Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - VERASAY CAROLINA ALEJANDRA S/RECLAMO LABORAL CONTRA DM SERVICIOS PETROLEROS S.R.L. - P3/3
Edición del 18 Diciembre 2025
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Notificaciones / publicado el 10 Marzo 2022 / BO 5640

M.T.E.yS.S. - VERASAY CAROLINA ALEJANDRA S/RECLAMO LABORAL CONTRA DM SERVICIOS PETROLEROS S.R.L. - P3/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA
R/S: “DM SERVICIOS PETROLEROS S.R.L.”

Hago saber Ud., que autos caratulados “VERASAY CAROLINA ALEJANDRA S/ RECLAMO LABORAL contra DM SERVICIOS PETROLEROS S.R.L.”, que se tramita ante la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene Caleta Olivia dependiente de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 517.248/2019, se ha dictado Resolución N° 385/21 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 06 de Agosto del 2021”; VISTO CONSIDERANDO, Que, a fs. 02 obra Acta Denuncia donde comparece la señora Carolina Alejandra VERASAY titular del DNI N° 29.586.595 con domicilio en Barrio 26 de Junio calle Manuel Belgrano N° 175 de la localidad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz, quien formula reclamo laboral contra la razón social DM SERVICIOS PETROLEROS S.R.L.- CUIT N° 30-70864479-6 con domicilio en Barrio Industrial calle Ypefianos Nº 513 de la misma localidad, por los siguientes rubros: Falta de pago haberes mes de Enero/2019, Indemnización por despido indirecto, preaviso omitido, proporcional de vacaciones y SAC, recibo de haberes del mes de Enero/2019, entrega de certificado de trabajo art. 80° LCT y certificación de servicios y remuneraciones, baja de AFIP. Manifiesta que ingresó a trabajar con la firma mencionada a partir del 03 de Enero de 2012 hasta el día 11 de Febrero de 2019 en calidad de Encargada Administrativa cumpliendo horario de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes percibiendo una remuneración mensual de PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 67.000,00). El funcionario actuante fija audiencia de conciliación para el día 28 de Febrero de 2019 a las 11:00 horas; Que, a fs. 03/10 obra Documentación que hace al derecho de defensa de la parte denunciante; Que, a fs. 11 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, citándola a la audiencia fijada para el día 28 de Febrero de 2019 a las 11:00 horas; Que, a fs. 12 obra Acta donde se presenta ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la parte denunciante la señora Carolina Alejandra VERASAY titular del DNI N° 29.586.595. Abierto el acto se le cede la palabra a la denunciante quien ratifica la demanda formulada a fs. 02 en todos sus términos, solicita que se fije nueva fecha de audiencia y se cite DM SERVICIOS PETROLEROS en zona de Quintas calle Camilo Asad Nasif S/N°, como así también se cite a la socia de la empresa señora Laura MICHELENA domiciliada en Artigas y Hermelinda Rojas S/N° B° zona de quintas. El funcionario actuante fija nueva audiencia de conciliación para el día 11 de Marzo de 2019 a las 09:30 horas; Que, a fs. 13/14 obra Documentación que hace al derecho de defensa de la parte denunciante adjuntada en acta obrante a fs.12; Que, a fs. 15 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, citándola a la audiencia fijada para el día 11 de Marzo de 2019 a las 09:30 horas; Que, a fs. 16 obra Acta donde se presenta ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la parte denunciante la señora Carolina Alejandra VERASAY titular del DNI N° 29.586.595. Abierto el acto se le cede la palabra a la denunciante quien manifiesta que ante la ausencia de la parte demandada estando debidamente notificada a fs. 15, reitera su reclamo en todo y cada uno de sus términos y solicita se fije nueva fecha de audiencia. El funcionario actuante fija nueva audiencia de conciliación para el día 20 de Marzo del 2019 a las 10:00 hs; Que, a fs. 17 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, citándola a la audiencia fijada para el día 20 de Marzo del 2019 a las 10:00 hs; Que, a fs. 16 obra Acta donde se presenta ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la parte denunciante la señora Carolina Alejandra VERASAY titular del DNI N° 29.586.595. Abierto el acto se le cede la palabra a la denunciante quien manifiesta que ante la ausencia de la demandada y siendo esta la tercera audiencia estando debidamente notificada y no se presenta reitera su reclamo en todo y cada uno de sus términos, asimismo solicita se le dé por Decaído los derechos y se le otorgue un plazo de ley para presentar cuantificación de su reclamo y toda prueba que haga a su derecho de defensa; Que, a fs. 21/22 obra Carta Documento notificando Decaimiento de Derecho a formular descargo, debidamente diligenciada a la parte demandada de acuerdo a lo solicitado a fs. 20; Que, a fs. 27/29 obra Publicación en el Boletín Oficial mediante el cual se notifica el Decaimiento de Derecho a la razón social DM SERVICIOS PETROLEROS S.R.L. de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Asesoría Letrada Zona Norte a fs. 24; Que, visto el expediente de marras y en vista de que la demandada no compareció ante esta autoridad laboral y habiendo sido notificado sobre decaimiento de sus derechos conforme surge a fs. 20 correspondería que pase al Departamento de Liquidaciones para que proceda a realizar la cuantificación por los rubros reclamados en fs. 02 y por la aplicación de los Art. 4 y 8 de la Ley 2450, corresponde Dejar Expedita la Vía Judicial, previo depósito o caución que garantice de manera suficiente el presente crédito laboral; Que, a fs. 34/35 remitidas las actuaciones al Departamento de Liquidaciones, la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTAY DOS con 52/100 ($ 399.932,52); Que, conforme a las facultades conferidas por los Art. 4 y 8 de la Ley 2450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen N° 199/DGAJ/20 debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL a la Razón social: DM SERVICIOS PETROLEROS S.R.L.- CUIT N° 30-70864479-6 con domicilio en Barrio Industrial calle Ypefianos Nº 513 de la localidad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz, en el Expediente Administrativo N° 517.248/2019, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTAY DOS con 52/100 ($ 399.932,52), la que deberá ser depositada dentro de los tres (03) días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente caución 1-343136/3 - CBU Nº 0860001101800034313636 - CUIT N° 30-71611032-6 perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Art. 54 de la Ley Nº 2450/96), debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo.-ARTÍCULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25212 y Ley Provincial Nº 2506/96 por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme a lo normado por el Art. 48 de la Ley 2450.- ARTÍCULO 4º: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA

HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y SS

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI