CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “FIAMBRERÍA CAPRICHOS - ISABEL MARÍA CRISTINA PÉREZ”
Hago saber Ud., que autos caratulados “DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A LA RAZÓN SOCIAL FIAMBRERÍA CAPRICHOS”, que se tramita ante la Dirección Policía de Trabajo de Caleta Olivia dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 551.292/2024, se ha dictado Disposición N° 0737/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 07 de octubre de 2025” Visto CONSIDERANDO: Que, obra en el presente Acta de Inspección Nº 270/2.024- Ley Nº 19.587, con fecha 13 de agosto de 2.0204, a la razón social FIAMBRERÍA CAPRICHOS - Isabel María Cristina PÉREZ, con domicilio de inspeccionar en Progreso López Nº 97 y con domicilio Procesal en calle Salaberry Nº 2.194 de ambos de la localidad de Caleta Olivia- Santa Cruz; Que, obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 243/2024, el cual se encuentra notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa; Que, la Razón Social en cuestión presento descargo, acompañando documentación solicitada; Que la Dirección Policía de Trabajo Seguridad Social e Higiene Caleta Olivia de este Ministerio, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión ha cumplido parcialmente con lo requerido, no cumplimentando a los siguientes puntos: -Declaración del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) presentado ante su ART, firmado por el empleador y/o servicio de seguridad e higiene - Resolución SRT Nº 463/09; - Acciones desarrolladas según indicaciones de la ART en Actas de visitas de los últimos dos años - Resolución Nº 905/15 -Anexo I- Punto 6; -Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones eléctricas y registro de tareas realizadas – Decretos Nº 351/79 Anexo II - Capítulo 14 - Artículo 98º; Que, la Subsecretaría de Trabajo ha tomado intervención de competencia, y ha verificado que corresponde en consecuencia aplicar una infracción LEVE, la cual se deberá sancionar con un APERCIBIMIENTO; Que, la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Estado y Seguridad Social ha tomado intervención de competencia mediante Dictamen 2.077/DPAJ/2.025 y ha verificado que se dio cumplimiento con el procedimiento administrativo, no obstante se deberá inscribir en el respectivo registro de reincidencia; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales NROS. 19.587, 25.212, Y 24.557 y Ley Provincial Nº 2450 y Decretos Reglamentarios; Que, atento al Dictamen Nº 2.349/DAPJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 36, no presenta objeción que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1°.- SANCIONAR con un APERCIBIMIENTO la Razón Social FIAMBRERÍA CAPRICHOS -Isabel María Cristina PÉREZ (C.U.I.T. Nº 27-200095751-9), con domicilio de inspección en Progreso López N° 97 y domicilio Procesal en calle Salaberry Nº 2.194, ambos de la localidad e Caleta Olivia - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2°.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Trabajo Seguridad e Higiene, que efectuara los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaria de Trabajo, Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debida constancias ARCHÍVESE.-
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
PAZ HERNÁN DAVID
Dirección General
Conflictos Colectivos e Individuales
M.T.E. y S.S.
M.T.E. y S.S.