Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - ACTA DE INSPECCIÓN LABORAL A LA RAZÓN SOCIAL ENER S.R.L. S.A.S. - EXPEDIENTE N° 551.211/2024 - P1/3
Edición del 05 Febrero 2026
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Notificaciones / publicado el 05 Febrero 2026 / BO 6078

M.T.E.yS.S. - ACTA DE INSPECCIÓN LABORAL A LA RAZÓN SOCIAL ENER S.R.L. S.A.S. - EXPEDIENTE N° 551.211/2024 - P1/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “ENER S.R.L.”
 
Se hace saber Ud., que en autos caratulados: “ACTA DE INSPECCIÓN LABORAL A LA RAZÓN SOCIAL ENER S.R.L. S.A.S.”, que se tramita ante la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene Zona Norte dependiente de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz y; bajo Expediente N° 551.211/2024, se ha dictado Disposición N° 0311/2025; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 31 de julio del 2025: VISTO  CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección Nº 187/2024 - Ley Nº 19.587, con fecha 11 de julio del año 2024, a la razón social ENER S.R.L. con domicilio legal en Maipú N° 1298, de la ciudad de Río Gallegos y de inspección en Ruta Nacional N° 3 Km 2100, de Tres Cerros - Santa Cruz; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 192/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa, informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Recibo de sueldos, doble ejemplar y contenido necesario - Ley Nº 20.744 - Artículos 138º, 139º y 140º; Comprobante de pago mediante acreditación Bancaria, Resolución Nº 360/01 - Artículo 1º; Presentar listado de todo el personal detallando: Apellidos, Nombres, Fecha de Ingreso, Nº CUIL, Domicilio y Nacionalidad; Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 898.402,00 de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, en concordancia a la Ley Provincial Nº 2450, siendo verificado por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Dictamen Nº 1385/DPAJ/2025; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el Presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial Nº 2450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen N° 1698/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 92, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO D I S P O N E: 1º.- SANCIÓNAR a la razón social ENER S.R.L (C.U.I.T N° 30-70983347-9) con domicilio legal en Maipú N° 1298, de la ciudad de Río Gallegos y de inspección en Ruta Nacional N° 3 Km 2100, de Tres Cerros - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- Cde. Expte. Nº 551.211/MTESS/2024.- 2º.- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 898.402,00), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social CUIT Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 “Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz”.- 4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
PAZ, HÉRNAN DAVID
Dirección General
Conflictos Colectivos e individuales
M.T.E.y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI