CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
“LA R/S EFITEC S.R.L.”
Hago saber Ud., que autos caratulados “GONZÁLEZ JOFRE SERGIO ALEJANDRO sobre RECLAMO LABORAL contra EFITEC S.R.L.”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 524.463/2020, se ha dictado Resolución N° 156/22 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 25 de Marzo del 2022 ”; VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 Obra Acta Denuncia de fecha 15 de Julio de 2020, donde se presenta el Sr. Sergio Alejandro GONZALEZ JOFRE titular del DNI N° 27.488.707, con domicilio en calle Hernán Cortéz N° 1031 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Ctuz, formulando reclamo laboral contra la Razón Social EFITEC S.R.L. con domicilio legal en calle Lisandro de la Torre N° 219 de la misma ciudad, por los siguientes rubros: FALTA DE PAGO DE 2° QUINCENA DE FEBRERO, 1° QUINCENA DE MARZO, BONO DE FIN DE AÑO 2019, LIQUIDACIÓN FINAL, FONDO DE DESEMPLEO manifestando que comenzó a trabajar con la razón social antes mencionada el 16 de Noviembre de 2019 hasta el 12 de Marzo del 2020 cumpliendo horarios de 09:00 a 18:00 hs. de lunes a viernes, cumpliendo funciones de tareas generales, encontrándose sin registración laboral y acordando una suma de $ 25.000,00 (Pesos veinticinco mil con 00/100) por quincena. Atento a lo expresado por el denunciante, el funcionario actuante convoca a Audiencia de Conciliación para el día Jueves 23 de Julio de 2020 a las 11:00 hs., quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 03/04 obra Documentación presentada por el denunciante y que hacen a su derecho de defensa; Que, a fs. 05/06 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas a las partes informándoles la fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el día Jueves 17 de Diciembre de 2020 a las 12:30 hs.; Que, a fs. 07 obra Acta de fecha 17 de Diciembre de 2020, donde se presenta previamente citado el Sr. Sergio Alejandro GONZALEZ JOFRE titular del DNI N° 27.488.707 por la parte demandante, a quien el funcionario actuante informa que la dirección denunciada de la razón social EFITEC S.R.L. cita en Junín N° 58, es inexistente según lo informado por el notificador, por lo cual deberá informar nuevo domicilio para poder proseguir con las presentes actuaciones. Seguidamente, tomada la palabra por la parte denunciante, manifiesta que ratifica su demanda de fs 02 como así también, el domicilio denunciado de la Empresa Efitec S.R.L, dejando en claro que en dicho domicilio no cuenta con numeración a la vista y expone a modo descriptivo que son oficinas amarillas con rejas blancas, adjuntando pruebas fotográficas donde se encuentra realizando trabajos varios en el lugar. Atento a lo manifestado, el funcionario actuante informa a la parte actora que se fija nueva fecha de audiencia conciliatoria para el día Miércoles 13 de Enero de 2021 a las 11:30 hs, quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 08/18 obran Pruebas Documentales presentadas por la parte actora en acta audiencia de fs. 07, y que hacen a su derecho de defensa; Que, a fs. 19/20 obran Cédulas de Notificación, debidamente diligenciada a la parte demandada, citándola a nueva audiencia de conciliación para el día Miércoles 13 de Enero de 2021 a las 11:30 hs; Que, a fs. 21 obra Acta de fecha 13 de Enero de 2021, donde se presenta previamente citado el Sr. Sergio Alejandro GONZÁLEZ JOFRE titular del DNI N° 27.488.707 por la parte denunciante, a quien el funcionario actuante le comunica que no se pudo notificar al demandado por no encontrarse los domicilios denunciados, por lo cual se le solicita aportar más datos a fin de lograr una fehaciente notificación. Tomada la palabra por la parte denunciante, solicita que se le dé un plazo para comunicar un nuevo domicilio y continuar con su reclamo, ante lo cual el funcionario actuante le otorga un plazo prudencial de 5 (cinco) días para aportar más datos; Que, a fs. 22 obra Cédula de Notificación, debidamente diligenciada a la parte actora, mediante la cual se le solicita que, ante el plazo vencido otorgado en audiencia de fs. 21, se presente ante la autoridad laboral al solo efecto de poner en conocimiento si continuará su reclamo; Que, a fs. 23 obra Acta de fecha 03 de Febrero de 2021, donde comparece de manera espontánea el Sr. Sergio Alejandro GONZÁLEZ JOFRE titular del DNI N° 27.488.707. Iniciado el acto, el concurrente expresa que se presenta a aportar un nuevo domicilio del demandado a fin de lograr una óptima notificación, siendo el mismo en calle 2 de Abril N° 256 manifestando que el mismo pertenece al dueño de la Empresa EFITEC S.R.L.; Que, a fs. 24/25 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas a las partes, informándoles fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el día Miércoles 10 de Febrero de 2021 a las 12:30 hs; Que, a fs. 26 obra Nota del Departamento de Conflictos Individuales y Plurindividuales, de fecha Miércoles 10 de Febrero de 2021, donde se deja constancia que ninguna de las partes se ha presentado a la audiencia de conciliación fijada para el día de la fecha, pese a estar fehacientemente notificadas; Que, a fs. 27/29 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas a las partes, citándolas a audiencia de conciliación fijadas para el día 01 de Marzo de 2021 a las 13:30 hs y para el Jueves 11 de Marzo de 2021 a las 11:30 hs.; Que, a fs. 30 obra Acta de fecha 13 de Marzo de 2021, donde se presenta previamente citado por la parte denunciante el Sr. Sergio Alejandro GONZÁLEZ JOFRE titular del DNI N° 27.488.707. Iniciado el acto, el funcionario actuante informa que no se pudo citar fehacientemente a la parte demandada, atento a que el notificador manifiesta que dicha cédula no fue recibida debido a no ser el domicilio legal de la Empresa. Tomada la palabra por el denunciante, expresa que ante la imposibilidad de conseguir el domicilio de la demandada y al solo efecto de no seguir dilatando el trámite, solicita se cite al demandado por medio del Boletín Oficial. Atento a lo manifestado por la parte actora, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día Lunes 05 de Abril de 2021 a las 12:30 hs., quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 31 obra Cédula de Citación debidamente diligenciada mediante el Boletín Oficial, constando copia de las mismas a fs. 32/33; Que, a fs. 34 obra Nota del Departamento de Conflictos Individuales y Plurindividuales, de fecha Miércoles 05 de Abril de 2021, donde se deja constancia que ninguna de las partes se ha presentado a la audiencia de conciliación fijada para el día de la fecha, pese a estar fehacientemente notificadas; Que, a fs. 35 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandante, a fin de informarle que, ante la falta injustificada a la audiencia fijada para el día Miércoles 05 de Abril 2021, deberá presentarse a fin de manifestar si continuará con su reclamo; Que, a fs. 36 obra Acta de fecha 14 de Julio de 2021, donde se presenta de manera espontánea el Sr. Sergio Alejandro GONZÁLEZ JOFRE titular del DNI N° 27.488.707 por la parte demandante quien toma la palabra y pone en conocimiento la voluntad de continuar con el trámite solicitando nueva fecha de audiencia y que se cite a la parte demandada mediante el Boletín Oficial. Atento a lo solicitado, el funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día Viernes 13 de Agosto de 2021 a las 13:30 hs. quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 38 obra Acta de fecha 12 de Agosto de 2021, donde se presenta previamente citado por la parte denunciante el Sr. Sergio Alejandro GONZÁLEZ JOFRE titular del DNI N° 27.488.707 a quien se le informa que en el día de la fecha la Directora del Boletín Oficial, se comunica telefónicamente, manifestando que por un error involuntario no se publicó la citación a la Empresa demandada, ante lo cual se fijará nueva fecha de audiencia, siendo aceptado de conformidad por el demandante. Atento a lo manifestado el funcionario actuante, fija nueva fecha de audiencia para el día Miércoles 01 de Septiembre de 2021 a las 14:30 hs, quedando el compareciente debidamente notificado en ese acto; Que, a fs. 39 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada mediante Boletín Oficial a la parte demandada, obrando copias de las publicaciones a fs. 40/42; Que, a fs. 43 obra Acta de fecha 01 de Septiembre de 2021, donde se presenta previamente citado el Sr. Sergio Alejandro GONZÁLEZ JOFRE titular del DNI N° 27.488.707 por la parte actora quien, ante una espera prudencial y la falta injustificada de la parte demandada, manifiesta que ratifica su reclamo de fs. 02 en todos sus términos y solicita se le den por decaído sus derechos; Que, a fs. 44 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, mediante la cual se le informa del Decaimiento de Derechos, conforme a lo estipulado en el Art. 4° de la Ley 2450 el que expresa “…ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450”; Que, elevado el expediente de marras a la Asesoría letrada, a fin de emitir opinión en cuanto a lo actuado y, en vista de que la parte denunciada no compareció a las audiencias programadas, habiendo sido notificada a fs. 45/46 del Decaimiento de Derechos mediante Boletín Oficial, es que correspondería dictar Laudo Condenatorio a la Empresa EFITEC S.R.L., previo remitir las presentes actuaciones al Departamento de Liquidaciones a fin de realizar la liquidación correspondiente al reclamo de fs. 02 sobre haberes adeudados, cumpliendo funciones de tareas generales desde la fecha 16 de Noviembre de 2019 hasta el 12 de Marzo de 2020; Que, remitidas las presentes actuaciones al Departamento de Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por una suma total PESOS CIEN MIL OCHENTA Y TRES con 44/100 ($ 100.083,44); Por ello, conforme lo establecido por los Arts. 7° y 12° de la Ley Nº 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N° 634/DGAJ/2022 obrante a fs. 49, deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio; EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1°.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social EFITEC S.R.L. con domicilio legal en calle Lisandro de la Torre N° 219 de la localidad de Río Gallegos, a abonar la suma total de PESOS CIEN MIL OCHENTA Y TRES con 44/100 ($ 100.083,44) a favor del señor Sr. Sergio Alejandro GONZÁLEZ JOFRE titular del DNI N° 27.488.707, con domicilio en calle Hernán Cortéz N° 1031 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Ctuz, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el Artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-343138/7 - CBU N° 0860001101800034313872 / CUIT N° 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°.-El no cumplimiento de los Arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
HERNAN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y SS