DECRETO N° 1377
RÍO GALLEGOS, 21 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.518/22, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas Provincial N° 2743 estableció las disposiciones a las que debe ajustarse el procedimiento de contratación de Obras Públicas que ejecute la Provincia, a través de sus reparticiones Centralizadas o Descentralizadas, Autárquicas, Empresas, Sociedades del Estado y/o Sociedades Anónimas, cuya propiedad sea del Estado Provincial;
Que el régimen señalado regula el marco normativo de la ejecución de obras por Administración, Concesión y por Licitación, especificándose, además, los diversos aspectos relativos a las obras desde su inicio y hasta su definitiva recepción;
Que la primera parte del artículo 19° de la referida Ley preceptúa que “Las Contrataciones que realice la Provincia en el marco de la presente Ley deberán Adjudicarse mediante Licitación Pública…”;
Que el artículo 21° de ese plexo normativo, establece que todos los llamados a licitación pública, se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia, como también en al menos un diario local o regional del lugar de asiento de la obra que se licite, respetando lo dispuesto por la Ley de Contabilidad en lo referente al número de publicaciones y plazos;
Que al respecto, el artículo 31° de la Ley de Contabilidad N° 760, establece que los llamados a licitación pública o remate se publicarán durante dos (2) días como mínimo en el Boletín Oficial, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto;
Que asimismo establece que las publicaciones se harán con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de apertura a contar desde la última publicación, o con treinta (30) días si debe difundirse en el exterior de la República Argentina previéndose que excepcionalmente, cada término podrá ser reducido cuando la urgencia o interés del servicio así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) o diez (10) días, según se trate del país o del exterior, respectivamente, debiendo constar los motivos en el acto administrativo que disponga el llamado;
Que en dicho marco, y sin perjuicio que los organismos licitantes tienen el deber de cumplir con los requisitos legales de publicidad y difusión de conformidad a los plazos previstos, en esta instancia resulta oportuno establecer que dadas las condiciones macroeconómicas imperantes en el país resulta de interés -conforme dispone el artículo antes citado- disponer que la publicación de los llamados a licitación pública se reduzcan a cinco (5) días;
Que en ese sentido cabe señalar que las actuales condiciones macroeconómicas impiden previsibilidad de precios lo que dificulta a los proveedores ofrecer sus productos y servicios manteniendo las cotizaciones efectuadas a lo largo del proceso licitatorio;
Que tomando como referencia indicadora los Índices determinados por el INDEC se registra una evolución promedio de los precios referidos fundamentalmente en lo que hace a bienes y servicios, resultando necesario proceder a la adopción de medidas proyectadas que otorguen rapidez y eficiencia a la gestión de las contrataciones y otorguen un marco de certidumbre a la tramitación de las mismas;
Que por su parte el mercado de la construcción y afines han producido significativos incrementos de precios referidos a materiales y equipos generados en función de los índices señalados;
Que todas esas variables se traduce en la obstaculización y a veces la imposibilidad del estado provincial de hacer frente a la cobertura de necesidades de los administrados o de la administración pública, o bien tornan a las contrataciones más onerosas en virtud de las variables financieras producto de la inflación que inciden de manera negativa en las diversas contrataciones de bienes y servicios y ejecuciones de obras públicas, impactando directa y significativamente sobre los precios de las mismas;
Que el uso del plazo reducido propiciado permitirá a las reparticiones estatales, cumplimentar el procedimiento en el más breve plazo posible, a fin de dar respuestas a las situaciones críticas que se plantean y brindando un servicio oportuno a la comunidad facilitando la mayor oferta de proveedores y optimizando la utilización de los recursos públicos;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde habilitar transitoriamente, y en tanto la situación macroeconómica antes citada se mantenga, a las reparticiones estatales el uso reducido a CINCO (5) días de los plazos para las publicaciones previstas en la Ley de Contabilidad en lo referente a los llamados a licitación pública para contratación de Obras Públicas o de bienes y servicios;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 2) y 18) del artículo 119º de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 851/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y SLyT-GOB-Nº 1064/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que mientras subsistan las desfavorables condiciones macroeconómicas descriptas en los considerandos del presente, las reparticiones provinciales Centralizadas o Descentralizadas, Autárquicas, Empresas, Sociedades del Estado y/o Sociedades Anónimas se encuentran habilitadas hacer uso reducido a CINCO (5) días de los plazos para las publicaciones de los llamados a las Licitaciones Públicas tendientes a las contrataciones de Obras Públicas o de bienes y servicios.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tome conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli