CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
R/S VILLEGAS LUIS ALFREDO
Hago saber Ud., que auto caratulados: “VILLEGAS LUIS ALFREDO S/RECLAMO LABORAL C/COOPERATIVA SAN CAYETANO”, que se tramita ante Ministerio de Trabajo, Seguridad Social bajo Expediente N° 535.367/2025, se ha dictado Disposición N° 843/25; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 05 de diciembre de 2025, VISTO CONSIDERANDO: Que a fojas 02 obra Acta de Denuncia incoado por el señor Luis Alfredo VILLEGAS (D.N.I. Nº 20.211.891) con domicilio en calle Pasaje Blas Parera Nº 142, formulando reclamo laboral contra la Razón Social COOPERATIVA SAN CAYETANO (C.U.I.T. Nº 30-70985207-4) con domicilio en Lisandro de la Torre Nº 285/294 de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz; Que el señor VILLEGAS manifiesta que ingresó a trabajar el 01 de julio del año 2017 hasta el 25 de junio del 2025, desempeñándose como Radio operador; Que el objeto del reclamo es por despido incausado, diferencia de pago de liquidación final, entrega de documentación laboral certificación de servicios y remuneración, y certificado del Artículos 80º de la Ley Nº 20.744; Que la Autoridad Administrativa Laboral, a los efectos de dirimir diferencias entre las partes intervinientes, dispuso la instancia de Conciliación y Arbitraje, convocando a las partes a Audiencia de Conciliación; Que luego de varias audiencias, en acta de fecha 06 de agosto de 2025, ante las faltas injustificadas de la razón social denunciada, el señor VILLEGAS ratifica su reclamo laboral y solicita se den por decaído los derechos de la Razón Social COOPERATIVA SAN CAYETANO; Que a fojas 35 obran Dictamen Nº 1032/DPAJ/2025 - IF-2025-00046254, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, y en vista de las actuaciones, corresponde que el departamento de Cuantificaciones efectué liquidación correspondiente a los rubros: Liquidación final Artículo 245º LCT, y se dicte laudo condenatorio contra la Razón Social COOPERATIVA SAN CAYETANO, a abonar la suma adeudada a favor del señor Luis Alfredo VILLEGAS; Que el Departamento de Cuantificaciones Laborales de este Ministerio ha suministrado la correspondiente liquidación respecto a los rubros reclamados, conforme la escala salarial vigente; Que la suma total adeudada es de $ 5.459.675,75, y se deberá transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 2450; Que se deja establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerara impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Ley Provincial Procedimiento Administrativo en lo Laboral Nº 2450; Que atento al Dictamen N° 2784/DPAJ/2025 - IF-2025-00050115-SANTACRUZ-DPAJMTESS emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 41, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO D I S P O N E: 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL CONDENATORIO a la Razón Social COOPERATIVA SAN CAYETANO (C.U.I.T. Nº 30-70985207-4) con domicilio en Lisandro de la Torre Nº 285/294, a favor del señor Luis Alfredo VILLEGAS (D.N.I. Nº 20.211.891) con domicilio en calle Pasaje Blas Parera Nº 142, ambos de la ciudad de Río Gallegos en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-2º.- ABONAR la suma total adeudada de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.459.675,75), debiendo transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179406 - CBU: 0860001101800041794068, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 2450.-3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerara impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente.-4º.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuara los registros pertinentes y notificará al recurrente, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
PAZ, HERNAN DAVID
Dirección General
Conflictos Colectivos e Individuales
M.T.E.yS.S.