Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - ANDRÉS ANTONIO FERNÁNDEZ - EXPEDIENTE N° 535.339/2025 - P1/3
Edición del 04 Agosto 2026
Ediciones anteriores
Notificaciones
« Ago 2026 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
          1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31            

Secciones



Notificaciones / publicado el 04 Agosto 2026 / BO 6141

M.T.E.yS.S. - ANDRÉS ANTONIO FERNÁNDEZ - EXPEDIENTE N° 535.339/2025 - P1/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
ANDRÉS ANTONIO FERNÁNDEZ
 
Número: DI-2026-325-E-SANTACRUZ-SSTMTESS
Referencia: Expediente N° 535.339/2025; y
VISTO: 
El Expediente N° 535.339/2025; y
CONSIDERANDO: Que a fojas 02/03 obra Acta Denuncia donde comparece el señor Juan Carlos SALAZAR GAMBOA titular del D.N.I. N° 40.327.143, con domicilio real calle B° Madre a la Lucha, Manzana D, Casa 6 de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz, formulando reclamo laboral contra la Razón Social ANDRÉS ANTONIO FERNÁNDEZ - C.U.I.T N° 20-33075145-3 con domicilio en RN N° 3 KM 8, 29400 y domicilio fiscal en Paris 1564 Lomas Hermosa, Buenos Aires. Manifiesta que ingresó a trabajar el día 8 de mayo del año 2024 hasta el día 25 de enero del 2025, de lunes a sábado con un franco semanal los días domingos en horarios de 07 hs a 21 hs por diagrama siendo el objeto del reclamo: Pago de diferencias de haberes 2024, segunda cuota SAC 2024, 1er y 2da quincena enero de 2025, liquidación final recibos de haberes correspondientes a noviembre 2024, diciembre 2024, SAC 2024 y enero 2025. Certificado de servicios y remuneraciones. Certificado del Art. 80; Que a fs. 04/18 la parte actora acompaña documental; Que la Autoridad Administrativa Laboral, a los efectos de dirimir diferencias entre las partes intervinientes, dispuso la instancia de Conciliación, convocando a las partes a Audiencia de Conciliación con el fin de lograr un avenimiento de partes; Que a fs. 22 obra Acta Audiencia donde se presenta el señor Juan Carlos SALAZAR GAMBOA titular del D.N.I. N° 40.327.143 en su carácter de demandante. Abierto el acto el funcionario actuante le informa al denunciante que el notificador de esta autoridad laboral no pudo encontrar la dirección denunciada. Por lo que conforme a ello, se notifica de nueva audiencia mediante carta documento a fs. 23/24 a la firma ANDRÉS ANTONIO FERNÁNDEZ. - C.U.I.T N° 20-33075145-3, al domicilio fiscal en Paris 1564 Lomas Hermosa, Buenos Aires. Asimismo se informa nueva fecha y hora de audiencia conciliatoria, quedando debidamente notificada la parte denunciante; Que a fs. 25 obra Acta Audiencia donde se presenta el señor SALAZAR GAMBOA en su carácter de demandante. Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la ausencia injustificada de la parte denunciada quien fue notificado mediante carta documento, se le cede la palabra a la parte demandante quien manifiesta que ratifica su reclamo y solicita nueva fecha de audiencia, ante lo expresado toma la palabra la autoridad laboral quien fija nueva fecha de audiencia de conciliación para el día 19 de agosto 2025 a las 10 hs, siendo notificada a fs. 26/27 la demandada mediante carta documento. Que a fs. 28 obra Acta Audiencia donde se presenta la parte demandante. Abierto el acto y ante la ausencia injustificada de la parte denunciada quien fue notificado mediante carta documento, se le cede la palabra a la parte demandante quien manifiesta que ratifica su reclamo y solicita el decaimiento de derechos del Sr. ANDRÉS ANTONIO FERNÁNDEZ. Asimismo solicita que se resuelvan las presentes actuaciones;  Que a fs., 31/35 obran cédulas de notificación mediante el Boletín Oficial informándole a la demandada el decaimiento de derechos; Que a fs. 43 el departamento de cuantificaciones laborales de este ministerio toma vista de la documentación e informa que cuantifica diferencias salariales de acuerdo lo solicitado por la Asesoría letrada a fs. 30; Que la suma total adeudada es de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 25/100 ($ 5.179.217,25) y deberá transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - Cuenta Corriente N° 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 hs de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15° de la Ley Provincial N° 2450; Que se deja establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que elevadas las actuaciones a la asesoría letra y en atención lo obrante en las presentes actuaciones y en virtud de los rubros reclamados corresponde dictar el LAUDO CONDENATORIO PERTINENTE; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Ley Provincial Procedimiento Administrativo en lo Laboral N° 2450; Que atento al Dictamen N° 758/DPAJ/2026-IF-2025-00062611-SANTACRUZ-DPAJMTESS, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 45 y vuelta, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1°.- DICTAR LAUDO ARBITRAL CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social ANDRÉS ANTONIO FERNÁNDEZ. - C.U.I.T N° 20-33075145-3 a abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 25/100 ($ 5.179.217,25) a favor del señor Juan Carlos SALAZAR GAMBOA titular del D.N.I. N° 40.327.143, con domicilio real calle B° Madre a la Lucha, Manzana D, Casa 6 de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2°.- El importe mencionado en el punto 1° deberá ser depositado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - N° de cuenta: 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 hs de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15° de la Ley Provincial N° 2450.- 3°.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerara impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente.- 4°.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que  efectuara los registros pertinentes y notificará al recurrente, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.- Fdo. VALQUIRIA BELÉN MANQUILLAN VERA, SUBSECRETARIA, SECRETARÍA DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.S.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNÁN DAVID PAZ
Director General Conflictos
Colectivos e Individuales
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI