CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
P/A “Sr. GERARDO ANDRES CABALLERO”
Se hace saber a Ud., que en los autos caratulados: “SR. GERARDO ANDRES CABALLERO S/RECLAMO LABORAL C/ELIAS ARNEO titular de comercio LA NUEVA EMPERATRIZ”, Expediente N° 550.738/2023 que se tramita ante esta Delegación Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, se ha dictado DI-2025-793-E-SANTACRUZ-SSTMTESS que se transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos, 04 de noviembre 2025 y; VISTO y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 02 obra Acta Denuncia interpuesto por el señor Gerardo Andrés CABALLERO (D.N.I. Nº 32.048.416), con domicilio legal en Bº San Martín calle Lavalle Nº 658, contra la razón social Elías ARNEDO - LA NUEVA EMPERATRIS con domicilio legal en Frattescher Nº 54, ambos de la localidad Caleta Olivia Santa Cruz; Que el señor CABALLERO manifiesta que ingreso a trabajar para la razón social demandada el día 1º de marzo del año 2023 hasta el día 28 de julio del año 2023, desempeñándose en tareas de atención al cliente; Que el objeto de reclamo del señor CABALLERO es por empleo no registrado, pago de indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, proporcional de vacaciones no gozadas, integración mes de despido, SAC proporcional, SAC sobre preaviso, entrega de certificado de trabajo Artículo 80° LCT y certificación de servicios y remuneraciones; Que la Autoridad Administrativa Laboral, a los efectos de dirimir diferencias entre las partes intervinientes, dispuso la instancia de Conciliación y Arbitraje, convocando a las partes a Audiencia de Conciliación; Que luego de varias Audiencia, en acta celebrada el día 04 de septiembre del año 2023, se observa que ambas partes se expresaron en relación al objeto del reclamo, la parte demandada desiste de la vía administrativa, mientras que la parte actora ratifica su reclamo; Que a fojas 13 obra Dictamen N° 447/DAL-ZN/2023, de acuerdo a que los elementos probatorios no han sido suficientes para demostrar los extremos de la denuncia presentada, corresponde DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MÁS: Que el presente trámite se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 8º de la Ley de Procedimiento Laboral Nº 2450, por lo cual corresponde dictar el presente Instrumento Legal; Que atento al Dictamen N° 2525/DPAJ/2025-IF-2025-00039193-SANTACRUZ-DPAJMTESSAS emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos obrante a fojas 21, no presenta objeción que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1º DECLINAR LA VÍA ADMINISTRATIVA SIN MÁS al reclamo incoado por el señor Gerardo Andrés CABALLERO (D.N.I. Nº 32.048.416) con domicilio legal en B° San Martín calle Lavalle Nº 658, contra la razón social Elías ARNEDO - LA NUEVA EMPERATRIS con domicilio legal en Frattescher N° 54, ambos de la localidad Caleta Olivia Santa Cruz, en todo de acuerdo a los considerandos de la presente. 2º REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuara los registros pertinentes y notificará al recurrente, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
HERNÁN DAVID PAZ
Director General Conflictos
Colectivos e Individuales
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.