CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “CUENCA SEGURIDAD S.A.”
Hago saber Ud., que auto caratulados: “SR. ESPINOSA ARIEL FERNANDO SOBRE DENUNCIA LABORAL CON LA RAZON SOCIAL CUENCA SEGURIDAD S.A.”, que se tramita ante la Delegación de Trabajo Seguridad e Higiene de El Calafate dependiente de este Ministerio de Trabajo, Seguridad Social bajo Expediente N° 510.891/2018, se ha dictado Resolución N° 430/21; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 07 de marzo del 2022: VISTO CONSIDERANDO: Que, fs. 53/54 obra RESOLUCIÓN Nº 430/MTEySS/2020 de fecha 30 de julio de 2020, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “…ARTÍCULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL a la Razón Social CUENCA SEGURIDAD S.A. - CUIT N° 30-67372388-4 con domicilio en Teniente Agustín del Castillo N° 331 de la localidad de Río Turbio y/o calle Maipú N° 234 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en el Expediente Administrativo N° 510.891/2018, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2º: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO con 75/100 ($63.668,75) la que deberá ser depositada dentro de los tres (03) días hábiles a partir de su notificación …ARTÍCULO 3º: … ARTÍCULO 4º: DE FORMA…”;Que, a fs. 48/52 obran “Cédulas de Notificación” debidamente diligenciadas a las partes, informándoles de la Resolución Nº 408/MTEySS/2021; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la Razón Social denunciada no ha dado cumplimiento con el depósito de la caución ordenado en el art. 2º de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: “…sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales…” Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio (omitió cumplir con el depósito de la caución) y es doctrina imperante que ante “el silencio del administrado” la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el Art. 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 1440/DGAJ/2021 obrante a fs. 57, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social CUENCA SEGURIDAD S.A. - CUIT N° 30-67372388-4 con domicilio en Teniente Agustín del Castillo N° 331 de la localidad de Río Turbio y/o calle Maipú N° 234 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, A ABONAR la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO con 75/100 ($63.668,75) a favor del Sr. Ariel Fernando ESPINOSA titular del DNI N° 27.632.796 con domicilio en calle Lago Argentino N° 2094 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el Artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-343138/7- CBU N° 0860001101800034313872 CUIT N° 30-71611032-6, Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO 3°.- El no cumplimiento de las Arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
HERNAN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y SS