Dirección General Boletín Oficial - ACUERDO M.S.G.G./Co.P.Re.L.-N° 0009/2022
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Acuerdos / publicado el 29 Septiembre 2022 / BO 5702

ACUERDO M.S.G.G./Co.P.Re.L.-N° 0009/2022

APROBACIÓN - REGLAMENTACIÓN DE JORNADAS LABORALES
ACUERDO N° 009
 
RÍO GALLEGOS, 26 de septiembre de 2022.-
 
V I S T O :
Las Actas N° 111, 112, 113, 116, 117, 118 y 119;
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial establece las modalidades operativas respecto a la prestación de servicios de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en su ámbito de aplicación;
Que en el marco del CCT, se crea el Consejo Provincial de Relaciones Laborales (COPREL), cuyo objetivo principal es el seguimiento y fiscalización de la aplicación del Convenio Colectivo, como así también la función de interpretar con alcance general y componer adecuadamente aquellos aspectos no reglamentados expresamente en el Convenio.
Que en este sentido, es necesario consensuar un régimen que adecúe los derechos y obligaciones contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente respecto a diferentes aspectos de prestación de servicios de los trabajadores y trabajadoras que cumplen funciones los días sábados, domingos, feriados, días no laborables y asuetos provinciales.
Que por ello, las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo General de la Administración Pública y el Estado Empleador se reunieron a fin de consensuar en el ámbito del Consejo Provincial de Relaciones Laborales (CO.P.Re.L.) un Reglamento que fije lineamientos de interpretación para los trabajadores que cumplan ese tipo de jornadas;
Que luego del análisis y discusión de las diferentes propuestas acercadas por los distintos actores participantes de CO.P.ReL., las partes arribaron a los puntos en común contenidos en el Acta N° 119 del 15 de septiembre de 2022;
Que en consecuencia, corresponde instrumentar los términos del acuerdo alcanzado en los términos del artículo 88 y 89 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Provincial homologado mediante Decretos N° 2188/09 y N° 1612/12;
Que teniendo en cuenta las previsiones ut supra establecidas, corresponde el dictado del presente Acuerdo;
 
POR ELLO,
 
EL CONSEJO PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES
ACUERDA:
 
ARTÍCULO Nº 1.- APROBAR la Reglamentación de Jornadas Laborales para trabajadores y trabajadoras que cumplen funciones los días sábados, domingos, feriados, días no laborables y asuetos provinciales, que como ANEXO I forma parte del presente.-
ARTÍCULO Nº 2.- ESTABLECER que la misma entrará en vigencia a partir del 01 de octubre del corriente año, salvo lo dispuesto el artículo N° 4 del Anexo I (COMPENSACIÓN ANUAL), cuyo inicio de cómputo y aplicación será a partir del 01 de enero de 2023.-
ARTÍCULO Nº 3.- NOTIFÍQUESE al Poder Ejecutivo, Boletín Oficial, a la Comisión Negociadora Central, a la Secretaría de Estado de Gestión Pública, a los fines de su conocimiento; cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTÍNEZ
Ministra Secretaria Gral. de la Gobernación
Sra. JULIA E. RUÍZ
Secretaria de Estado de Gestión Pública
Sr. PABLO ULLOA
Secretario de Estado de Mediación y
Asuntos Estratégicos
Sr. WALTER CHATELAIN
Subsecretario de Informática
Sra. MIRTA SANDOVAL
Representante APAP
Sra. GRACIELA ACOSTA
Representante UPCN
Sr. CARLOS GARZÓN
Representante ATE
Sra. SANDRA SUTHERLAND
Representante ATE
 
ANEXO I

“JORNADA PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE CUMPLEN FUNCIONES LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, DÍAS NO LABORALES Y ASUETOS PROVINCIALES”
 
Artículo N° 1.- DEFINICIÓN
Por la presente se regula la Jornada laboral de los y las trabajadores y trabajadoras que por la naturaleza de su prestación y/o las necesidades del Servicio, cumplan una jornada laboral normal y habitual en los días sábados, domingos, feriados nacionales y provinciales, días no laborables y/o aquellos días que sean declarados asueto por el Poder Ejecutivo Provincial.
En aquellas situaciones donde la jornada sea declarada asueto de forma imprevista, la misma podrá ser cubierta por los trabajadores y las trabajadoras que no sean los comprendidos en el párrafo anterior, en cuyo caso se procederá a reconocer los servicios extraordinarios de aquellos trabajadores y trabajadoras que estén en servicio al momento de declararse el asueto.
En los sectores en donde se desarrolle esta modalidad de jornada laboral, se deberá implementar un registro de trabajadores y trabajadoras con disponibilidad para cubrir estas situaciones no programadas.
Artículo N° 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente reglamentación será de aplicación para todos los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Sector Público Provincial (arts. 1 y 2), quedando expresamente excluidos aquellos trabajadores comprendidos en los diferentes Convenios Colectivos Sectoriales.
Artículo N° 3.- MODALIDAD OPERATIVA
La prestación de servicios de trabajadores/as comprendidos, se ajustará a las siguientes pautas:
  1. a) El régimen de prestación de servicios será de doce (12) horas por jornada, 120 horas mensuales.
I.- Teniendo en cuenta la variación de la carga horaria mensual que pueda existir mes a mes, por la cantidad dispar de sábados, domingos, feriados y asuetos provinciales, durante el año calendario (de enero a diciembre), se compensarán los meses en que los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo hayan prestado servicios.
II.- Si al mes de diciembre de cada año el total de horas trabajadas supera las 1440 hs. anuales (equivalentes a multiplicar 120 hs. mensuales por los doce meses), el excedente será retribuido y abonado en el mes de enero del año inmediato siguiente, como servicios extraordinarios, denominándose, a estos efectos “COMPENSACIÓN ANUAL POR EXCEDENTE DE HORAS LABORALES HABITUALES”, de acuerdo a la fórmula aprobada en Acuerdo Nº 007/21 de CoPReL para los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
  1. b) Entre la finalización de la Jornada Laboral Habitual y el comienzo de la siguiente, deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) hs.
  2. c) los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en este acuerdo tendrán derecho al régimen de Servicios Extraordinarios establecido por el artículo 59 del CCT y reglamentado mediante Acuerdo N° 007 de COPREL, sólo en aquellos días en que no desempeñen su jornada normal y habitual de trabajo, es decir días laborales. Los Servicios Extraordinarios serán abonados conforme el régimen establecido en el Acuerdo N° 007 de COPREL.
Artículo N° 4.- COMPENSACIÓN ANUAL
La compensación anual refiere a excedente de horas de la carga normal y habitual de los trabajadores y las trabajadoras, no debiendo confundirse con servicios extraordinarios. Por lo tanto, el límite mensual fijado por el Acuerdo Nº 007/21 - Título del punto e). inciso 1) a. del ANEXO I no se considerará al momento del cálculo de la compensación anual.
Artículo N° 5.- LICENCIAS
  1. a) La licencia ordinaria deberá usufructuarse en días hábiles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 141 del CCT General, iniciándose el día hábil anterior al primer sábado, domingo, feriado, día no laborable o declarado asueto en que el trabajador y la trabajadora deba cumplir su jornada normal y habitual de servicio.
  2. b) A los efectos del cómputo para el Descanso Diario por Lactancia establecido por el artículo 142 inc. i), el trabajador y la trabajadora comprendido/a en esta reglamentación que sea responsable de la lactancia dispondrá de tres (3) descansos de una hora y veinte minutos (1,20hs.) cada uno por períodos de trabajo no inferior a cuatro horas (4).
  3. c) En ningún caso podrán acumularse las pausas de descanso por lactancia, teniendo como fundamento el objeto protectorio del lactante.
  4. d) En los lugares de trabajo en que se desarrolle el tipo de jornada comprendida en esta reglamentación, se promoverá la adecuación de espacios amigos de la lactancia.
Artículo N° 6.- FRANQUICIAS HORARIAS
  1. a) Para las franquicias horarias establecidas por el art. 146 inc. a) y f), las horas serán computadas al doble que las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General.
  2. b) Franquicia Horaria Para El Cuidado De Personas Con Discapacidad
El trabajador o trabajadora a cargo del cuidado de niños, niñas, adolescentes, y/o adultos con discapacidad responsable del apoyo o salvaguarda, y que ambas circunstancias estén debidamente certificadas ante autoridad competente, su jornada laboral será reducida en cuatro horas.
Esta reducción horaria será articulada entre el responsable del servicio y el trabajador o trabajadora que utilice este beneficio, pudiendo usufructuarlo al inicio y/o al final de la jornada laboral de manera total o parcial, y será notificado ante la oficina de personal del cual dependa.
Igual beneficio gozará el trabajador o trabajadora adoptante de un menor con discapacidad a cargo de su cuidado, a partir de la fecha que posea la guarda judicial.
Artículo N° 7.- SALIDA POR MOTIVOS PARTICULARES
Se otorgará en forma limitada cuatro (4) salidas por mes, por el tiempo total de cinco (5) horas como máximo, por causas particulares en horas de la jornada diaria de labor, sin cargo de compensación. Pasado dicho lapso, las horas en exceso serán computadas y sujetas a descuento. Será autorizada previo visto bueno del jefe inmediato superior.
Artículo N° 8.- LICENCIA POR RECESO INVERNAL
Para el caso de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente reglamentación, la Licencia por Receso Invernal establecida por el art. 142 inc. u) del CCT General, tendrán derecho a usufructuar un total de dos (2) fines de semana seguidos, incluidos feriados, días no laborales y asuetos. La licencia por receso invernal deberá usufructuarse en el tramo que determine la autoridad facultada a concederla, no será acumulable y no podrá ser suspendida ni prorrogable.
Artículo N° 9.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON GOCE DE HABERES - CAP. IV - ARTÍCULO 143
I.- Matrimonio del Trabajador/a o de sus hijos/as
  1. a) Artículo 143 inc. a), apartado 1, al trabajador o trabajadora, comprendido en la presente reglamentación le corresponderá licencia por el término de veintiún (21) días corridos a partir de la fecha que contrajo matrimonio.
  2. b) Artículo 143 inc. a), apartado 2, al trabajador o trabajadora, le corresponderán cinco (5) días corridos a partir de la fecha que contrajo matrimonio uno de sus hijos/as.
En todos los casos deberá acreditarse este hecho ante el área de personal, mediante la presentación del certificado de matrimonio pertinente.
  1. Para Rendir Examen - Artículo 143 inc. b)
En lo referente al artículo 143, inciso b) el mismo será de aplicación a los trabajadores/as comprendidos en la presente reglamentación, es decir sábados, domingos, feriados y días no laborables. 
Artículo N° 10.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO TÍTULO XII - CAP. III - REGULACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS, ARTÍCULO Nº 155
En cuanto al régimen disciplinario, las inasistencias deberán ser consideradas de manera simple como “día no asistido”, es decir una jornada laboral y no por cantidad de horas que tenga la jornada.
Artículo N° 11.- TÍTULO X - ASISTENCIA SOCIAL - ARTÍCULO Nº 138
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente reglamentación tendrán derecho, siempre que durante su jornada normal y habitual presten servicios en los horarios correspondientes, a realizar una pausa en la tarea o actividad durante una (1) hora, sin afectar el normal desarrollo de las actividades, que deberá ser distribuida de común acuerdo con el jefe inmediato superior. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 124 inc. n) del Convenio Colectivo General.
Artículo N° 12.- APLICACIÓN SUBSIDIARIA.
Todas las prescripciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial aprobado mediante Decretos N° 2188/09 y N° 1612/12 que no sean expresamente reguladas en la presente reglamentación y que no resulten incompatibles con el espíritu de la misma tendrán plena vigencia y serán de aplicación subsidiaria.
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI