DECRETO N° 0852
RÍO GALLEGOS, 06 de julio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente GOB-Nº 115.363/22, elevado por Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la impugnación impetrada por la señora Susana Andrea CORTES contra la Disposición Nº 022/22 emanada de la Dirección Provincial de Planificación y Coordinación de la A.S.I.P. y contra la Resolución General ASIP Nº 104/22 a las que tacha de nulas de nulidad absoluta en los términos de los artículos 1°, 7°, 14°, 17° y 22° de la Ley 1260;
Que mediante Disposición DPPyC Nº 240/21 se ordenó el pago a favor de la recurrente por la suma de $ 1.526.287,58 en concepto de Cuenta Incentivo y Excedente retenidos por el período comprendido entre el mes de junio de 2016 al mes de septiembre de 2021 (con excepción de los excedentes de diciembre/2016 y junio/2017 que ya habían sido abonados);
Que contra dicha disposición la quejosa interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio por causarle aquella - a su entender - gravamen irreparable;
Que la Dirección Provincial de Planificación y Coordinación de la A.S.I.P. dictó la Disposición Nº 022/2022 que rechazó - en los términos del artículo 84° del Decreto Nº 181/79 - el remedio procesal intentado y concedió el recurso jerárquico en subsidio elevando las actuaciones a la Dirección Ejecutiva de la ASIP;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la encartada el 04/02/22, emplazándose a la recurrente a ampliar los fundamentos del recurso - cfr. el artículo 88 del Decreto Nº 181/79 -, sin que la accionante haya ejercido tal derecho;
Que dando continuidad al procedimiento recursivo el Director Ejecutivo de ASIP emitió la Resolución General ASIP Nº 104/22 que dispuso: “Artículo 1: Tener por presentado el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Susana Andrea CORTES…- Artículo 2: Rechazar en todos sus términos el recurso jerárquico interpuesto por la agente…contra la Disposición DPPC N º 240/21 por los argumentos expuestos…”;
Que la quejosa interpuso el 27/05/22 el planteo de nulidad ante el Poder Ejecutivo por el que pretende tachar la validez de los instrumentos legales precedentemente citados, a fin de reeditar el reclamo deducido al momento de instar la acción recursiva antes citada;
Que será competente para resolver un recurso jerárquico aquel órgano que tenga jerarquía sobre el órgano emisor del acto recurrido, entendida ésta como supremacía caracterizada por la facultad de modificar, anular, sustituir y dirigir al inferior, imponiéndole su voluntad;
Que se ha cumplimentado correctamente el procedimiento recursivo siendo el Director Ejecutivo de la ASIP el que resolvió en instancia de apelación (recurso jerárquico) el remedio procesal, constatándose que se encuentra agotada la vía administrativa en lo referido al planteo de autos-reclamo de intereses cuyo improcedencia fue analizada y resuelta por el organismo en la Resolución General ASIP Nº 104/22-, a cuyos argumentos legales corresponde remitirse;
Que la recurrente no introdujo en forma oportuna (al interponer el recurso de reconsideración contra la Disposición DPPyC Nº 240/21) la tacha de nulidad que arguye intentando reabrir la instancia recursiva-, y tampoco lo hizo al ser emplazada para ampliar los fundamentos del recurso, por lo que no resulta procedente habilitar una nueva instancia de revisión, menos aun cuando el ordenamiento procesal local (Ley 1260 y Dto. Reglamentario) no contempla el recurso de nulidad de manera autónoma;
Que el reclamo relacionado al pago de diferencias en concepto de “Fondo Estímulo” tramita por actuaciones separadas ante el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, por lo que -en ese punto deberá estarse a lo resuelto por esa cartera ministerial, tornándose improcedente el planteo en esta instancia;
Que se ha agotado la vía administrativa en cuanto al planteo de autos -no vislumbrándose afectación del orden jurídico o arbitrariedad en los instrumentos legales atacados- habiéndose cumplimentado la exigencia de la doble instancia prevista a favor del administrado, por lo que corresponde rechazar in límine el reclamo interpuesto por la señora Susana Andrea CORTES contra la Disposición Nº 022/22 emanada por la Dirección Provincial de Planificación y Coordinación de la ASIP y contra la Resolución General ASIP Nº 104/22;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 17/22, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 46/50 y a Nota SLyT-GOB-Nº 805/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 54;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RECHAZASE IN LÍMINE el Recurso interpuesto por la señora Susana Andrea CORTES (D.N.I. Nº 30.502.994) contra la Disposición Nº 022/22 emanada de la Dirección Provincial de Planificación y Coordinación de la ASIP y contra la Resolución General ASIP Nº 104/22 en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- NOTIFIQUESE a la recurrente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministerio Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 4º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia ante quien corresponda), y a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli