CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA :
R/S AL SUR S.A.S.
Hago saber a Uds., que en autos caratulados “ACTA Nº 672/24 S/INSPECCIÓN LEY 3141 A LA RAZÓN SOCIAL AL SUR S.A.S- CERRO MORO”, que se tramita bajo Expediente N° 534.301/2024, ante este Departamento de Gestión Documental Zona Sur, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, sito en Perito Moreno N° 76. Visto las presentes actuaciones realizadas en Fs. 05, procédase a correr traslado por el término de tres (03) días hábiles de plazo perentorio, del Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 531/2024, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2450…”.-
DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO Nº 531/2024
FORMULACIÓN DE CARGOS
En la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 06 días del mes de diciembre del año 2024, y de acuerdo a las actuaciones existentes en autos y las constancias obrantes según Acta de Inspección Nº 672/2024 de fecha 04/06/2024, por la que se procedió a constatar las infracciones detectadas a la Ley Nacional Nº 25.877/04, art. 32º y Ley Provincial Nº 2450/96, art. 41º y 44º, Ley 3141/10, a la R/S AL SUR S.A.S. – CERRO MORO - (CUIT 30-71803833-9), con domicilio legal en Calle Hermana Damevin Nº 208, Caleta Olivia, Pcia. Santa Cruz, ha incurrido en infracción a:
FALTA Certificado de residencia expedido por la autoridad competente de todo el personal que desarrolla tareas en la provincia de Santa Cruz – Ley Nº 3648, artículo 1º, Decreto 702/19.-
FALTA Presentar formulario 931 Declaración Jurada ante la AFIP y comprobante de pago – Ley Nº 2587, art. 36º.-
FALTA Listado de personal con domicilio real, actual, con categoría, función, fecha de ingreso y días de franco y/o descanso hebdomadario de todo el personal –Ley 3704, art. 1°. – Formato papel y digital.-
FALTA Fotocopia de D.N.I. 1º Y 2º hoja actualizada de cada trabajador, donde conste el domicilio real de Residencia – Ley Nº 3648, artículo 1º, Decreto Nº 702/19.-
FALTA Altas tempranas y bajas ante A.F.I.P. – Resolución General Nº 1891, art. 2.-
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes en la LEY 3141, Emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de tres (03) días hábiles a partir de notificada la presente.-
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5596) según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) Cuenta Nº 1-416135-7 – C.B.U.: 08600011- 01800041613572 – C.U.I.T. Nº 30673639603.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
YAMILA F. GALLARDO
Jefa de Dpto. Gestión Administrativa Zona Sur
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.