Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - SR. HERNÁNDEZ NÉSTOR OLEGARIO S/DENUNCIA LABORAL C/R/S/: CARNICERÍA EL GABY Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE - P1/3
Edición del 18 Diciembre 2025
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Notificaciones / publicado el 28 Abril 2022 / BO 5656

M.T.E.yS.S. - SR. HERNÁNDEZ NÉSTOR OLEGARIO S/DENUNCIA LABORAL C/R/S/: CARNICERÍA EL GABY Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE - P1/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
LA R/S “CARNICERÍA EL GABY”
 
Hago saber Ud., que autos caratulados “SR. HERNÁNDEZ NÉSTOR OLEGARIO S/DENUNCIA LABORAL C/R/S/: CARNICERÍA EL GABY Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE”, que se tramita ante la Dirección de Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene Zona Sur dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 512.171/2018, se ha dictado Resolución N° 183/22 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 31 de Marzo del 2022”; VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs 32/34 obra RESOLUCIÓN N° 284/MTEySS/2021 de fecha 23 de Junio del 20221, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “…ARTÍCULO 1: DEJAR EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL a la Razón Social: CARNICERÍA EL GABY y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE con domicilio en Avenida Libertador N° 1859 y Napoleón Irustra de la Localidad El Calafate provincia de Santa Cruz, en el Expediente Administrativo N° 512.171/2018, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerados de la presente.- ARTÍCULO 2º DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS con 14/100 ($ 154.882,14), la que deberá ser depositada dentro de los tres (3) días hábiles a partir de su notificación…ARTÍCULO 3º:ARTÍCULO 4º: DE FORMA…”; Que, a fs. 37/47 se notificaron en debida forma mediante Cédula de Notificación y Boletín Oficial a las partes de la Resolución Nº 284/MTE y SS/2021; Que, en atención que las partes están debidamente notificada de la Resolución recaída en autos y visto que la Razón Social denunciada no cumplimento con el depósito de la caución ordenado en el Art. 2º de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del Art. 8º que: “…solo dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando este dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales…” Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de la Ley, así como también la Legislación y doctrina concordante, el demandado ha guardado silencio (omitió cumplir con el depósito de la caución) y es doctrina imperante que ante (el silencio del administrado) la figura que más se adecua a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución de los conflictos individuales del trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en la presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el Art. 12º de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 544/DGAJ/2022 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 49 deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social : CARNICERÍA EL GABY y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE con domicilio en Avenida Libertador Nº 1859 y Napoleón Irusta de la localidad de El Calafate provincia de Santa Cruz, A ABONAR la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS con 14/100 ($ 154.882,14) a favor del señor Néstor Olegario HERNÁNDEZ titular del DNI Nº 26.515.093 con domicilio en la calle Perón Nº 892 de la misma localidad, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º: El importe mencionado en el Artículo 1º deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros Nº 1-343138/7 - CBU Nº 0860001101800034313872 CUIT Nº 30-71611032-6, Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 horas de efectuado el mismo. ARTÍCULO 3º: El no cumplimiento de los Arts. 1º y 2º de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el anexo II Capítulo 2 Art. 8º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin prejuicio de ejecutar los haberes reclamado por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
 
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y SS

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI