Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - RAZÓN SOCIAL: JULIO ANAGUA LEÓN - EXPEDIENTE N° 535.055/2024 - P1/3
Edición del 04 Agosto 2026
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Notificaciones / publicado el 04 Agosto 2026 / BO 6141

M.T.E.yS.S. - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - RAZÓN SOCIAL: JULIO ANAGUA LEÓN - EXPEDIENTE N° 535.055/2024 - P1/3

DICTAMEN ACUSATORIO A LA:
R/S “JULIO ANAGUA LEÓN”
 
Hago saber Ud., que autos caratulados “DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL JULIO ANAGUA LEÓN dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; bajo Expediente N° 535.055/2024, se ha dictado DI-2026-204-SANTACRUZ-SSTMTESS que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 20 de mayo del 2026” VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección Laboral Nº 033/2025 a la razón social JULIO ANAGUA LEÓN - CUIT Nº 20-94195288-8, con domicilio legal y de inspección en calle Vélez Sarsfield Nº 82 de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 15/2025, el cual se encuentra notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa, informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Altas Tempranas y Bajas ante ARCA - Resolución Nº 1891 - Artículo 2°; Presentar listado de todo el personal detallando: Apellidos, Nombres, Fecha de Ingreso, Nº CUIL, Domicilio y función que desempeña; La documentación solicitada corresponde al mes de diciembre/2024 y enero 2025; Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 898.402,00 de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Estado de Trabajo, en concordancia a la Ley Provincial Nº 2450, siendo verificado el procedimiento administrativo por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Dictamen Nº 2203/DPAJ/2025; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se deja establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerara impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 25.877, 25.212, 25.877, Ley Provincial Nº 2450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen Nº 839/DPAJ/2026- IF-2026-00067026-SANTACRUZ-DPAJMTESS, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 20, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1º.- SANCIONAR a la razón social JULIO ANAGUA LEÓN- CUIT Nº 20-94195288-8, con domicilio legal y de inspección en calle Vélez Sarsfield Nº 82 de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz; conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º.- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 898.402,00), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía Judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 "Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz".- 4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaria de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI