DECRETO N° 0606
RÍO GALLEGOS, 20 de mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JGM-Nº 903.335/16, iniciado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; y;
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 4° del Decreto Nº 2050 de fecha 11 de octubre del año 2016, se creó el Gabinete de Asesores de la Gobernación, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Presidencia del Consejo Provincial de Educación y Fiscalía de Estado, de acuerdo al Anexo IX del citado instrumento legal;
Que al efecto, se estableció que el personal de gabinete comprendería a aquellas personas que desempeñaran tareas en relación directa con las autoridades antes indicadas, de manera de posibilitar la realización de estudios de asesoramiento, asistencia administrativa y tareas específicas que se les encomendaran, tendientes a lograr eficiencia en las funciones operativas de los citados Organismos;
Que mediante Decreto Nº 105 de fecha 17 de febrero del año 2017, se ratificó la Resolución Nº 001/17, emanada de la Jefatura de Gabinete de Ministros y se dispusieron los derechos y obligaciones de los Asesores de Gabinete y Auxiliares de Gabinete, instrumentándose los mecanismos de concesión y requisitos para la percepción de las Unidades Retributivas;
Que teniendo en cuenta el dispositivo legal contenido en el Anexo IX del Decreto Nº 2050/16, que establece que toda ampliación o incorporación deberá ser efectuada mediante Decreto del Poder Ejecutivo, resulta procedente incorporar en el artículo 4º del mencionado Decreto a la Presidencia de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 606/22, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 243;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- INCORPÓRASE a partir del día de la fecha, en el artículo 4º del Decreto Provincial Nº 2050 de fecha 11 de octubre del año 2016, a la Presidencia de la Caja de Previsión Social, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE a los fines de lo previsto en el Anexo IX del Decreto 2050/16, que la Presidencia de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz dispondrá de la misma cantidad de Unidades Retributivas que las asignadas a los señores Secretarios de Estado.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 4º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Cruz, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani