CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA R/S
“QUIROZ ALBERTO DOMINGO”
Hago saber Ud., que autos caratulados “SRA. LUNA MARÍA SOLEDAD SOBRE DEMANDA LABORAL CONTRA QUIROZ ALBERTO DOMINGO que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 523.169/2019, se ha dictado Resolución N° 382/21 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 06 de Agosto del 2021”; VISTO CONSIDERANDO: Que, fs. 30/31 obra RESOLUCIÓN Nº 484/MTEySS/2020 de fecha 25 de Agosto del 2020, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “...ARTÍCULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL a la razón social QUIROZ ALBERTO DOMINGO/ CUIT N° 20-17425263-8 con domicilio en Jofre de Loaiza Nº 199 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, en el Expediente Administrativo Nº 523.169/19, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º: DETERMINAR que el de pósito previo asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS con 00/100 ($ 51.076,00)la que deberá ser depositada en plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente... ARTÍCULO 3º: ... ARTÍCULO 4º: DE FORMA...”; Que, a fs. 33/41 se notificaron en debida forma mediante Cédula de Notificación y Boletín Oficial a las partes de la Resolución Nº 484/MTEySS/2020; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la Razón Social denunciada no cumplimento con el depósito de la caución ordenado en el art. 2º de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: “...sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales...”Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio (omitió cumplir con el depósito de la caución) y es doctrina imperante que ante “el silencio del administrado” la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a ésta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el Art. 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 405/DGAJ/2021, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la razón social QUIROZ ALBERTO DOMINGO/ CUIT N° 20-17425263-8 con domicilio en Jofre de Loaiza Nº 199 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, A ABONAR la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS con 00/100 ($ 51.076,00) a favor de la señora María Soledad LUNA titular del DNI N° 35.570.442 con domicilio en Barrio San Benito Manzana 162 lote 14 de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el Artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-343138/7- CBU N° 0860001101800034313872 CUIT N° 30-71611032-6, Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO 3°.- El no cumplimiento de los Arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
HERNAN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y SS