras Argentina S.A.), y de ésta a la empresa CGC S.A., procede conferir la autorización prevista en el artículo 72° de la Ley N° 17.319 a fin de que opere la transmisión de forma simultánea y sucesiva en el orden indicado;
Que obran minutas de cesión requeridas en los términos del artículo 72° de la Ley N° 17.319;
Que mediante Resolución de Directorio del Instituto de Energía de Santa Cruz N° 066/23, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319, recomienda autorizar las cesiones propiciadas de la concesión de transporte “Terminal Punta Loyola”;
Que mediante la Ley N° 26.197, se sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 17.319, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 24.145, por el siguiente: “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados Provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”;
Que a partir de la promulgación de la mencionada Ley, las provincias asumieron en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que se fueren ribereñas, quedando transferidos en pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de explotación y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que en su artículo 6°, la Ley precedentemente citada establece que, a partir de su promulgación las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia;
Que todo Concesionario de Explotación es acreedor a la obtención de una Concesión de Transporte de sus hidrocarburos conforme a lo establecido en el artículo 28° y subsiguientes de la Ley N° 17.319, y goza de los derechos conferidos en esa materia por dicha Ley;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 55° de la Ley N° 17.319 las Concesiones regidas por esa Ley deben ser protocolizadas, a tales efectos será la ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA quien cumpla con tal requerimiento;
Que la autorización peticionada resulta ser facultad privativa de la autoridad concedente en virtud de lo dispuesto mediante artículo 1 inc. b) de la Ley N° 2727;
Por ello y atento a los Dictámenes IESC N° 148/23, emitido por la Asesoría Legal del Instituto de Energía de Santa Cruz, obrante a fojas 569/570 y SLyT-GOB-N° 1009/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 576/579:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- AUTORÍZASE a la empresa YPF S.A., a ceder el cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden respecto a la Concesión de Transporte de la Terminal de Punta Loyola a favor de la empresa PAMPA ENERGÍA S.A., en los términos del artículo 72° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.-
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a la empresa PAMPA ENERGÍA S.A., a ceder el cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden respecto a la Concesión de Transporte de la Terminal de Punta Loyola a favor de la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLE S.A., en los términos del artículo 72 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.-
Artículo 3°.- El Concesionario de Transporte estará obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte disponible de su sistema, respetando lo establecido en el artículo 43° de la Ley N° 17.319, de acuerdo a las proporciones de la titularidad de la concesión de explotación, hasta la extinción de la concesión de transporte de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 4°.- INSTRÚYASE a la ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55° de la Ley N° 17.319, proceda a protocolizar sin cargo, el presente decreto y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.-
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 7º.- PASE al Instituto de Energía de Santa Cruz, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba