DECRETO N° 107
RÍO GALLEGOS, 15 de diciembre de 2023.-
V I S T O :
El artículo 119° inc. 18) de la Constitución Provincial; Ley N° 1260 de Procedimientos Administrativos; Ley Nº 3755 y modificatorias; Decreto Nº 1260 modificatorios y complementarios, y el Expediente GOB-Nº 115.888/23; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119° de la Constitución Provincial, establece que el titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías de la Constitución y el buen orden de la administración y el funcionamiento de los servicios y deberes del Estado;
Que en ese orden, y a fin de verificar el estado de situación actual de la administración pública provincial, corresponde, sin dilación alguna efectuar las acciones responsables conducentes a contener el gasto público y optimizar los recursos del Estado;
Que a ese respecto la Ley de Administración Financiera y de Sistemas de Control del Sector Público Provincial Nº 3755 y modificatoria contempla los procedimientos y normas generales para instrumentar los mecanismos internos de contralor aplicables a todos los estamentos públicos en base a los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y transparencia en la ejecución de los recursos públicos;
Que, en el marco de dichas competencias y a efectos de determinar el estado de situación actual económico-financiero de las diversas dependencias que conforman la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, entes autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria corresponde instruir a los titulares y máximas autoridades de aquellas para que a través de las áreas pertinentes efectúen las auditorías correspondientes establecidas en la norma antes aludida;
Que, en ese orden, corresponde relevar toda adquisición de bienes de capital, contrataciones de bienes y servicios, contratos de suministros y obras públicas que signifiquen compromisos de fondos del Tesoro Provincial y de los recursos específicos administrados por los organismos, así como todas las concesiones administrativas;
Que en función de ello, y una vez efectuado dicho relevamiento corresponde dar intervención a la Contaduría General de la Provincia en su carácter de órgano rector del sistema de control interno para su tratamiento y posterior elevación;
Que, por otra parte, y a los mismos fines se debe instruir a las áreas de recursos humanos y de personal de las jurisdicciones citadas a efectuar un relevamiento y control del personal que integra la planta del Estado;
Que los informes y relevamientos recabados deberán ser elevados en un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos a contar desde el dictado del presente instrumento legal, al titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su análisis y consideración;
Que las medidas aquí dispuestas resultan necesarias y conducentes para propiciar el reordenamiento y control del funcionamiento del Estado con el objetivo principal de optimizar los recursos públicos, evitando gastos superfluos en pos de una eficiente ejecución de las arcas provinciales;
Que presente medida se dicta conforme las atribuciones emergentes del artículo 119º inciso 18) de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- INSTRÚYASE a los titulares y máximas autoridades de Ministerios y Organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria a realizar auditorías de control interno a fin de determinar el estado de situación actual económico-financiero-patrimonial, y de personal de las distintas jurisdicciones de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que los informes de auditoría en materia económico-financiero-patrimonial, deberán ser remitidos a la Contaduría General de la Provincia en su carácter de órgano rector del sistema de control interno para su tratamiento y posterior elevación.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que los informes de auditoría que se indican en el artículo 1º del presente, deberán ser elevados en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir del dictado del presente, al titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia.-
Artículo 4°.- INVÍTASE a los Municipios; Comisiones de Fomento; Poder Legislativo y Poder Judicial a adoptar medidas de similar tenor en el marco de sus respectivas competencias.-
Artículo 5°.- ELÉVESE el presente instrumento legal a la Honorable Cámara de Diputados para su aprobación.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 7º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez