Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - FERNÁNDEZ ANDRÉS ANTONIO - EXPEDIENTE N° 535.341/2025 - P1/3
Edición del 06 Agosto 2026
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Notificaciones / publicado el 06 Agosto 2026 / BO 6142

M.T.E.yS.S. - FERNÁNDEZ ANDRÉS ANTONIO - EXPEDIENTE N° 535.341/2025 - P1/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S "ANDRÉS ANTONIO FERNÁNDEZ"

Número: DI-2026-374-E-SANTACRUZ-SSTMTESS
Referencia: Expediente N° 535.341/2025
V I S T O:
El Expediente N° 535.341/2025; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 obra Acta Denuncia donde comparece el señor SEGOVIA ISSAC EFRAIN titular del D.N.I. N° 22.771.823, con domicilio en Barrio Madre a la Lucha S/N Mza. D Casa N° 06 de la Ciudad de Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, formulando reclamo laboral contra la Razón Social FERNÁNDEZ ANDRÉS ANTONIO - C.U.I.T N° 20-33075145-3 con domicilio legal en Paris N° 1564, Loma Hermosa Provincia de Buenos Aires. Expresa que el día 08 de Mayo del año 2024, inicio vínculo laboral con la empleadora mencionada, informando que desempeñaba funciones de oficial. Manifiesta que su vínculo laboral finalizo el 25 de enero de 2025;
Que el objeto del reclamo es por Pago de 1er y 2da Quincena de diciembre 2024, 2da cuota SAC 2024, 1er y 2da Quincena de enero 2025, Liquidación final, entrega de Recibos de haberes de 1er y 2da Quincena de mayo 2024, 1er y 2da Quincena de noviembre 2024, 1er y 2da Quincena de diciembre 2024, 2da cuota SAC 2024, 1er y 2da Quincena de enero 2025, Certificado de Servicios y Remuneraciones y Certificado de Trabajo; Que a fs. 03/15 acompaña documental la parte denunciante:
Que obra cedula de notificación a fs. 16/17 diligenciada a la demandada informando fecha de audiencia;
Que a fs. 18 obra Acta Audiencia donde se presenta el señor SEGOVIA ISSAC EFRAÍN. Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la ausencia injustificada de la parte demandada pese a estar debidamente notificada según carta documento y acuse de recibo del Correo Argentino, la parte denunciante manifiesta que ratifica en todo sus términos su denuncia y solicita se cite nueva audiencia a la Razón Social denunciada mediante boletín oficial y carta documento. Toma la palabra la autoridad laboral, atenta a lo manifestado se procede a convocar a una nueva audiencia conciliatoria la cual se notifica a la demandada mediante carta documento y boletín oficial a fs. 19/21;
Que a fs. 22 obra Acta Audiencia donde se presenta el señor SEGOVIA. Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la ausencia injustificada de la parte demandada pese a estar debidamente notificada mediante carta documento, el denunciante ratifica su reclamo inicial a fs. 02 y solicita que se le dé por decaídos los derechos a la parte demandada, acto seguido toma la palabra la autoridad laboral quien informa que el presente expediente pasara a la Asesoría Letrada para que se expida respecto a lo solicitado;
Que a elevadas las actuaciones a la Asesoría Letrada y analizadas las mismas corresponde dar por decaídos los derechos a la parte demandada ante las reiteradas incomparecencia a las Audiencias de Conciliación, evidenciando una conducta obstruccionista y dilatoria;
Que se procedió a notificar del Decaimiento de Derechos a la Razón Social FERNÁNDEZ ANDRÉS ANTONIO - C.U.I.T N° 20-33075145-3 según consta en cédula de fojas 25/30;
Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de este Ministerio manifiesta que corresponde que se proceda a cuantificar el cálculo correspondiente al trabajador en concepto del reclamo de fs. 02:
Que a fs. 33/34 el Departamento de Cuantificaciones Laborales de este Ministerio ha suministrado la correspondiente liquidación respecto a los rubros reclamados, de acuerdo a lo declarado por la parte actora a fs. 02;
Que la asesoría letrada indica que corresponde dictar Laudo Condenatorio contra la Razón Social FERNÁNDEZ ANDRÉS ANTONIO, a abonar la suma adeudada de PESOS $ 3.126.000,37 a favor del señor SEGOVIA ISSAC EFRAIN titular del D.N.I. N° 22.771.823, correspondiente a liquidación respecto de los rubros reclamados;
Que la suma total adeudada es de PESOS $ 3.126.000,37 y deberá transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - Cuenta Corriente N° 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15° de la Ley Provincial N° 2450;
Que se deja establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente;
Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Ley Provincial Procedimiento Administrativo en lo Laboral N° 2450;
Que atento al Dictamen N° 1021 DPAJ/2026-IF-2025-00087530-SANTACRUZ-DPAJMTESS, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, no presenta objeciones que formular;
POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO
D I S P O N E :

1°.- DICTAR LAUDO ARBITRAL CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social FERNÁNDEZ ANDRÉS ANTONIO - C.U.I.T N° 20-33075145-3 a ABONAR la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL CON 37/100 ($ 3.126.000,37) a favor del señor SEGOVIA ISSAC EFRAIN titular del D.N.I. N° 22.771.823, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°.- ABONAR la suma total consignada en el punto 1° al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15° de la Ley Provincial N° 2450.-
3°.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente.-
4°.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuara los registros pertinentes y notificará al recurrente, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

HERNÁN DAVID PAZ
Dirección General Conflictos
Colectivos e Individuales
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI