Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0001/2023
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 19 Enero 2023 / BO 5737

DECRETO N° 0001/2023

DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA - EJERCICIO 2023
DECRETO N° 0001

RÍO GALLEGOS, 03 de enero 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.777/22 (III cuerpos), elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 3812, sancionada en fecha 13 de diciembre del 2022 por la Honorable Cámara de Diputados, se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023;
Que el artículo 10° de la mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la distribución analítica de los créditos contenidas en la misma a nivel de las partidas limitativas y en las aperturas programáticas o categorías equivalente que estime pertinentes;
Que a su vez el mismo artículo dispone que el Poder Ejecutivo Provincial podrá efectuar modificaciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas mediante Ley Nº 3480;
Que por último el citado artículo establece que el régimen de modificaciones será aplicable cuando sea necesario modificar créditos a nivel de agregación que define la distribución analítica aunque la ejecución deba realizarse respetando el máximo nivel de desagregación que contempla el manual de clasificaciones presupuestarias aprobado;
Que por otra parte el artículo 18º de la Ley Nº 3755 y su modificatoria, establece que una vez promulgada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo Provincial establecerá la distribución administrativa o analítica del presupuesto de gastos, la cual consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas utilizadas, de los créditos y estimaciones de recursos contenidos en la Ley Nº 3812;
Que en ese marco los artículos 49° de la Ley Nº 3755, modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 1678/22 disponen que al efectuar la distribución analítica del presupuesto de gastos, el Poder Ejecutivo también establecerá los alcances mediante los cuales llevará a cabo las modificaciones al presupuesto mencionado anteriormente, dentro de los límites allí establecidos;
Que resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes y los remanentes de ejercicios anteriores;
Que asimismo el artículo 46° del Decreto Reglamentario aludido, establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial podrán efectuar reasignaciones de las cuotas compromiso comunicadas, dentro del nivel asignado y conforme las facultades que se establezcan en la distribución del presupuesto para modificar las cuotas asignadas;
Que a esos efectos es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquellos con afectación específicas de las entidades descentralizadas e instituciones de seguridad social;
Que de conformidad a los artículos 21° y 22° de la Ley N° 3812, es menester formular el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Provincial;
Que para facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de las Empresas Públicas, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino provenientes del Tesoro Provincial se asignen únicamente en la Jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 3812, Ley Nº 3755 y modificatoria y Decreto Reglamentario N° 1678/22;
Por ello, y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 001/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 503/506 y vuelta y SLyT-GOB-N° 001/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 515/517;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DISTRIBÚYANSE, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas I, II y III que forman parte integrante de este artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 3812 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023.-
Artículo 2º.- DETERMÍNANSE las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa I a este artículo, excepto las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que las modificaciones presupuestarias realizadas por las jurisdicciones y entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la Subsecretaría de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles del dictado de los actos que las dispongan. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida esa notificación, dicha Subsecretaría deberá expedirse respecto de la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente.-
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 1 – Gasto de Personal: todas sus partidas principales.
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas principales.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas parciales
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de monto indicativo.-
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Provincial mediante transferencias a empresas públicas no financieras provinciales, incluidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 3755 y su modificatoria, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
Facúltase al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este artículo.-
Artículo 7º.- ESTABLÉCESE que todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2022 y anteriores, de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la Tesorería General de la Provincia, antes del cierre del Ejercicio 2023, en el plazo que establezca la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público.-
Artículo 8º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha que se establezca en el Artículo anterior, así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los remanentes al Tesoro Provincial.-
Artículo 9º.- EXCEPTÚESE de lo dispuesto en el artículo 8° del presente a los fondos provistos por el Estado Nacional o por Terceros cuyo destino sea específico, según los convenios celebrados o que tengan una norma con jerarquía de ley que disponga lo contrario.-
Artículo 10º.- ESTABLÉCESE que la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público podrá requerir a las jurisdicciones y entidades, y conforme al nuevo esquema de presupuesto por programas, información sobre la producción pública que llevan a cabo las unidades ejecutoras presupuestarias. La aludida información abarcará las mediciones físicas que, por su relevancia, representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten un seguimiento sistemático.-
Artículo 11º.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Presupuesto a implementar y desarrollar en forma progresiva los sistemas de seguimiento físico financiero en los entes de la Administración Pública Provincial de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.-
Artículo 12º.- DELÉGASE en la Subsecretaría de Presupuesto la facultad para modificar las cuotas de compromiso cuyo monto total en un trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) pudiendo, asimismo, disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.-
Artículo 13º.- ESTABLÉCESE que las cuotas de compromiso asignadas a las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, establecidas por la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público, podrán ser modificadas por ella a solicitud de quien ejerza las funciones de coordinación administrativa a nivel de Secretario o Secretaria o Subsecretario o Subsecretaria o los o las titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de las Entidades Descentralizadas e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de este Artículo.-
El Poder Legislativo y el Poder Judicial determinarán las autoridades competentes que a través de acto administrativo podrán modificar las cuotas de compromiso asignadas.-
Artículo 14º.- FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público a introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas en el artículo anterior y a la Subsecretaría de Presupuesto para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.-
Artículo 15º.- DISPÓNGASE que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 3755 y su modificatoria, deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público, con el alcance y modalidad que oportunamente se establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación, y cualquiera sea su fuente de financiamiento.-
Facultase a la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.-
Artículo 16º.- ESTABLÉCESE que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 3755 y su modificatoria deberán remitir toda información que requieran los órganos rectores de los Sistemas de Administraciones Financiera y del Sistema del Control Interno.-
Facultase a la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público a no dar curso a órdenes de pago de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan las instrucciones establecidas por los órganos rectores.-
Artículo 17º.- DISPÓNESE que la gestión presupuestaria y modificación de los créditos previstos en la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública y 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo con el artículo 20° de la Ley N° 3812 estarán a cargo del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 18º.- ESTABLÉCESE que la gestión presupuestaria, la administración y modificación de los créditos previstos de las Jurisdicciones de la Administración Central que financien Entidades Descentralizadas o Instituciones de la Seguridad Social estarán a cargo del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de acuerdo con el artículo 19° de la Ley N° 3812.-
Artículo 19º.- FACÚLTASE a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fijar el cronograma de las transferencias al Tesoro Provincial previstas en el artículo 21° de la Ley N° 3812-.
Artículo 20º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 21º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos tome conocimiento Contaduría General, Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

PLANILLA ANEXA I AL ARTÍCULO 1°
PARTE 1

PLANILLA ANEXA I AL ARTÍCULO 1°
PARTE 2


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI