Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - DECAIMIENTO DE DERECHO - PAVÓN BÁRBARA S/RECLAMO INDEMNIZACIÓN DESPIDO C/BAUGUE CONSTRUCCIONES S.A. - EXPEDIENTE Nº 562.015/2024 - P2/3
Edición del 05 Diciembre 2025
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Notificaciones / publicado el 13 Noviembre 2025 / BO 6051

M.T.E.yS.S. - DECAIMIENTO DE DERECHO - PAVÓN BÁRBARA S/RECLAMO INDEMNIZACIÓN DESPIDO C/BAUGUE CONSTRUCCIONES S.A. - EXPEDIENTE Nº 562.015/2024 - P2/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN - DECAIMIENTO DE DERECHO A LA:
R/S “BAUGUE CONSTRUCCIONES S.A."
 
Se hace saber a Ud., que en los autos caratulados SRA. PAVÓN BÁRBARA S/RECLAMO INDEMNIZACIÓN DESPIDO C/BAUGUE CONSTRUCCIONES S.A.” Expediente Nº 562.015/2024,  que se tramita ante este Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, que en virtud  al Dictamen N° 1229//DPAJ/2025 a fs. 60 y vta., de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídico, el cual en sus partes  pertinente se transcribe: Vienen las presentes actuaciones administrativas a esta Asesoría Letrada a efectos de emitir opinión en cuanto a lo actuado en el marco del reclamo laboral incoado por la Sra. Pavón Bárbara D.N.I. Nº 32.004.648 contra la Razón Social BAUGE CONSTRUCCIONES S.A. cuyo objeto del mismo consta en Acta Audiencia obrante a fs. 01.- Que previo análisis de las constancias obrantes, se observa que de verificación realizada por el Área de Cuantificación Laborales se desprende la existencia de diferencia salarial por un monto de Pesos Cinco Millones Noventa y Dos Mil Trescientos Ochenta y Ocho con 50/100 ($ 5.092.388,50) a favor de la parte demandante Sra. Pavón Bárbara, cual consta de cuantificación obrante a fs. 51/52.- Que a los efectos de dar continuidad al proceso administrativo pertinente y a fin de dirimir la diferencia existente se convocó a la realización de audiencias de conciliación para la fecha 20 de noviembre del 2024 a la cual no compareció la parte denunciada ni justificó su incomparecencia no obstante estar fehacientemente, notificado según consta de Carta Documento obrante a fs. 55/56.- Que, en virtud de expresado ut supra corresponde proceder al Decaimiento de Derecho de la parte demandada, ello en virtud de Art. 4 párrafo 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo laboral el cual reza lo siguiente: “Ante la audiencia del denunciante, se tendrá por Declinada la Vía Administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por Decaído los Derecho debiéndose emitir dictamen procediéndose en adelante conforme lo establecido el Artículo 8º…..”.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

PAZ HERNÁN DAVID
Dirección General
Conflictos Colectivos e Individuales
M.T.E. y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI