DECRETO N° 0699
RÍO GALLEGOS, 16 de junio de 2023.-
V I S T O :
La Resolución Nº 094 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 08 de junio del año 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto con propuesta de texto alternativo para los artículos 4°, 7°, 27° y 29° y veto para el artículo 16° de la Ley Nº 3816, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 24 de noviembre de 2022, propuesto mediante Decreto Nº 1644/22;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para los Artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 40/23, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 4°, 7°, 27° y 29° de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3816, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 4º.- Lugar de Detención. Privación de la Libertad. A los efectos de la presente se entiende por lugar de detención cualquier establecimiento o sector bajo jurisdicción o control del Estado provincial o municipal, así como cualquier otra entidad de carácter pública o privada en el que se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad o bajo cualquier forma de detención, encarcelamiento, custodia o internación, por orden, instigación, o con consentimiento expreso o tácito de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública.
Esta definición debe interpretarse conforme lo establecido en el artículo 4°, incisos 1 y 2, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Se entiende por privación de la libertad cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública, privada o mixta de la cual no pueda salir libremente, sin importar la razón que determinó dicha privación de libertad”.-
“Artículo 7º.- Creación. Naturaleza. CRÉASE en el ámbito de la Honorable Legislatura Provincial el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El mismo llevará a cabo la evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de su Protocolo Facultativo y actúa en todo el territorio de la provincia, de acuerdo a las competencias y facultades que se establecen en la presente. El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrá independencia funcional, a cuyos fines se le proveerá de los recursos específicos para la consecución de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la presente, debiendo actuar en forma coordinada y articulada como organismo local complementario del que se constituye en el ámbito nacional como Mecanismo Nacional de Prevención (Ley Nacional Nº 26.827 y Decreto Nº 465/14), y demás normativa vigente o la que en el futuro la reemplace”.-
“Artículo 27º.- Presupuesto. El Comité contará con un presupuesto anual que será incorporado al Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos de la provincia, de modo que garantice su correcto y eficaz funcionamiento y la contratación de personal necesario para el cumplimiento de sus fines. El mismo será elaborado antes del 30 de septiembre de cada año y a esos fines el Comité podrá requerir de los organismos públicos competentes el correspondiente apoyo técnico y logístico”.-
“Artículo 29º.- Creación. CRÉASE el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que actuará como órgano institucional de consulta y asesoramiento permanente del Mecanismo Provincial”.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pritti