CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
LA R/S “ECOPATAGONIA SERVICIOS S.R.L.”
Hago saber Ud., que autos “DEPARTAMENTO DE CONFLICTO INDIVIDUALES Y PLURI-INDIVIDUALES LOPEZ CARMONA FILEMÓN sobre RECLAMO LABORAL contra ECOPATAGONIA SERVICIOS S.R.L.”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 525.379/2021, se ha dictado Resolución N° 685/21 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 02 de Diciembre del 2021”; VISTO CONSIDERANDO Que, a fs. 02 Obra Acta Denuncia donde se presenta ante esta Autoridad Laboral el señor Filemón LOPEZ CARMONA titular del DNI N° 19.071.945, con domicilio constituido en Barrio Patagonia calle 27 Mza. 329 lote 19 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, formulando reclamo laboral contra la razón social ECOPATAGONIA SERVICIOS S.R.L.- CUIT N° 30-71451844-1 con domicilio legal en calle Río Turbio N° 108 de la misma ciudad capital por el siguiente rubro: FALTA DE PAGO DE LIQUIDACIÓN FINAL manifestando que comenzó a trabajar con la razón social antes mencionada el día 28 de Mayo del año 2019 hasta el día 13 de Julio del 2020, de Lunes a Sábado nueve (9) horas diarias cumpliendo la función de ayudante de construcción, El funcionario actuante informa que debido a la pandemia de Covid-19 se encuentran suspendidos los plazos administrativo haciéndoles saber que le llegara una cédula de notificación a su domicilio informándole la fecha de audiencia de conciliación; Que, a fs. 03/17 obra Documentación que hace al derecho de defensa de la parte denunciante; Que, a fs. 18/19 obran Cédula de Notificación debidamente diligenciada a las partes, informándole sobre la audiencia de conciliación de fecha martes 16 de Marzo del 2021 a las 11.30 horas; Que, a fs. 20 obra Acta donde comparece el señor Filemón LOPEZ CARCOMA titular del DNI N° 19.071.945, Abierto el acto el citador dependiente de este Ministerio nos informa que el domicilio denunciado es un domicilio particular y no de la empresa ECOPATAGONIA SERVICIOS S.R.L. Toma la palabra el denunciante quien ratifica el domicilio denunciado de la empresa atento que es el mismo domicilio que figura en sus recibos de haberes por lo cual solicita se le vuelva a remitir cédula de notificación al domicilio denunciado y se fije una nueva fecha de audiencia. Atento a esto, el funcionario actuante informa una nueva fecha de audiencia para el día lunes 22 de Marzo del 2021 a las 12:30 horas; Que, a fs. 21 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, informándole sobre la nueva fecha de audiencia de conciliación para el día lunes 22 de Marzo del 2021 a las 12:30 horas; Que, a fs. 22 Acta donde comparece el señor Filemón LOPEZ CARMONA titular del DNI N° 19.071.945. Abierto el acto el funcionario actuante informa que se remitió cédula de notificación a la demandada y que en el domicilio informaron que es de una vivienda familiar por lo cual se le comunica que en un plazo de 72 horas deberá comunicar el nuevo domicilio de la empresa. Toma la palabra el denunciante quien acepta conseguir el nuevo domicilio; Que, a fs. 23 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte denunciante informándole que deberá presentarse una vez cumplido el plazo y en caso de no hacerlo se archivara el respectivo tramite; Que, a fs. 26/27 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a las partes, informándoles sobre la nueva fecha de audiencia de conciliación para el día 05 de Julio de 2021 a las 13:00 horas; Que, a fs. 28 obra Acta donde comparece el señor Filemón LOPEZ CARMONA titular del DNI N° 19.071.945. Abierto el acto toma la palabra el funcionario actuante y luego de una espera prudencial de 30 minutos la demandada no se presentó a esta audiencia de conciliación, asimismo le solicita a la parte actora que aclare su domicilio para una fehaciente emisión de las cédulas de citación. Toma la palabra la parte actora quien manifiesta que ratifica el domicilio de la demandad y solicita que se cite mediante la fuerza pública y que su domicilio en B° Patagonia calle 27 Mza. 329 lote 19 (entre 34 y 36). El funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día lunes 09 de Agosto del 2021 a las 13:00 horas; Que, a fs. 29 obra Nota a la Comisaria policía de Santa Cruz para que proceda a notificar mediante Fuerza Pública a la empresa ECOPATAGONIA SERVICIOS S.R.L. Informándole sobre la audiencia de conciliación para el día lunes 09 de Agosto de 2021 a las 13:00 horas; Que, a fs. 31 obra Informe de notificación de oficio judicial elaborado por la División Comisaria Tercera; Que, a fs. 32 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, informándole sobre la nueva fecha de conciliación para el día lunes 09 de Agosto de 2021 a las 13:30 horas; Que, afs. 33 obra Acta donde comparece el señor Filemón LOPEZ CARMONA titular de DNI N° 19.071.945, Abierto el acto toma la palabra el funcionario actuante que atento a lo manifestado por la Policía el domicilio denunciado no sería el correspondiente e informe que el domicilio es en B° San Benito. Toma la palabra la parte actora y manifiesta que la Empresa en el B° San Benito ya no se encuentra por lo cual solicita se cite a la empresa ECOPATAGONIA SERVICIOS S.R.L. mediante boletín oficial. El funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día martes 31 de Agosto del 2021 a las 12:30 horas; Que a fs. 34 obra Nota enviada a la Directora del Boletín Oficial e Imprenta solicitándole en Boletín Oficial por el término de tres (3) días cédula de notificación a la empresa ECOPATAGONIA SERVICIOS S.R.L.; Que, a fs. 35/37 obra Publicación en Boletín Oficial de la cédula de notificación a la demandada; Que, a fs. 38 obra Acta donde comparece el señor Filemón LOPEZ CARMONA titular del DNI N° 19.071.945. Abierto el acto toma la palabra el funcionario actuante quien manifiesta que se notificó a la demandada mediante Boletín Oficial para la audiencia. Toma la palabra la parte actora quien ratifica su recamo obrante a fs. 02 y solicita el Decaimiento de Derecho a la empresa ECOPATAGONIA SERVICIOS S.R.L; Que, a fs. 39 obra Nota enviada a Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta solicitándole publicar en Boletín Oficial por el término de tres (3) días cédula de notificación sobre el Decaimiento de Derecho a la empresa ECOPATAGONIA SERVICIOS S.R.L; Que, a fs. 40/42 obra Publicación en Boletín Oficial de la cédula de notificación sobre el Decaimiento de sus derechos a la demandada; Que, elevado el expediente de marras a la Asesoría letrada y en vista que la demandada no compareció ante esta autoridad laboral habiendo sido notificada y decaídos sus derechos corresponde que pase al Departamento de Liquidaciones para efectuar la liquidación correspondiente; Que, remitidas la presente actuaciones al Departamento de liquidaciones, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por una suma total PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO con 26/100 ($ 98.705,26); Que, conforme lo establecido por los Art. 7° y 12° de la Ley N° 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N° 2324/DGAJ/2021 emitido por la Dirección General Asuntos Jurídicos obrante a fs. 45, deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDOE INTIMANDO a la Razón Social ECOPATAGONIA SERVICIOS S.R.L.- CUIT N° 30-71451844-1 con domicilio legal en calle Río Turbio N° 108 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a abonar la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO con 26/100 ($ 98.705,26) a favor del señor Filemón LOPEZ CARMONA titular del DNI N° 19.071.945 con domicilio constituido en Barrio Patagonia calle 27 Mza. 329 lote 19 de la misma ciudad capital, en virtud de lo expuesto en os considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el Artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-343138/7- CBU N° 0860001101800034313872 CUIT N° 30-71611032-6, del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO 3°.- El no cumplimiento de las Arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADA
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.