CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S TECIN MINERÍA S.R.L.
Hago saber Ud., que autos “PACHERRES DÍAZ EDUARDO SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA TECIN MINERÍA S.R.L.”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 530.393/2022, se ha dictado Resolución N° 413/22 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 08 de junio 2022”; VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs. 02/03 y vuelta obra Escrito presentado ante esta Autoridad Laboral, por la doctora Karina ASTUDILLO- T° X F° 166STJSC, en representación del señor Eduardo PACHERRES DÍAZ, titular del DNI N° 93.913.403 con domicilio procesal en calle Juana de Ibarbourou Nº 1507 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz mediante el cual formula una denuncia laboral contra la razón social TECIN MINERÍA S.R.L.- CUIT N° 33.71527404-9 con domicilio en calle Pueyrredón N° 588 de la localidad de Puerto San Julián provincia de Santa Cruz por Despido sin causa reclamando se le abone la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 76/100 ($ 2.088.815,76) o lo que más o menos surja de la probanza de autos, con aplicación de la multa establecida en el DNU 039/2021 y el Art. 2 de la Ley 25323, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales. Manifiesta que ingreso a trabajar con la demandada el 02 de mayo del 2018 fue contratado en su ciudad de origen provincia de Buenos Aires y fue destinado a la base de la empresa MINERA NEWMONT S.A- CERRO NEGRO ubicada en Perito Moreno provincia de Santa Cruz hasta el día 10 de noviembre del 2021 con turnos rotativos de 14 días de trabajo por 14 días de descanso; Que, a fs. 04/16 obra Documentación que hace al derecho de defensa de la parte denunciante; Que, a fs. 17 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada mediante Carta Documento, a la parte demandada, informándole que se fija audiencia de conciliación para el día miércoles 16 de marzo de 2022 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 18 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte denunciante informándole que se fija audiencia de conciliación para el día miércoles 16 de marzo de 2022 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 19 obra Mail enviado por la demandada mediante la cual solicitan prórroga por no poder asistir a la Audiencia de Conciliación; Que, a fs. 20 obra Acta donde se presenta por la parte denunciante la doctora Karina ASTUDILLO- T° X F° 166STJSC. Abierto el acto el funcionario actuante manifiesta que la demandada solicitó una prórroga por no poder asistir a la audiencia. Toma la palabra la denunciante quien manifiesta que acepta que se fije una nueva audiencia. El funcionario actuante fija nueva audiencia para el día lunes 28 de marzo de 2022 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 21/22 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada mediante Carta Documento, a la parte demandada, informándole que se fija audiencia de conciliación para el día lunes 28 de marzo de 2022 a las 12:00 hs.; Que, a fs. 23 obra Acta donde se presenta por la parte denunciante la doctora Karina ASTUDILLO- T° X F° 166STJSC y por la demandada TECIN MINERÍA S.R.L.- CUIT N° 33.71527404-9 lo hace el señor Eduardo Daniel ABE titular del DNI N° 17.713.254 en carácter de Representante legal según consta en Actuación notarial obrante a fs. 24/35. Abierto el acto toma la palabra la demandada quien manifiesta que el despido del señor Eduardo PACHERRES DÍAZ fue debido a la apropiación indebida de dinero del cual tienen pruebas, por esa razón se realizó un despido con causa en atención a la pérdida de la confianza, solicitan se Decline la vía administrativa. Toma la palabra la denunciante quien manifiesta que aceptan la declinación de la vía administrativa; Que, elevadas las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la misma emite opinión en vista de que la parte demandada solicita la declinación de la vía administrativa la cual es aceptada por la parte denunciante a fs. 23, debe aceptarse bajo previo depósito o caución que garantice al cumplimiento de sus obligaciones laborales, máxime cuando la empleadora no ha invocado los motivos de la declinación de la vía, como así tampoco ha aportado prueba alguna que avale la causal del despido del reclamante. A tal efecto correspondería que pase al Departamento de Liquidaciones a los fines de proceder a la liquidación de los rubros reclamados; Que, a fs. 39 remitidas las actuaciones al Departamento Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA con 30/100 ($ 2.806.180,30);Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 8 de la Ley 2450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen N° 926/DGAJ/22 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 38 y vuelta, debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°: DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA a la Razón Social TECIN MINERÍA S.R.L.- CUIT N° 33.71527404-9 con domicilio en calle Pueyrredón N° 588 de la localidad de Puerto San Julián provincia de Santa Cruz, en el Expediente Administrativo Nº 530.393/2022, dejando expedita la vía Judicial previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme a los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA con 30/100 ($ 2.806.180,30), la que deberá ser depositada dentro de los tres (03) días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente caución 1-343136/3 - CBU 0860001101800034313636 - CUIT N° 30-71611032-6 (Art. 54 de la Ley Nº 2450/96), debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25212 y Ley Provincial Nº 2506/96 por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme a lo normado por el Art. 48 de la Ley 2450.-ARTÍCULO 4º: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.