DECRETO N° 0685
RÍO GALLEGOS, 09 de junio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente IESC-Nº 000.909/13 (IX cuerpos), elevado por el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 1988/14, se declaró de Interés Público para la provincia de Santa Cruz, la propuesta de Iniciativa Privada presentada por la Empresa YPF S.A. para la exploración y eventual explotación de hidrocarburos de las áreas denominadas "Camusu Aike”, “El Martillo” y “El Campamento” (conformada por las áreas Campamento IA y Campamento IB), “La Azucena” y “El Campamento Este”, de conformidad a los límites descriptos en el Anexo I del mencionado Decreto;
Que el citado plexo normativo, en su artículo 2º faculta al Instituto de Energía de Santa Cruz a efectuar el llamado a Concursos Públicos Nacionales e Internacionales referidos sobre las áreas mencionadas en su artículo 1º a elaborar los documentos que los regirán, y a intervenir en todos los demás actos posteriores a los llamados;
Que mediante Resolución de Directorio Nº 45/23, se modificó ad referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial el Anexo I del Decreto Nº 1988/14, definiéndose como límites y ubicación de las áreas denominadas “CAMUSU AIKE”, “EL MARTILLO” y “EL CAMPAMENTO” (Conformada por las áreas Campamento IA y Campamento IB), “LA AZUCENA” Y “EL CAMPAMENTO ESTE”, delimitados mediante Anexo I, de la mencionada Resolución;
Que en mérito a la evaluación realizada por los sectores técnicos pertinentes dependientes de la Autoridad de Aplicación en materia hidrocarburífera, corresponde modificar el Anexo I del Decreto Provincial Nº 1988/14, resultando menester ratificar la Resolución Nº 45/23 del Directorio del Instituto de Energía de Santa Cruz;
Que, de las constancias de autos, y la competencia establecida por la normativa vigente, nada obsta a la modificación que se intenta, respecto de los límites y de ubicación de las áreas denominadas “CAMUSU AIKE”, “EL MARTILLO” y “EL CAMPAMENTO” (Conformada por las áreas Campamento IA y Campamento, “LA AZUCENA” y “EL CAMPAMENTO ESTE”;
Que asimismo surge de las presentes actuaciones que YPF S.A., ha realizado una actualización de la propuesta de iniciativa privada para la exploración y explotación de hidrocarburos de los potenciales reservorios convencionales y no convencionales de las áreas en cuestión;
Que YPF S.A. ha manifestado que dadas las condiciones geológicas y el grado de conocimiento que actualmente posee en relación con la distribución de madurez de la roca madre en la zona de los bloques La Azucena y El Campamento Este, entiende conveniente comenzar por la evaluación de la formación “Palermo Aike” en los citados bloques, lo que determinaría por un lado el carácter No Convencional de los eventuales permisos a conferir y por añadidura el llamado a licitaciones públicas, nacionales e internacionales para la Exploración y eventual Concesión de Explotación de Hidrocarburos No Convencionales, y por el otro el diferimiento en el avance de los procesos licitatorios correspondientes a las restantes áreas;
Que en relación al particular, la Autoridad de Aplicación acogiendo la mencionada petición, ha confeccionado y elevado a consideración de este Poder Ejecutivo los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Pliegos de Condiciones Particulares y Anexos de las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales Nº 08/23 y 09/23, confiriéndole el carácter de “No Convencional” a los permisos de Exploración y eventuales Concesiones de explotación que a raíz de esos procesos se otorguen respecto de las áreas denominadas “LA AZUCENA y “EL CAMPAMENTO ESTE”, situadas en esta provincia de Santa Cruz;
Que el artículo 23º de la Ley Nº 17.319 establece los plazos de los permisos de exploración convencional y no convencional, disponiendo para estos últimos un plazo básico para el primer período de cuatro (4) años;
Que a su turno el artículo 27 bis del referido cuerpo legal dispone que se entiende por “Explotación No Convencional de Hidrocarburos la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimiento ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas “(tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad”;
Que por lo expuesto procede la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, y de Condiciones Particulares elevados por el Instituto de Energía, que regirán en el llamado a Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales de las Áreas “LA AZUCENA” y “EL CAMPAMENTO ESTE”;
Que, en relación al planteo de diferimiento de la licitación de las restantes áreas, tales son “CAMUSU AIKE”, “EL MARTILLO” y “EL CAMPAMENTO” (Conformada por las áreas Campamento I A y Campamento I B), el Instituto de Energía, ad referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial, ha determinado un límite temporal para el ejercicio del derecho de preferencia conferido a YPF S.A. mediante artículo 3º del Decreto Nº 1988/14 respecto de las áreas “CAMUSU AIKE”, “EL MARTILLO” y “EL CAMPAMENTO” (Conformada por las áreas Campamento I A y Campamento I B);
Que así las cosas y sin perjuicio de la fecha en que sus eventualmente se produzca el llamado a licitación respecto de las áreas “CAMUSU AIKE”, “EL MARTILLO” y “EL CAMPAMENTO”, la Autoridad de Aplicación en materia hidrocarburífera ha definido como límite temporal para el ejercicio del derecho de preferencia por parte de YPF S.A., el término de CUATRO (4) años más, a contar desde el dictado del presente;
Que la delimitación del plazo de vigencia para el ejercicio del derecho de preferencia conferido mediante Decreto Provincial Nº 1988/14 abreva en la necesidad de incrementar la actividad en las cuencas productivas de Santa Cruz y poder contar a la mayor brevedad posible con información primaria actualizad sobre las áreas en cuestión, justificaciones estas esgrimidas por la Gerencia de Hidrocarburos del Instituto de Energía mediante Nota Nº 003/IESCGH/2023;
Que en mérito a lo arriba referido resulta menester proceder a la ratificación del límite temporal para el ejercicio del derecho de preferencia de las áreas “CAMUSU AIKE”, “EL MARTILLO” y “EL CAMPAMENTO” por parte de YPF S.A.;
Que, en el marco de lo actuado, resulta preciso consignar que mediante la sanción de la Ley Nº 26.197 se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 17.319 disponiéndose que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la república y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados Provinciales según el ámbito en que se encuentren;
Que a partir de la promulgación de la mencionada Ley, las provincias asumieron en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que, a su vez, el artículo 2º del citado dispositivo legal establece que a partir de la promulgación de la norma los Estados Provinciales asumen en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración de los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, lechos y subsuelo del mar territorial;
Que a ese respecto el artículo enunciado determina que el ejercicio de las facultades del Estado Provincial como autoridad concedente se desarrollará con arreglo a lo previsto por la Ley Nº 17.319, modificatorias y reglamentación y demás normas conexas;
Que en concordancia con lo expuesto la Ley Provincial Nº 2727 dispuso que el Poder Ejecutivo de la Provincia reviste carácter de autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventual concesión de explotación de hidrocarburos;
Que el artículo 124º in fine de la Constitución Nacional establece que “…Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio…”;
Que mediante Decreto Nacional Nº 546/03, se reconoce a “…los Estados Provinciales, a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones…”;
Por ello y atento a los Dictámenes IESC-Nº 97/23 y IESC-Nº 99/23 emitidos por la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto de Energía y SLyT-GOB-Nº 518/23 emitido por la Secretaría legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos la Resolución de Directorio del Instituto de Energía Nº 45/23 de fecha 30 de mayo de 2023, ello de conformidad lo establecido en los considerandos que preceden, formado dicha resolución parte integrante del presente como Anexo I, manteniéndose la vigencia de la declaración de interés público establecida oportunamente en el artículo 1º del Decreto Nº 1988/14.-
Artículo 2º.- APRUÉBASE los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Pliegos de Condiciones Particulares y Anexos de las Licitaciones Pública Nacionales e Internacionales Nº 08/23 y 09/23 para la Explotación y eventual Concesión de Explotación de Hidrocarburos No Convencionales correspondientes a las áreas denominadas “CAMUSU AIKE”, “EL MARTILLO” y “EL CAMPAMENTO ESTE” respectivamente situadas en esta Provincia de Santa Cruz, incorporados como ANEXO II de la resolución que se ratifica mediante dispositivo Nº 1 del presente.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el presente Instrumento Legal, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra en el Departamento de la Producción Comercio e Industria.-
Artículo 5º.- PASE al Instituto de Energía (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación Ministerio de la Producción Comercio e Industria, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvia del Valle Córdoba