NOTIFICACIÓN - CPE
PAREDES, GUADALUPE Y HORACIO SCALDAFERRO
La Instrucción de Sumarios Zona Centro y Sur sita en calle Perito Moreno N° 236 - 1° piso, de esta ciudad, dependiente del Consejo Provincial de Educación a cargo de la Dra. Cintia Beatriz SOSA, a los efectos de hacerle saber a la Sra. Guadalupe PAREDES D.N.I. N° 33.583.696 en relación a los autos caratulados “SUMARIO ADMINISTRATIVO DOCENTE GUADALUPE PAREDES Y HORACIO SCALDAFERRO - ORQUESTA INFANTIL JUVENIL DEL ANEXO DE LA LOCALIDAD DE EL CALAFATE” Expte. N° 672.186/18, cuyo trámite se inicia de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 2493/19 del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz, que se procede a NOTIFICARLE del CAPÍTULO DE CARGOS - CONCLUSIONES PRELIMINARES de fecha 22 de Diciembre de 2021, que en su parte: “En la ciudad de Río Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz, República Argentina a los 22 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno, (...) 2) VALORACIÓN DE LA PRUEBA (...) 4) CONCLUSIONES: En mérito de todo lo expuesto, la Instrucción RESUELVE: I ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en los términos del Acuerdo N° 219/96, a la Docente Guadalupe PAREDES (DNI N° 33.583.696), integrante de la Orquesta Infantil Juvenil del Anexo de la localidad de El Calafate, por presuntas inconductas profesionales consistentes en dispensar malos tratos y/o generar situaciones que atenten contra la integridad psicofísica de los alumnos bajo su cargo durante las clases de clarinete dictadas en el marco del “Programa Provincial de Orquestas Infantiles y Juveniles”, durante el período de tiempo comprendido en los ciclos lectivos 2017 y 2018; ello, en violación al Artículo 5º incisos a), c) y d) de la Ley N° 14.473 Estatuto del Docente, y Artículo 67° Obligaciones incisos a), c), e), f) y g) de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en sus Artículos 9° y 28° y Ley Provincial N° 3062 y en particular, las misiones y funciones establecidas en el Acuerdo N° 1307/09 Anexo II para el Profesor de Instrumento, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente. Seguidamente y para conocimiento del imputado, se transcriben en sus partes pertinentes los Artículos 85°, 86°, 87° y 88° del Reglamento de Investigación Sumarial, de aplicación a estas actuaciones atento a su estado, lo que textualmente expresan: ART. 85°: “... Agotada la investigación, el Instructor deberá... formular sus conclusiones... procederá atribuir o deslindar responsabilidad y formular cargo según correspondiere, encuadrando legalmente la conducta desplegada por el agente sumariado ART. 86°: “... De las conclusiones referidas en el Artículo precedente, se dará traslado al sumariado a efectos de que en el plazo de DOS (2) días, formule su descargo y ofrezca los elementos de prueba que considere pertinentes y acompañe las que obraren en su poder...”. ART. 87°: “... Dentro del mismo término, y si considerare a éste insuficiente, podrá requerir por escrito que se amplíe en OCHO (8) días más ampliación que por su sola solicitud, quedara automáticamente acordada sin necesidad de pronunciamiento ni notificación alguna totalizando en definitiva la cantidad de DIEZ (10) días a los fines señalados...” ART. 88°: “... Durante el transcurso del plazo indicado en los artículos 86° y 87° el expediente se encontrará a disposición del sumariado, en el horario y lugar que le fuere notificado y podrá tener libre acceso al mismo, como así también se lo autorice a extraer copias a sus costas...”.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
RÍO GALLEGOS, 02 de Marzo de 2022.-
SOSA CINTIA BEATRIZ
Instructora Sumariante
Consejo Provincial de Educación