CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S NAHIR LEONELA MÁRQUEZ
Que a fojas 02 y vuelta obra Acta de Denuncia incoada por la señora Janet Ileana LAUTERBACH, con domicilio en Bº San Benito calle 5 y 20 – casa 123; a fin de formular el reclamo laboral contra la señora Nahir Leonela MÁRQUEZ con domicilio calle Entre Ríos Nº 542, ambas de la ciudad de Río Gallegos – Santa Cruz; Que la señora LAUTERBACH manifiesta que ingresó a trabajar el 17 de febrero del año 2022 sin registración laboral y el día 17 de enero del año 2023 la registraron laboralmente. Se desempeñaba en funciones de cajera, atención al público y diseño de vidrieras; Que el objeto del reclamo es por pago de liquidación final, pago de diferencias salariales por todo el periodo trabajado, acorde a la escala salarial del respectivo convenio colectivo de trabajo que regula la actividad; diferencias en el pago de haberes, vacaciones no gozadas periodo 2024, SAC año 2024, un (1) feriado nacional trabajado y no abonado año 2022 y diez (10) días trabajados en diciembre 2024; Que la Autoridad Administrativa Laboral, a los efectos de dirimir diferencias entre las partes intervinientes, dispuso la instancia de Conciliatoria, convocando a las partes a Audiencia de Conciliación con el fin de lograr un avenimiento de partes. Ante la incomparecencia reiterada de la demandada, se procedió al decaimiento de derechos; Que el Departamento de Cuantificaciones Laborales de este Ministerio ha suministrado la correspondiente liquidación respecto a los rubros reclamados, conforme la escala salarial vigente en el CCT N° 130/75, tomándose como base la categoría vendedor A; Que a fojas 55 obra Dictamen Nº 1.741/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos en el cual manifiesta que corresponde que se dicte laudo condenatorio contra la señora Nahir Leonela MÁRQUEZ, a abonar la suma adeudada a favor de la señora LAUTERBACH, correspondiente a liquidación respecto de los rubros reclamados; Que la suma total adeudada es de $ 16.428.308,00, y se deberá transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179390 - CBU: 0860001101800041793904, de acuerdo a nota obrante en el presente debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 2450; Que se deja establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Ley Provincial Procedimiento Administrativo en lo Laboral Nº 2450; Que atento al Dictamen N° 2331/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 61, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, D I S P O N E : 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL CONDENATORIO a la señora Nahir Leonela MÁRQUEZ (C.U.I.T. Nº 27-42285534-9), con domicilio en calle Entre Ríos N° 542, de la ciudad de Río Gallegos – Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º.- ABONAR la suma total adeudada de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 16.428.308,00), y transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179390 - CBU: 0860001101800041793904, de acuerdo a nota obrante en el presente debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 2450.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente.- 4º.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuará los registros pertinentes y notificará al recurrente, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.- Lic. VALQUIRIA BELÉN MANQUILLAN VERA. Subsecretaria de Trabajo.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
PAZ HERNÁN DAVID
Dirección General
Conflictos Colectivos e Individuales
M.T.E. y S.S.