CREACIÓN - RÉGIMEN DE FONDOS OPERATIVOS POLICIALES Y DE SEGURIDAD (F.O.P.S.) - M.S.
DECRETO N° 0823
RÍO GALLEGOS, 01 de julio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP-Nº 700.813/22, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial N° 009/19 y su modificatoria, se creó el Régimen de FONDOS OPERATIVOS POLICIALES Y DE SEGURIDAD (F.O.P.S.) en la órbita de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Provincia, aprobando la regulación para el uso de los mismos de acuerdo a las especificaciones obrantes en su Anexo I;
Que a través del punto II inciso a) del anexo aludido, se estableció que los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad serán creados por el señor Ministro de Seguridad en las jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Provincial, estableciéndose en el inciso b) que será este Poder Ejecutivo el que determinará el monto inicial para la atención de los gastos que demande la aplicación del régimen de asignaciones;
Que a través de la Resolución Ministerial MG-N° 042/19 se crearon los Fondos Operativos en algunas jurisdicciones de la Policía de la provincia de Santa Cruz y el Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Cruz y posteriormente mediante Resolución Ministerial MS-N° 095/22 se procedió adecuar los importes de los fondos a partir del 1° de febrero de 2022 disponiéndose un incremento del 20%;
Que posteriormente mediante Decreto N° 1052/21 se crearon las divisiones de Narcocriminalidad e Investigaciones de 28 de Noviembre, de Investigaciones Puerto Deseado, División Cuartel de Bomberos N° 25 con asiento en Fitz Roy y Cuartel de Bomberos N° 26 con asiento en Julia Dufour;
Que en ese sentido resulta necesario la creación de los fondos operativos para las áreas aludidas correspondiente a la jurisdicción de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ lo que se traduce en un mejor funcionamiento de la seguridad pública;
Que los funcionarios responsables de la ejecución de los gastos con cargo a rendir cuentas documentadas de los fondos asignados y del cumplimiento de los reglamentos y normas que al efecto se dicten, serán las máximas autoridades de cada una de las dependencias a las que se le haya asignado un Fondo Operativo, pudiendo designar las mismas a un Subresponsable que deberá ser informado ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, para su registro;
Que resulta pertinente facultar al señor Jefe de la Policía de la provincia de Santa Cruz a realizar la apertura y aprobación final de la rendición de cuentas documentada, que justifique la utilización de los fondos públicos otorgados en el marco de los Fondos Operativos Policiales de conformidad a lo establecido por el punto V inciso a) del Anexo del Decreto N° 0009/19 y a los procedimientos administrativos que en el futuro se dictaren;
Que las presentes gestiones administrativas han sido evaluadas por la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente del Ministerio de Seguridad contando con la intervención de la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJyJ-Nº 0272/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 34/36 y SLyT-GOB-Nº 615/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 48/49:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- CREASE, a partir del día 1° de mayo del año 2022, los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad (F.O.P.S.) en las dependencias de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ por la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 126.720,00) mensuales, de conformidad al detalle consignado en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.-
Artículo 2°. - DEJASE ESTABLECIDO que los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad (F.O.P.S.) creados por el artículos 1°, estarán constituidos por la Fuente de Financiamiento 11 - Administración Central, y se podrán realizar gastos y pagos con cargo, para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:
- IPP: 2.00 - Bienes de Consumo.-
- IPP: 3.00 - Servicios No Personales (excepto IPP: 3.1.1. - Energía Eléctrica; IPP: 3.1.2. - Agua; IPP: 3.1.3. - Gas; IPP: 3.2 - Alquileres y derechos; IPP: 3.4.1. - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad; IPP: 3.4.2. Médicos y Sanitarios; IPP: 3.4.3. - Jurídico; IPP: 3.4.4. - Contabilidad y Auditoría; IPP: 3.4.5. - De Capacitación; IPP: 3.6. - Publicidad y Propaganda. IPP: 3.7. - Pasajes y viáticos. IPP: 3.9. - Otros Servicios.-
- IPP: 4.00 - Bienes de Uso (excepto IPP: 4.3.1. - Maquinaria y equipo de producción; IPP: 4.3.2. - Equipo de transporte, tracción y elevación; IPP: 4.4. - Equipo de Seguridad; IPP: 4.5 - Libros, revistas y otros elementos coleccionables; IPP: 4.6.- Obras de Arte. IPP: 4.7. - Semovientes)”.-
Artículo 3°.- FACULTASE al Jefe de la Policía de la provincia de Santa Cruz actuante bajo la órbita del Ministerio de Seguridad a realizar la apertura y aprobación final de la rendición de cuenta documentada que justifique la utilización de los fondos públicos otorgados en el marco de los FONDOS OPERATIVOS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de conformidad a lo establecido por el Punto V, inciso a) del Anexo al Decreto Provincial N° 0009/19 y los procedimientos administrativos que en el futuro se dictaren.-
Artículo 4°.- La Dirección General de Administración dependiente de la Superintendencia de Administración, Planificación y Desarrollo de la Policía de la provincia de Santa Cruz, de conformidad a las competencias y funciones asignadas por el Anexo III -a al Decreto Provincial N° 0023/18, se constituye como el Servicio Administrativo de la jurisdicción mencionada por los artículos precedentes; siendo el organismo que tendrá a su cargo la percepción, distribución, coordinación, control administrativo y solicitud de los Fondos Operativos adecuados por la presente medida.-
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que las máximas autoridades de cada una de las dependencias a las que se le haya asignado un Fondo Operativo serán responsables de la ejecución de los gastos con cargo a rendir cuenta documentada de los fondos asignados por el artículo 1° del presente, como así también del cumplimiento de los reglamentos y normas que al efecto se dicten. Los funcionarios podrán designar a un Subresponsable que deberá ser informado ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad para su registro.-
Artículo 6°.- ESTABLÉCESE, que el gasto que demande los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad (F.O.P.S.) de la Policía de la provincia de Santa Cruz, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios por la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 8º.- PASE al Ministerio de Seguridad (quien remitirá copias del presente ante quien corresponda), a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel de La Torre
ANEXO I
FONDOS OPERATIVOS POLICIALES Y DE SEGURIDAD (FOPS)
EN LA JURISDICCIÓN LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA JUDICIAL E INVESTIGACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES
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DEPENDENCIA
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MONTO
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DIVISIÓN NARCOCRIMINALIDAD E INVESTIGACIONES DE 28 DE NOVIEMBRE.-
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$ 37.440,00.-
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DIVISIÓN INVESTIGACIONES Y NARCOCRIMINALIDAD DE PUERTO DESEADO.-
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$ 37.440,00.-
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SUBTOTAL
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$ 74.880,00.-
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SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD DEPARTAMENTO ZONA II - IV
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DEPENDENCIA
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MONTO
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DIVISIÓN CUARTEL 25º.-
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$ 25.920,00.-
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DIVISIÓN CUARTEL 26º.-
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$ 25.920,00.-
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SUBTOTAL
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$ 51.840,00.-
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TOTAL
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$ 126.720,00.-
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