Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1536/2022
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Decretos Completos / publicado el 06 Diciembre 2022 / BO 5722

DECRETO N° 1536/2022

TEXTO DEFINITIVO - ARTÍCULOS 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 9°, 11° Y 12° DE LA LEY N° 3791
DECRETO N° 1536
 
RÍO GALLEGOS, 01 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
La Resolución Nº 267 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 24 de noviembre del año 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto con propuesta de texto alternativo para los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11 y 12 de la Ley Nº 3791, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 11 de agosto de 2022, propuesto mediante Decreto Nº 1154/22;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para los artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 77/22, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 9°, 11° y 12° de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3791, los que a continuación se transcriben:
Artículo 1: ESTABLÉCESE la Gestión Integral de los Neumáticos fuera de Uso (NFU) en el ámbito de las industrias de Minería, Hidrocarburos, Pesca, Transporte de cargas y personal y Empresas Viales que desarrollen su actividad en el territorio de la provincia de Santa Cruz, para la protección ambiental en los términos del artículo 41-tercer párrafo- de la Constitución Nacional, artículo 73 de la Constitución Provincial y en el marco de la promoción de la economía circular.”.-   
Artículo 2: Serán objetivos de la presente ley:
  1. Promover el compromiso de los generadores privados con la gestión integral de los Neumáticos fuera de Uso.
  2. Reducir la disposición final de los Neumáticos fuera de Uso para disminuir el impacto sobre el ambiente.
  3. Promover emprendimientos para la gestión integral de los Neumáticos fuera de Uso, generando mecanismos que impacten en su correcto manejo en todo su ciclo de vida, dando oportunidad de reutilización y valorización de la materia prima.”.-
Artículo 3: Para la aplicación e interpretación de esta ley se considerarán los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente, los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Nacional 25675, General del Ambiente, y la Resolución 523/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.”.-
Artículo 5: Los sujetos obligados por la presente ley son los generadores privados de Neumáticos Fuera de Uso en el ámbito de las industrias de Minería, Hidrocarburos, Pesca y Transportes de cargas y personal y Empresas Viales que desarrollen su actividad en el territorio de la provincia de Santa Cruz.
Los generadores privados de Neumáticos Fuera de Uso deberán:
  1. ser los responsables de comenzar el ciclo de la gestión integral de los Neumáticos Fuera de Uso;
  2. presentar un Plan de Gestión Ambiental de Neumáticos Fuera de Uso en forma individual o colectiva ante la Autoridad de Aplicación, respetando los lineamientos técnicos dispuestos por la misma autoridad;
  3. financiar e implementar el Plan de Gestión Ambiental de Neumáticos Fuera de Uso aprobado por la Autoridad de Aplicación;
  4. garantizar la trazabilidad de la gestión ambiental de los Neumáticos Fuera de Uso y presentar la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación;
  5. implementar tecnologías de avanzada disponibles para una gestión ambiental adecuada de los Neumáticos Fuera de Uso;
  6. presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación un informe de gestión referido a la implementación del Plan de Gestión Ambiental de los Neumáticos Fuera de Uso;
  7. depositar los Neumáticos Fuera de Uso en centros de valorización registrados en la provincia de Santa Cruz.”.-
 
Artículo 6: La Autoridad de Aplicación deberá crear un Registro Único de Personas Físicas y/o Jurídicas constituidas y establecidas en el territorio de la provincia de Santa Cruz que cumplan el objeto de dar una valorización a los Neumáticos Fuera de Uso, sea para la comercialización de la materia prima a plantas de reciclaje o reciclaje de la materia en productos manufacturados de origen santacruceño”.-
Artículo 7: Los Sistemas Integrales de Gestión serán diseñados por las empresas consumidoras y deberán garantizar el traslado de los Neumáticos Fuera de Uso en todo el territorio provincial y su correcta gestión.
Los Sistemas Integrales de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso deberán ser autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Las solicitudes de autorización de los Sistemas Integrados de Gestión se realizarán a través de la presentación de un Plan de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso que deberá contener las siguientes especificaciones:
  1. a) denominación del sistema integrado de gestión para el que se solicita la autorización;
  2. b) identificación y domicilio de la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema;
  3. c) descripción del sistema de recogida y/o transporte que se pretende implantar. Detalle por localización geográfica;
  4. d) destino que se dará a los neumáticos fuera de uso recogido y/o transportado, con indicación de los porcentajes previstos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización o coprocesamiento;
  5. e) detallar, en el caso del coprocesamiento, valores de sustitución y beneficios de ahorro energético concreto, incluyendo plan de gestión y monitoreo del zinc como mínimo y compuestos orgánicos;
  6. f) mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento de los porcentajes a los que se refiere el párrafo anterior. Sistema de trazabilidad utilizado;
  7. g) identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso;
  8. h) mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión;
  9. i) participación de cada consumidor en el sistema integrado de gestión.
Las autorizaciones de los Sistemas Integrales de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso tendrán carácter temporal y se concederán por un período de tres (3) años y podrán ser renovadas indefinidamente por idéntico plazo.
Los sistemas deben incluir la gestión integral tanto de los neumáticos que se consumen y consumirán en el futuro como a los neumáticos que ya estaban fuera de uso en el territorio provincial al entrar en vigencia esta ley.”.-
Artículo 9: Los únicos mecanismos posibles para el desprendimiento de los Neumáticos Fuera de Uso serán a través de los Agentes Económicos habilitados, definidos en el artículo 6 de la presente ley, estableciéndose para ello el principio de progresividad.”.-
Artículo 11: En beneficio de las localidades deberán celebrarse convenios entre los agentes económicos mencionados en el artículo 6 de la presente y Municipalidades o Comisiones de Fomento con el fin de reducir el número de Neumáticos Fuera de Uso que se hallen en los sitios de disposición final existentes bajo su órbita, reduciendo el impacto ambiental y ecológico, a cambio de productos de manufactura reciclada a partir de Neumáticos Fuera de Uso que sean de utilidad en espacios públicos y de esparcimiento de las localidades.”.-
Artículo 12: La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
  1. a) diseñar políticas integrales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
  2. b) desarrollar, en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), cámaras empresarias y sindicatos de trabajadores de la industria del caucho, los mecanismos necesarios para favorecer el correcto manejo de los neumáticos en su ciclo de vida;
  3. c) establecer los procesos de tratamiento y valorización de los Neumáticos Fuera de Uso que sean más beneficiosos para el ambiente;
  4. d) determinar los requisitos que deban cumplir los generadores privados para implementar Sistemas Individuales de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso;
  5. e) evaluar y aprobar los proyectos de Sistema de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso;
  6. f) disponer metas de recupero y valorización;
  7. g) crear un registro público de Generadores Privados y Empresas que otorguen valorización de los Neumáticos Fuera de Uso e implementen un Sistemas de Gestión Integral que permita discriminar cantidad, tipo de Neumáticos Fuera de Uso recuperados y valorizados en la jurisdicción;
  8. h) controlar el cumplimiento de las metas establecidas a nivel Provincial;
  9. i) ejecutar campañas de difusión y concientización a fin de crear compromiso en todos los sectores alcanzados por la presente y cumplir así con los objetivos de la presente ley;
  10. j) emitir disposiciones complementarias que permitan una correcta implementación de los Sistemas de Gestión;
  11. k) controlar el efectivo cumplimiento de recuperación, recolección y/o transporte, clasificación, almacenamiento y tratamiento de los Neumáticos Fuera de Uso, incluyendo la disposición final de sus residuos remanentes o descartes.”.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI