DECRETO N° 1300
RÍO GALLEGOS, 15 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 531.606/22 (III Cuerpos), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en el Acta Nº 42 celebrada el día 13 de noviembre de 2023 entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) mediante la cual se acordó por unanimidad la redacción de la Carrera y Escalafón de la Administración Pública Provincial;
Que en relación al Acta señalada, y luego de sucesivas reuniones de trabajo, análisis técnicos y un profuso debate, las partes concluyeron el texto definitivo antes aludido, cuya estructura interna se encuentra conformada por diferentes Títulos y Capítulos y el cual integra el régimen del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Provincial;
Que a modo de antecedente, se indica que por Decreto Nº 2188/09 y Decreto Nº 1612/12 se homologaron las actas correspondientes a la redacción del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal del Sector Público Provincial que rige actualmente;
Que hasta aquel momento, el régimen legal que comprendía los derechos y obligaciones de los trabajadores públicos del Estado Provincial en su rol de empleador estaban reguladas por la Ley Nº 591, la cual fue sancionada en fecha 24 de octubre de 1967 y reglamentada mediante Decreto Nº 1543/67 y modificatorias;
Que en el nuevo Convenio, se abordaron aspectos sustanciales que integran el régimen de empleo público, destacándose la regulación de las condiciones de ingreso del aspirante a planta transitoria de la administración pública provincial, reingreso y egreso, jornada laboral - modalidades operativas-; viáticos, regulándose en este último aspecto diferentes módulos según la tarea habitual específica del Organismo; y se establecen además servicios extraordinarios y su modalidad de retribución;
Que se incorpora como alternativa, la modalidad del teletrabajo, estableciendo a esos efectos principios y derechos para su implementación;
Que como aspecto trascendental, se incorpora al régimen legal dentro del Título VI -Carrera del Personal-, el Capítulo II que establece el Régimen de Concursos para la cobertura de vacantes para el ingreso a planta transitoria como para las funciones de jefatura, estableciendo los tipos y modalidades de concursos públicos con la intervención del CoPReL y la Comisión Permanente de Capacitación y Evaluación (CPCE);
Que se dispone también, a través del Capítulo III, el procedimiento para la evaluación del desempeño laboral a través de la Comisión antes referenciada, además, se integra en dicho capítulo el Régimen de Capacitación y Desarrollo, orientado a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales del personal para el buen funcionamiento de los servicios, para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción y para el desarrollo técnico y profesional de los trabajadores de las distintas jurisdicciones;
Que seguidamente el Capítulo IV introduce como novedad el Régimen Escalafonario y de Carrera cuyo ámbito de aplicación quedó delimitado en el artículo 101;
Que vale aclarar que las reparticiones u organismos públicos no alcanzados por ese dispositivo se regulan a la fecha por sus convenios colectivos de trabajo sectoriales pertinentes;
Que así, el régimen de la carrera del personal incluido en el Convenio, comprende el ingreso y progreso de cada trabajador en los distintos agrupamientos, niveles, tramos y grados en los que se organizan los puestos de trabajo como así también su acceso a las funciones de jefatura, conforme lo establecido en el escalafón y como resultante de su mayor nivel de formación académica y/o idoneidad y rendimiento laboral;
Que por otra parte, mediante el Capítulo VI denominado Régimen Remunerativo, se establecen las asignaciones básicas correspondientes a cada agrupamiento escalafonario, así como los adicionales, suplementos y bonificaciones comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, fijándose a esos efectos el valor de cada Unidad Salario (US), la que será actualizada mediante las respectivas negociaciones paritarias;
Que en dicho sentido, este régimen remunerativo comprende todos aquellos adicionales, códigos, bonificaciones, suplementos que actualmente existen de manera transversal para todos los Organismos comprendidos y aquellos otros de naturaleza específica previsto para cada repartición pública;
Que se establecen también las condiciones generales que se aplicarán para el encasillamiento del trabajador de acuerdo al nuevo escalafón, a cuyo fin se aprueba la “Comisión Revisora de Encasillamiento” cuya integración y modalidad de funcionamiento está establecida en el artículo 122;
Que por último, se deja sin efecto el Título XIII del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, denominado “Remuneraciones” y se establece como disposición de forma, el corrimiento de la numeración del Convenio, así como de los títulos y capítulos que lo integran conforme fuera homologado por los Decretos Nº 2188/09 y 1612/12;
Que en suma, el Convenio que se aprueba, constituye un hito histórico y fundamental para el transcurso de la vida laboral de los trabajadores, jerarquizando el régimen de empleo público vigente en beneficio de todo el personal de la administración pública provincial, correspondiendo su homologación de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 2986;
Por ello y atento a los Dictámenes SLyT-GOB-Nº 1016/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 409/412;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º- HOMOLÓGASE, a partir del día 1º de noviembre de 2023, el Acta Nº 42 de fecha 13 de noviembre de 2023 celebrada entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) mediante la cual se aprobó por unanimidad el régimen que regula la Carrera y Escalafón para la Administración Pública Provincial, la cual como ANEXO I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°- DÉJASE ESTABLECIDO que el régimen de Carrera y Escalafón que se homologa por el artículo precedente forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decretos Nº 2188/09 y 1612/12.-
Artículo 3°- ESTABLÉCESE el reordenamiento del articulado que integra el régimen normativo del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, quedando facultada la autoridad pertinente a conformar el texto ordenado definitivo del mismo.-
Artículo 4°- DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 5º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 6º- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino